Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 308, 23 de Diciembre de 2011I - Disposiciones Generales › Comision Nacional del Mercado de Valores

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Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales, se aplica a todas las entidades que se hallan relacionadas en el artículo 84.1, letras a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, LMV), que comprende todos los tipos de infraestructuras de negociación y poscontratación existentes en España o que puedan crearse al amparo de la citada ley, con la única excepción del mercado de deuda pública gestionado por el Banco de España. Por tanto, la citada Circular 9/2008 alcanza desde a las bolsas de valores, mercados de futuros y opciones y sistemas multilaterales de negociación hasta las entidades de contrapartida central y los sistemas de liquidación y de registro e, incluso, las sociedades holding de todas o de algunas de estas infraestructuras.

Dicha circular supuso la profunda puesta al día y la agrupación en un solo texto de distintas circulares contables y sobre información financiera y de actividad publicadas entre 1990 y 1992, todas ellas, al igual que la Circular 9/2008, dictadas al amparo del artículo 86 de la LMV, que preveía que el Ministro de Economía y Hacienda pudiera habilitar a la CNMV en asuntos contables, de estados financieros y de registro de datos internos y estadísticos con relación a las entidades listadas en el artículo 84.1 de esa misma ley.

El artículo 86 de la LMV fue desarrollado por vez primera en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989, y ésta, modificada en su primer apartado relativo a su ámbito, mediante la Orden EHA 3064/2008, de 28 de octubre. En todas las versiones de la citada orden, la CNMV se halla habilitada para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las entidades del artículo 84.1 de la LMV.

Con relación a las infraestructuras de mercado antes citadas, la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, tuvo por objeto homogeneizar, uniformizar y adaptar su estructura contable y de información financiera a los principios y criterios contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Sin embargo, por su fecha previa de publicación, no pudo recoger las previsiones del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre de 2010, que aprobó las Normas para la Formulación de Cuentas An...

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