ORDEN de 25 de febrero de 1999 por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados entre el 14 de marzo y el 12 de junio y entre el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 1999.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 89, 14 de Abril de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Cultura

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ORDEN de 25 de febrero de 1999 por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados entre el 14 de marzo y el 12 de junio y entre el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 1999.

ORDEN de 25 de febrero de 1999 por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados entre el 14 de marzo y el 12 de junio y entre el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 1999.

Por Orden de 25 de noviembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 6 de diciembre) se reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Por Orden de 30 de septiembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de diciembre), del Ministerio de Educación y Cultura, se convocaron ayudas para participar en esta actividad para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 12 de junio y entre el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 1999.

Realizada la selección por el Jurado a que se refiere la disposición octava de la Orden reguladora y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, he dispuesto:

Primero.--Conceder ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados entre el 14 de marzo y el 12 de junio y entre el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 1999, en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), en el pueblo y semana que se indica, a los grupos de 25 alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.--En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros que aparecen relacionados en el anexo II, de acuerdo con el orden establecido en el mismo.

Tercero.--Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III, por las causas que se indican a continuación:

Primera.--Presentar la solicitud fuera del plazo establecido (apartado cuarto.3 de la convocatoria).

Segunda.--No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.--1. Las ayudas concedidas, que ascienden a un importe total de 35.350.875 pesetas, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999. En di...

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