Real Decreto 2423/1984, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan rector de Uso y Gestion del Parque nacional del Teide.

MarginalBOE-A-1985-2682
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 5/1981, de 25 de marzo, del Parque Nacional del Teide, dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un plan rector de uso y gestión en el que se establecerán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales, y para garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas de investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

Dispone, asimismo, que dicho plan rector deberá ser aprobado definitivamente por el Gobierno, previa información pública y aprobación provisional por el Patronato del Parque Nacional.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueban definitivamente el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional del Teide, que se incluye como anexo, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º, 1 de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, por la que se reclasificó el Parque Nacional del Teide.

Artículo 2

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide

  1. Objetivos Generales del Parque Nacional del Teide:

    De acuerdo con el espíritu de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, con el régimen jurídico del Parque y con la filosofía del Parque Nacional de la UICN definida en Nueva Delhi (1969), el ICONA elaboró un borrador de lo que serían los objetivos generales del Parque Nacional del Teide y que, sometidos a consideración del Patronato, fueron complementados y aprobados en la sesión plenaria del 14 de mayo, en los términos siguientes:

    1. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, la gea, aguas y atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas de que se compone el Parque.

    2. Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

    3. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por el hombre o sus actividades, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

    4. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos significativos, especialmente aquellos en peligro de extinción.

    5. Eliminar, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque, incompatibles con los objetivos anteriores.

    6. Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación.

    7. Asimismo, facilitar la vigilancia y predicción de erupciones volcánicas.

    8. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque, y su significado.

    9. Integrar la gestión del Parque Nacional en el contexto general de la isla.

    10. Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades asentadas en la periferia del Parque.

    11. Aportar al Patrimonio nacional y mundial una muestra representativa del paisaje volcánico y de flora y fauna de alta montaña, participando en los programas internacionales, preferentemente europeos, de conservación de la naturaleza.

  2. Zonificación:

    Como medida tendente a compatibilizar en el espacio los requerimientos de preservación de los recursos naturales y el uso y disfrute de las gentes, el Parque Nacional del Teide, clasificado todo él como suelo no urbanizable de protección especial, se divide en cuatro tipos de zonas.

    2.1 Zonas de reserva (clase I). Corresponde a cinco áreas separadas y supone un 4,1 por 100 de la superficie del Parque.

    1. La fortaleza definida por el límite del Parque y la línea de pie del derrubio que se extiende en su base, y limitado por el este, por la Degollada del Cedro.

    2. Pared oriental de Las Cañadas, comprendiendo desde la base hasta el borde superior por donde discurre el límite del Parque (salvo en el tramo de Diego Hernández).

      En su extremo septentrional, en la base, se extiende englobando la Montaña de Arenas Negras y parte de las Siete Cañadas siguiendo como límite la pista hasta encontrar el lindero del Parque. Su extremo occidental viene definido por el primer sendero que se encuentra desde la Cañada del Montón de Trigo hasta la Degollada de Guajara.

    3. Roques de Chavao y Gangarro, sector sudoccidental de la Pared del Circo, desde la base hasta la divisoria; limitada por el norte, por el camino de la Cañada de Chavao, y por el sur, por el comienzo de la Cañada del Pinito.

    4. Montaña y Roque del Cedro, comprende el tramo de pared contiguo a la zona anterior y delimitado por la pista de Tágara (o Fyffes) a la C-823 y el lindero del Parque, y por el norte, por el promontorio saliente del Roque del Cedro, que alcanza dicha pista.

    5. El cráter del Pico del Teide, definido por su perímetro natural.

      En estas zonas se prohíbe el trazado de pistas y carreteras y cualquier tipo de construcción, excepción hecha de las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisos, debidamente autorizados. Están cerradas al uso público, prohibiéndose la libre circulación en ellas. La Administración del Parque regulará el acceso con fines científicos, de señalización o de control del medio ambiente. Se excluye cualquier otro tipo de actividad, salvo aquellas que pudieran practicarse cuando el terreno estuviera completamente cubierto de nieve, en cuyo caso, la Administración del Parque podrá autorizarlas.

      El sentido que tienen estas limitaciones es el preservar áreas o elementos naturales que son frágiles, únicos, raros o amenazados.

      2.2 Zona de uso especial (clase IV). Se establecen cuatro zonas de servicios, tres ligadas a instalaciones ya existentes.

    6. La Ruleta y Cañada Blanca, zona definida por un circulo de 550 metros de diámetro con centro en el cruce entre la carretera general y el trazo que va desde el Parador al mirador de La Ruleta.

    7. El Refugio, definida por un círculo de 40 metros de diámetro, centrado en la esquina SE de la caseta de Obras Públicas, que se encuentra en el kilometro 47,7 de la C-821.

    8. El Sanatorio, definida por un círculo de 400 metros de diámetro con centro en el punto donde la tubería de acero que va a de Guajara a los Aljibes, corta la pista de tierra que enlaza Montaña de Majua con la Cañada de la Mareta.

    9. Boca de Tauce, definida por un círculo de 200 metros de diámetro con centro en la unión de la C-821 con la C-823.

      Estas zonas se establecen para poder dar cabida a construcciones y servicios que fueran necesarios para la gestión del Parque, posibilitando también la instalación de otros servicios de interés general, que tendrá que estar de acuerdo con la finalidad del Parque.

      Tendrán acceso libre, aunque se podrá acotar zonas dentro de ellas. Los expedientes, además de por la vía urbanística tradicional, se tramitarán según lo previsto en el régimen jurídico del Parque y las obras se adaptarán a las normas previstas en este plan (p. ej., 3.3.1) y a las especificaciones técnicas para la adecuación en el paisaje que en su momento dicte la Administración del Parque. En ningún caso se levantará más de una planta sobre el nivel del suelo.

      2.3 Zona de uso moderado (clase III). Tres áreas que suponen un 25,4 por 100 del Parque, se dedican a uso moderado.

    10. Circo Oriental. Comprende todo el Circo Oriental de Las Cañadas excluyendo la pared y áreas clasificadas como zona de uso especial. Por el norte la limita el propio límite del Parque y la carretera general de La Orotava a Vilaflor (C-821), salvo el área de las Minas de San José al norte de la carretera, que se incluye, y la zona comprendida entre la carretera de acceso al teleférico y la general; por el sur y este, viene delimitada por la pista de la ruta de Las Cañadas, en todo su territorio, a excepción de su tramo final occidental, donde el límite discurre por la base de Guajara para dejar incluidas las zonas de Los Azulejos y Cañada del Capricho; por el oeste, la limita al borde occidental de Cañada Blanca desde Los Azulejos hasta los Roques Blancos (último Roque), y de ahí, en línea recta del punto kilométrico 44 de la carretera general. Toda esta zona queda rodeada por terrenos de la clase II.

    11. Altos de Diego Hernández. Estrecha faja del borde superior de la pared oriental, que limita con la cañada de Diego Hernández, definida entre el límite del Parque que discurre por la divisoria de aguas y la cornisa de la pared, entre montaña Colorada y risco Verde.

    12. Boca Tauce. Faja de terreno comprendida entre la zona de reserva de la montaña de Gangarro y la carretera C-821, el sur del camino de la cañada de Chavao y que se prolonga entre dicha carretera y el pie de la pared meridional del Circo hasta el kilometro 52,100.

      En esta zona se pueden ubicar solo servicios para el uso público, de tipo rústico y primitivo, zonas recreativas, fogones, senderos, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, elementos interpretativos, etc., adecuados al paisaje. El acceso público es libre en principio, si bien la Administración del Parque dictará las normas de utilización de las áreas. Las pistas que pudieran trazarse se adaptarán al terreno y no serán asfaltadas.

      Estas áreas, dominadas por el ambiente natural, son capaces de soportar el recreo al aire libre y actividades educativas. El objeto general de su gestión será minimizar y controlar el impacto humano, para mantener un ambiente natural, a la vez que se brinda el contacto entre el hombre y la naturaleza.

      2.4 Zonas de uso restringido (clase II).

      La constituye el resto del territorio del Parque, no englobado en ninguna de las categorías anteriores. Nótese que entre la zona de uso moderado del Circo occidental y la zona de reserva de la pared del circo se extiende una estrecha faja de esta clase, enmarcada entre el borde inferior de la pared y la pista de la ruta de Las Cañadas.

      Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificio, el trazado de pistas y carreteras, excepto senderos y caminos peatonales, y la circulación de vehículos motorizados, salvo por motivos de investigación y manejo del medio.

      Las actividades realizadas fuera de los senderos señalados serán reguladas y controladas por la Administración del Parque. Asimismo, se podrá regular el acceso general a dicha zona.

      Solo se autorizará la instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, o a estudios y actividades de manejo.

      La preservación de esta área es compatible con un moderado uso público, utilizando medios primitivos (no artefactos tecnológicos). Se pretende que sea una zona de paz y vagabundeo, donde gozar de la solitud que ofrece el Parque.

      A esta zonificación, una vez en vigor el Plan Rector, deberá adaptarse toda actividad futura, sin menoscabo de las instalaciones y facilidades ya existentes, cuya persistencia se trata a continuación.

  3. Instalaciones, aprovechamiento y usos tradicionales:

    El artículo 3.º, 2, de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, establece que «el ejercicio de los usos tradicionales en cada caso, de la actividad agraria, del agua, aprovechamiento cinegético del conejo silvestre; las actividades de regeneración, así como al uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión.

    3.1 Carreteras y pistas.

    Se mantiene en uso público libre y con su trazado y dimensiones las carreteras C-823 y C-821, y se prevé la realización de algunos miradores o aparcamientos adosados.

    Se mantienen asimismo y libres los accesos asfaltados al Teleférico, al Parador, al mirador de La Ruleta y la entrada a la ruta de Las Cañadas, hasta la caseta de control, siendo recomendable la retirada de la cubierta asfáltica de esta última y su estrechamiento a cinco metros.

    Serán objeto de control las pistas de Montaña Blanca, ruta de Las Cañadas, ruta del Sanatorio y pistas de Tágara (Fyffes), sin menoscabo de lo que determinen los futuros planes específicos.

    Las restantes pistas serán cerradas al público y eliminadas si no se justifica su mantenimiento por motivos de vigilancia y control del medio. En este sentido se mantendrá la pista de la Montaña de los Chircheros.

    3.2 Edificios.

    A los efectos establecidos en la legislación urbanística, se consideran todos los edificios actualmente existentes en el Parque como fuera de ordenación.

    1. Parador Nacional de las Cañadas del Teide. Edificio principal, piscina, cancha de tenis, cuarto de piscinas, sala de máquinas, estación depuradora de aguas y torre telefónica. Destinado a hostelería, vivienda del personal y cuartelillo de la Guardia Civil, se mantiene en uso actual.

    2. Ermita de las Nieves. Destinada a uso religioso, se mantiene en su uso actual.

    3. Caseta de Obras Públicas. Destinada a almacén de herramientas y albergue de montañeros. Continúa como almacén de herramientas, y, previo acuerdo con el MOPU, se destinaría a vivienda de guardería. Hasta buscar otro albergue, se mantiene provisionalmente su uso como refugio de montañeros.

    4. Estación principal del teleférico. Destinada a hacer funcionar el teleférico, a bar- restaurante, venta de «souvenirs», vivienda del personal y pequeña unidad sanitaria. Se mantiene su uso actual.

    5. Casa de los motores del teleférico. Destinada a albergar el grupo electrógeno del teleférico, garaje de vehículos, depósitos de gasoil y basurero. Se mantiene en su uso actual, salvo el basurero que será eliminado de acuerdo con lo previsto en este Plan Rector.

    6. Estación terminal del teleférico. Destinada a recibir las cabinas del teleférico y a refugio del personal y de los visitantes. Se mantiene en su uso actual, provisionalmente, y se prevé la posible construcción, en precario, de una sala de espera adosada a la fachada sur, quedando semienterrada, así como la instalación de una pequeña unidad sanitaria de urgencia. Su uso como estación reemisora será regulado específicamente.

    7. Bar de la Rambleta. Edificio alargado, junto a la estación terminal del teleférico, y utilizado como bar, sala de espera y vivienda del personal. Su uso como bar queda prohibido y el edificio será retirado, según estaba previsto, no dejando huella de su existencia.

    8. Refugio de Altavista. Destinado a refugio de montañeros y visitantes. Se mantiene su uso actual.

    9. Repetidor de Montaña Rajada. Repetidor de comunicaciones telefónicas, con sala de máquinas. Se mantiene su uso actual.

    10. Estación de DISA. Estación de suministro de carburante para vehículos, se mantiene su uso mientras dure la concesión. Posteriormente se demolerá y hará desaparecer todo el conjunto. (Se gestionará su traslado al Portillo.)

    11. Casa del médico. Ruinas de una vivienda incendiada, su ubicación y configuración se considera que afectan seriamente al paisaje. Se prevé su demolición y desaparición.

    12. Cuadra del Sanatorio. Edificio desmantelado, sin puerta ni ventanas, utilizado por cazadores o familias, esporádicamente (no reúne condiciones sanitarias). Se prevé su precintado, demolición y desaparición, por las mismas causas que el caso anterior.

    13. Chabolas del Sanatorio. Varias chabolas y casas construidas con piedra y techos de cinc, y algunas con mampostería y cerramientos. Su uso actual es vario: Veraneo, pernocta de cazadores, montañeros y paisanos y estancia por motivos de salud. Se prevé el cese de dicho uso y la demolición y total desaparición de todas las casas e infraestructura, salvo que se resuelva en otro sentido, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 8.4.

    14. Caseta de control de la cañada del Capricho. Sin uso específico en la actualidad, se prevé su uso como puesto de vigilancia y control de acceso a la ruta de Las Cañadas.

    15. Caseta de Juan Ébora. Habitada por el pastor Juan Ébora. Se mantiene este uso mientras viva dicho pastor. Posteriormente podrá destinarse a uso interpretativo o se conservará como recurso etnográfico.

      3.3 Zonas recreativas.

      Zona recreativa de Cañada Blanca. Mantendrá el uso de su extremo meridional, donde están ubicados los servicios y fogones. El resto de la zona será clausurada y se harán desaparecer todas las señales de su existencia (pistas, bancos, aparcamientos, etc.).

      3.4 Aljibes y conducciones de agua.

      Se mantienen en uso los aljibes y tendidos de tubería que a continuación se relacionan:

    16. Conducciones desde Guajara hasta los dos aljibes del Parador, incluidos, y desde ahí hasta el Parador.

    17. Aljibe de ICONA junto a estos, su conducción hasta la zona recreativa de Cañada Blanca y el aljibe menor que allí existe.

    18. Conducción desde Guajara hasta la base del teleférico, donde hay un aljibe y una bomba, incluidas estas, desde ahí, hasta los edificios del teleférico.

    19. Aljibe de la DISA.

    20. Aljibes del Sanatorio, conectados con Guajara y luego con las casas del Sanatorio (últimamente se han realizado numerosas conexiones y tendidos de tuberías a las diferentes chozas y casas ilegales que existen en la zona. Se mantiene la línea principal y originaria, retirándose todas las demás en la forma en que se determine).

    21. Conducción desde la cañada de la Grieta hasta el Portillo (nueve kilómetros) y empalme entre esta y la conducción de Guajara a los aljibes del Sanatorio.

    22. Conducción desde la cueva del Hielo hasta el refugio de Altavista y el aljibe que allí existe.

    23. Canal de conducción de agua de la Comunidad «Virgen de Candelaria», desde el riachuelo a salir por boca del Tauce y el tomadero en el riachuelo. Se mantiene y se prevén otros tomaderos.

      3.5 Instalaciones diversas.

      En el Parque no existen tendidos aéreos eléctricos telefónicos. Existen instalaciones eléctricas subterráneas entre el Parador Nacional y la Ermita de las Nieves, y entre la estación de la DISA, el grupo electrógeno del teleférico, su estación principal y Montaña Rajada. Se mantiene temporalmente su uso.

      3.6 Aprovechamientos de agua.

      Se mantienen los actuales aprovechamientos de agua y en la forma en que se realizan en Guajara, La Grieta, cueva del Hielo, El Riachuelo y fuente de la Piedad, con la salvedad de un 2 por 100 del agua de esta última explotación, que deberá discurrir libre por el barranquillo.

      3.7 Aprovechamiento cinegético del conejo silvestre.

      La caza como actividad recreativa o aprovechamiento cinegético no es compatible con la filosofía y finalidad de un Parque Nacional. Sin embargo, considerando que en el Parque Nacional del Teide el conejo es una especie exótica introducida, que parece no tener control de la población por factores biológicos, y teniendo en cuenta que la caza del conejo con perro y hurón puede considerarse como uso tradicional, parece adecuado combinar estas circunstancias y autorizar la caza del conejo como medida de manejo de la población. Ello se llevará a cabo de la forma que especialmente se determine en el plan cinegético del Parque.

      3.8 Aprovechamiento de tierra y piedra pómez.

      El artículo 8.º de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, ha cancelado la posibilidad de explotación de todas las concesiones mineras existentes en el Parque (números 801, 817, 840, 841, 842, 870, 926, 939, 1.085, 1.319, 1.350 y la 1.377).

      La recogida de tierras y cenizas de colores en pequeña escala para confeccionar las tradicionales alfombras de colores de la villa de La Orotava se considera un uso tradicional que ha de mantenerse. Siempre que sea posible, se realizará fuera del Parque, y de no poder ser así, la Administración del Parque, de acuerdo con el Ayuntamiento de La Orotava, señalará los lugares apropiados para su recogida.

      3.9 Aprovechamientos de los colmeneros.

      Es tradición secular la utilización del área de Las Cañadas como zona ideal para la obtención de miel. Esta actividad se considera beneficiosa para la vegetación del Parque y uso tradicional que debe mantenerse. La Administración del Parque regulará dicha actividad, fijando los lugares, normas de funcionamiento, fianzas y autorizaciones que sean precisas.

      3.10 Maniobras militares.

      Salvo supuestos de seguridad y razones de fuerza mayor, se consideran incompatibles con la finalidad del Parque el desarrollo de las maniobras militares y ejercicios de mando que se han venido realizando en su recinto.

      3.11 Recordatorios de accidentes.

      Es tradición en las islas situar cruces o pequeños santuarios en los lugares donde ha fallecido alguna persona por accidente. En el recinto del Parque existen varios de estos recordatorios. La Administración del Parque, en combinación con los familiares afectados, los irá sustituyendo por cruces sencillas de piedra o inscripciones conmemorativas que no sobresalgan del paisaje.

      3.12 Otros aprovechamientos.

      Los aprovechamientos ganaderos, de leñas y recogida de ciscos que antiguamente se practicaban quedan prohibidos, así como el aprovechamiento cinegético de todas las especies, a excepción del conejo.

  4. Normativa de aplicación:

    A los efectos de la protección de los recursos que motivaron la declaración de Parque Nacional, sin menoscabo de las disposiciones y competencias de legislación sectorial y de lo que se complemente en los Planes Especiales a los que se refiere el régimen jurídico del Parque, se establece la siguiente normativa para su aplicación en el recinto del Parque Nacional del Teide, y la Administración del Parque, que velará por su cumplimiento.

    4.1 Para la protección del paisaje.

    1. Se prohíbe en general todo tipo de construcción, salvo las autorizadas según el procedimiento establecido en el artículo 5.3 de la ley 5/1981, de 25 de marzo, y las que prevea este Plan Rector y los especiales que lo desarrollen, que tendrán el carácter de utilidad pública cuando las realice la Administración del Parque y que, en todo caso, requerirán la correspondiente licencia municipal. Las instalaciones y edificaciones deberán estar adaptadas al paisaje. De ser viable, se harán subterráneas o se levantarán contra elementos del terreno que las protejan de las vistas. En las fachadas se utilizarán elementos naturales o colores de la gama de las tierras o mezclas de estas con azul. (Se recomienda el color del tejado del Parador para los techados.)

    2. Se prohíbe de forma genérica la utilización en las fachadas e instalaciones o artefactos, de los colores fosforescentes o chillones, los blancos, bermellón, azules o verdes fuertes y de elementos metálicos que produzcan brillos. Por causa justificada podrá autorizarse su empleo.

    3. Las carreteras asfaltadas llevarán en lo posible la cubierta de color adaptado al paisaje, con preferencia de la gama de los ocres o sienas.

    4. La colocación de farolas y luces al exterior será objeto de autorización especial por la Administración del Parque.

    5. Se prohíbe la alteración del relieve mediante excavación, aterrazamiento o excavación de minerales, y en aquellos casos autorizados los terraplenes serán objeto de tratamiento paisajístico.

    6. Se prohíbe de forma genérica la instalación de torres, banderas, antenas y demás artefactos sobresalientes. Por causa justificada, la Administración del Parque podrá autorizar su instalación, previo informe favorable del Patronato.

    7. Se prohíbe la instalación de todo tipo de carteles o anuncios publicitarios.

    8. Se prestará especial atención a la afección paisajística de los carteles y señales indicadoras que se deban establecer, requiriéndose la autorización de la Administración del Parque, salvo para las señales de tráfico del MOPU, de las cuales emitirá informe el Patronato.

    9. Se prohíbe el vertido, enterramiento e incineración de basura y escombros en el recinto del Parque Nacional.

    10. Se prohíbe pintar las rocas o escribir nombres mediante el uso de las mismas.

      4.2 Para la protección de los elementos naturales.

      Para la protección de los elementos naturales se prohíbe terminantemente:

    11. La introducción y liberación de sustancias químicas o biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre.

    12. La recolección de piedras, plantas y animales y cualquiera de sus partes o despojos, tal como su traslado, perturbación o deterioro, salvo en los supuestos que se justifique y autorice por motivos de estudio, de manejo del medio o de realización de obras.

    13. La extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico sin la autorización pertinente y, en cualquier caso, el retirar momias del recinto del Parque.

    14. La introducción de propágulos y plantas exóticas, salvo plantas de interior que se utilicen en los edificios y viviendas.

    15. La liberación de animales exóticos en el recinto del Parque. Los perros y hurones utilizados por los cazadores serán retirados del Parque al finalizar la jornada.

    16. La diseminación y siembra artificial de especies nativas del Parque, salvo en supuestos de programas de rescate genético o jardinería autorizados.

    17. La entrada de ovejas, cabras y cualquier otro herbívoro, salvo autorización especial, o encontrarse encerrado en vehículos.

      4.3 De las actividades de las personas.

      Se prohíbe de forma genérica:

    18. El establecimiento de todo tipo de chiringuito, puesto de venta, la venta ambulante y toda la actividad comercial que no esté en un centro cerrado.

    19. Aterrizar con avionetas o helicópteros.

    20. Circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público, excepto vehículos autorizados, y aparcar en lugares no señalados para tal fin.

    21. Actuar como guía turístico o interpretador sin las credenciales específicas que se pudieran establecer.

    22. La práctica del tiro al plato, olímpico, tiro con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas que no sean las de caza, cuando esta esté autorizada, o las que aporten los agentes de seguridad o personal del Parque.

    23. El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica del aeromodelismo.

    24. El hacer o provocar fuegos. Solo se podrá hacer fuego en los lugares indicados o en casos de emergencia.

    25. Tirar colillas, cartuchos, latas, botellas, plásticos y cualquier tipo de objeto y el abandono de artefactos en el recinto del Parque.

    26. El empleo de megáfonos ?salvo autorización expresa de la Administración del Parque? y la utilización de radios y cualesquiera instrumentos, a alto volumen, de modo que perturben la tranquilidad del mismo, así como la realización de conciertos al aire libre, salvo autorización expresa, previo informe favorable del Patronato.

    27. Circular en las zonas de reserva y por senderos para los que se requiere autorización sin ir provisto de ella.

    28. La instalación de casetas, chozos, la acampada libre y pernoctar en el Parque, salvo en los lugares y forma señalados.

    29. Alterar las escorrentías y cursos de agua naturales y en particular asearse en ellos y lavar objetos.

      4.4 Casos especiales.

    30. Se prohíbe el juego de azar en el Parque y la instalación de máquinas de juego, tragaperras y similares.

    31. Para las futuras licencias de venta en recintos del Parque será preceptivo el informe favorable del patronato, pudiendo limitarse el tipo de mercancías a vender.

    32. Los edificios de nueva construcción irán adaptados para el acceso de carros de inválidos y se recomienda adaptar en este sentido los ya existentes.

    33. Todo nuevo proyecto de aprovechamiento o desviación de aguas superficiales dentro del Parque deberá aportar un estudio de evaluación del impacto ambiental y, además del informe favorable del Patronato, requerirá la autorización de la Administración del Parque, quien podrá dictar normas específicas sobre la forma en que se ha de encabezar o manipular el agua.

    34. Queda prohibida la realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo sin autorización de la Administración del Parque.

  5. Infracciones:

    En virtud del artículo 16 del régimen jurídico del Parque, y al margen de la disciplina urbanística y de otras disposiciones legales que sean de aplicación, el incumplimiento de las normas aquí recogidas pueden considerarse infracciones; las 4.1, b), d), e), f), g), i), j); 4.2, a), b), c), d), f), g), y 4.3, a), h), y k), de los artículos 442 y 443 del Reglamento de Montes (22 de febrero de 1962); las 4.2, e), 4.3, b), c), e), i), j),y l), de los artículos 42 y 43 de la Ley de Caza de 1970, y el 48 de su Reglamento (1971), y las 4.3, g), f) y h), de los artículos 136, 137 y 138 de la Ley de Incendios Forestales (5 de diciembre de 1968).

  6. Protección y restauración de los recursos naturales:

    6.1 Criterios de gestión del medio natural.

    El nivel genético de manejo de las especies se establece a nivel subespecífico y de «pool» insular. Por otra parte, se establecen como criterios de gestión del medio los definidos por los siguientes principios:

    1. Eliminar las especies vegetales exóticas en el Parque.

    2. La reintroducción de especies nativas desaparecidas históricamente y cuyo nicho ecológico esté vacante.

    3. El no intervenir en los procesos naturales de regeneración ecológica.

    4. El evitar la desaparición, incluso natural, de las especies autóctonas endémicas insulares o canarias del Parque (rescate genético).

    5. El evitar la diseminación o plantación indiscriminada de especies vegetales solo justificable en programas de rescate genético.

    6. El no intervenir ante la acción de fenómenos físico-naturales esporádicos o anormales (erupciones, huracanes, etc.).

    7. El suprimir los incendios, tanto provocados por causas naturales como no (salvo erupciones).

    8. El controlar las poblaciones animales desequilibradas por factores alóctonos.

    9. El limitar la recolecta de ejemplares y artefactos a aquellos que se utilicen en exhibiciones interpretativas o que sean indispensables para estudios de manejos del medio.

    10. El restaurar activamente las áreas dañadas por el hombre o sus actividades.

    11. El no mantener comunidades antropógenas, incluso siendo históricas, si las hubiere.

    12. El no promover excavaciones arqueológicas.

      6.2 Objetivos de gestión.

      En función de estos criterios y siguiendo los objetivos generales (I-IV) del Parque Nacional del Teide, se establece como objetivos de gestión para la Administración del Parque en el presente periodo:

    13. Eliminar las especies vegetales exóticas en el Parque. (En particular coníferas introducidas, «chenopodium album» y «lactuca seriola»).

    14. Erradicar el muflón y perros asilvestrados.

    15. Controlar las poblaciones de conejos, ratas y ratones, intentando la erradicación de estas dos últimas especies.

    16. Establecer medidas de rescate genético para las especies de flora en peligro de extinción (por ejemplo: «helianthemum sp.», «bencomia sextipulata», «rhaponticum canariense», «cistus osbaeckiaefolius», etc.).

    17. Recuperar y mejorar los hábitats hidropétricos.

    18. Restaurar la línea de pendiente en las áreas dañadas por explotaciones mineras a cielo abierto; con prioridad la zona de Montaña Blanca.

    19. Restaurar el daño provocado en las laderas del Pilón de Azúcar.

    20. Restaurar el daño provocado por rodaduras y pistas incontroladas y eliminar las pistas superfluas.

    21. Mantener la limpieza del Parque y eliminar toda suerte de despojos y artefactos abandonados.

      6.3 Plan de tratamiento paisajístico.

      Independientemente de los planes y propuestas que se realicen orientados a la consecución de los objetivos expuestos, el ICONA elaborará un plan de tratamiento paisajístico para Parque.

      Dicho plan comprenderá un análisis de las afecciones paisajísticas actualmente existentes; su evaluación según su importancia y reversibilidad, y un plan de acción y soluciones tendentes a eliminar o minimizar los impactos paisajísticos, indicando en cada caso las entidades afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en la ejecución.

      También se tendrá en cuenta las vistas desde el Parque hacia el exterior.

      6.4 Plan de control del conejo silvestre.

      Siguiendo las disposiciones del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Caza, el ICONA preparará un plan de aprovechamiento cinegético para el Parque Nacional del Teide, según las siguientes directrices:

    22. De acuerdo con lo ya expuesto, la única especie objeto de caza será el conejo silvestre y el objeto de esta práctica es el efectivo control de su población.

    23. Se establecerá la época hábil de caza; la forma autorizada, que será la tradicional, fijándose el tamaño de las cuadrillas y número de perros, hurones y piezas autorizadas.

    24. Se dividirá el Parque en distintas zonas de manejo, especificándose con detalle la forma en que la actividad cinegética tendrá lugar en ellas y las áreas consideradas «zonas de seguridad».

    25. Las normas que regularán la actividad de los cazadores estarán de acuerdo con las generales del Parque.

    26. Se dispondrá un sistema de control para la entrada y salida de cazadores, especificándose el tipo de permiso e importe del mismo, si se da el caso. Se fijará también el tipo de información que los cazadores han de suministrar finalizada la jornada.

    27. El plan contemplará un sistema flexible según el que, de acuerdo con el «status» de la población cunicular y la finalidad del Parque, se pueda fijar cada año el número de piezas y cazadores autorizados.

  7. Investigación y seguimiento:

    7.1 Investigación externa.

    Los proyectos de investigación, toma de muestras o datos científicos que se pretendan realizar por parte de particulares o entidades ajenas a la gestión del Parque deberán ser justificados y razonados, indicando las técnicas o métodos que se van a utilizar y que pudieran causar deterioro en el medio. Serán informados por el Patronato y devueltos a su origen si el informe resulta desfavorable. La Administración del Parque autorizará dichos proyectos, fijando las normas oportunas, y controlará su desarrollo.

    7.2 Investigación aplicada.

    Existen numerosos temas cuyo conocimiento es deficitario y que son de utilidad en los programas interpretativos y para apoyar la política de manejo del Parque.

    La Administración del Parque, en la medida que vaya disponiendo de personal propio, irá acometiendo los siguientes programas, sin perjuicio de promover en las instituciones pertinentes la realización de estos estudios. Se han seleccionado como prioritarios:

    1. Estimación de las poblaciones de conejos, estudio de su dinámica y de la efectividad de control por parte de los cazadores; análisis y evaluación de su impacto en el medio.

    2. Determinación del «status» actual de la flora amenazada y en peligro de extinción en el Parque y estudio de los factores determinantes de su dinámica.

    3. Estudio climatológico del Parque con especial referencia al balance energético, formación de lagos de frío y ocurrencia de fenómenos peculiares (cencellada, lluvia de arena, etc.).

    4. Estudio de la distribución y funcionamiento de los refugios pastoriles y rediles en el Parque, con especial atención a los situados en el límite meridional del volcán del Sanatorio.

    5. Estudio del impacto económico de las visitas al Parque en la economía insular.

      7.3 Seguimiento ambiental y de visitas.

      Aparte del control diario de las condiciones del Parque, dentro de los programas de seguimiento ambiental y hasta que no se dote al Parque de los equipos y personal necesario, se prestará especial atención a lo siguiente:

    6. Predicción de erupciones volcánicas. Para esta actividad, que constituye un objetivo primordial del Parque, la Administración del Parque contará con la colaboración de los Organismos oficiales competentes que desarrollan actividades de investigación y vigilancia de erupciones volcánicas. Estos organismos contribuirán además en la fase educativa e interpretativa del Parque y mantendrán informada a la dirección de cuantas novedades tuviesen lugar.

    7. Recuperación vegetal de las áreas restauradas, en particular de zonas donde se hayan eliminado edificaciones o pistas.

    8. Seguimiento del número de visitas al Parque y de su composición según nacionalidades. A medida que se vayan abriendo nuevos servicios, se llevará cuenta de su uso y aceptación.

    9. Algunos planes específicos dispondrán normas concretas para su seguimiento y evaluación (por ejemplo: plan cinegético).

      7.4 Otros temas de estudio.

      A continuación se relacionan unos cuantos estudios que resultaría de interés para la Administración del Parque:

    10. Estudio de las secuencias eruptivas en el Parque.

    11. Datación de los materiales geológicos del Parque.

    12. Estudio de detalle e interpretación de la pared oriental del Circo.

    13. Estudio de los mecanismos de gelifluxión y su importancia en la configuración geomorfológica del Parque.

    14. Síntesis de las diferentes hipótesis de formación de las cañadas señalando los elementos y hecho que apoyan una u otra teoría.

    15. Evaluación de los aportes hídricos del Parque al acuífero de la isla.

    16. Evaluación e impacto ecológico producido por las lluvias de polvo sahariano.

    17. Estudio de los suelos con especial atención de su génesis y balance hídrico.

    18. Evaluación de la productividad primaria en el Parque.

    19. Estudio de la sucesión vegetal definiendo facies, tiempo y factores determinantes, con especial atención a los primeros estadios de colonización de las lavas.

    20. Estudio del ecosistema aereoliano del Pico del Teide.

    21. Estudio fenológico y de la estrategia reproductiva de la flora del Parque.

    22. Revisión del inventario de la flora y fauna del Parque.

    23. Revisión del estatus de conservación de la flora vascular y fauna vertebrada.

    24. Estudio retrospectivo del impacto del pastoreo en la vegetación del Parque.

    25. Estudio de la biología de la retama y el codeso.

    26. Estudio de las cadenas tróficas del Parque.

    27. Estudio de la comunidad ornítica del Parque, con especial atención a su fenología y lugares de nidificación.

    28. Estudio de entomocenosis relevantes en el Parque.

    29. Estudio de la biología del lagarto.

    30. Estudio de la zoocoria en el Parque con especial atención a los excrementos de especies exóticas.

    31. Estudio global de las comunidades hídricas e hidrófilas de Las Cañadas.

    32. Revisión del inventario y descripción de los yacimientos arqueológicos del Parque.

    33. Inventariación de las piezas arqueológicas que han sido extraídas del Parque, indicando su ubicación y pertenencia.

    34. Estudio sintético sobre la vida del aborigen en Las Cañadas.

    35. Estudio sintético sobre la vida pastoril subcreciente en el Parque, con especial atención a las formas de utilización del medio (carboneo, plantas medicinales, etc.).

      aa) Estudio histórico de la actividad científica en Las Cañadas, con especial atención a los aspectos domésticos.

      ab) Síntesis de las principales excursiones y ascensiones al pico del Teide.

  8. Uso público:

    8.1 Objetivos y criterios.

    Con el fin de facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, haciendo compatible su conservación (objetivo VI), el ICONA elaborará al menos un «Plan de visitas del Parque» y un «Plan de seguridad» aparte del «Plan de Acción Inmediata del Cono del Teide», que se incluye.

    Inspirarán dichos planes los objetivos y principios siguientes:

    1. Ofrecer una experiencia más o menos profunda del Parque con la estrategia siguiente:

      ? Para el visitante libre, a través de su contacto íntimo con la naturaleza.

      ? Para el visitante de grupo, a través de las técnicas interpretativas de masa.

    2. No establecer discriminaciones entre los visitantes en función de su país de origen.

    3. Dada la gran diversidad de edades en los visitantes del Parque, desarrollar el sistema de senderos escalonados según dificultad y peligrosidad y ofrecer a los minusválidos una oportunidad de entrar en contacto con la naturaleza.

    4. Garantizar la seguridad de los visitantes en todo momento.

    5. Preservar áreas de solitud y dar prioridad a las actividades de paseo y contemplación como el modo más favorable para disfrutar del Parque.

    6. Ofrecer una imagen de unidad de gestión al visitante.

    7. Mantener libre la entrada de personas al Parque sin establecimiento de tasas por parte de la Administración del Parque. (Este criterio no afecta a la imposición de tasas municipales.)

    8. Integrar la gestión del Parque con el mundo del turismo en la isla.

      8.2 Plan de visitas.

      El plan de visitas del Parque será objetivo prioritario de elaboración por parte del ICONA y comprenderá al menos:

      8.2.1 Actividades de disfrute público.

      Se orientará el plan de visitas hacia las actividades siguientes: paseo y contemplación de la naturaleza; caminatas y marchas, paseo en mulas o camellos, «footing», acampada y pernoctar, picnic, tomar sol, fotografía y pintura de la naturaleza.

      8.2.2 Montañismo y deportes al aire libre.

      La regulación de la práctica del montañismo recibirá especial atención por cuanto es un deporte tradicionalmente practicado en el Parque y muy de acuerdo con el tipo de recreo que se pretende.

      Aquellas actividades no practicadas en los senderos y zonas habituales abiertas al público (marcha en zona de medio ambiente natural, marchas mixtas y escalada, bien normales o invernales) se regularán de forma precisa, pudiendo exigirse para su autorización el carné de la Federación Española de Montañismo o su equivalente en países extranjeros.

      Acampada: Se estudiará en la Zona de Uso Moderado del Circo Oriental la ubicación de algunos puntos de acampada individuales o de pequeños grupos (dos o tres tiendas), que tengan acceso rodado o a pie, y algunas facilidades según el caso. Su uso estará regulado mediante un sistema de autorización directa y aportación de fianza. No se cobrará por su uso.

      La práctica del vuelo delta se regulará restrictivamente y, en todo caso, requerirá autorización específica.

      Las escaladas no invernales se limitarán al macizo de Guajara y Roques de Garcial, dándose las normas y detalles oportunos para su práctica.

      Las normas para vivaquear y de seguridad se extremarán en la temporada invernal (con nieve). Se controlará la práctica del esquí, que solo se autorizará en Montaña Blanca. La espeleología se regulará de forma restrictiva.

      Se gestionará con la Administración Turística Española la instalación en el Parador Nacional de una dependencia para actuar de refugio de montañeros.

      8.2.3 Red de senderos.

      Haciendo uso de la existente los senderos se dividirán según clases, correspondiendo estas clases a su dificultad o a la zona en que discurren. Se especificará cuales son de acceso libre y para cuales se requiere autorización (sendas de montaña, etc.).

      8.2.4 Señalización.

      Se determinará el tipo de señal que se utilizará para marcar los diferentes senderos, zonas de acampada, situación de servicios, etc. Se buscará la uniformidad y el que no sean estridentes. La información será bilingüe, en español e inglés, haciéndose uso preferente de pictogramas.

      8.2.5 Información.

      Se estudiará una red nacional de distribución de información relativa al Parque Nacional, que incluirá a los centros urbanos en las vías de acceso y que será, al menos, bilingüe (en español e inglés), contando con la cooperación de los centros ya existentes (Parador, Centro de visitantes, etc.). Se prevé la construcción de un Centro de información menor en boca de Tauce y la existencia del principal, fuera del Parque, en el caserío del Portillo. La información que se suministre, relativa al Parque, será no solo de los servicios propios del Parque, sino de todos los que se puedan hallar en él y en las inmediaciones (restaurantes, etc.).

      8.2.6 Cabinas de control.

      Se prevé el funcionamiento de una cabina de control y suministro de información en la entrada al Parque por el Portillo. En dicha cabina, a la que deben acceder los vehículos, pero de forma en que no se interrumpa el tráfico libre, y se recogerán las autorizaciones y formularios que fueran precisos. El Centro de Información de Boca de Tauce ejercerá las mismas funciones.

      8.2.7 Concesiones.

      Si el Plan de visitas contempla algún tipo de concesión, se guiará por el espíritu del regimestudio en jurídico del Parque (artículo 15), teniendo preferencia los Ayuntamientos propietarios del terreno.

      8.2.8 Ediciones.

      El Plan de prever asimismo la edición de los folletos o librillos que fueren precisos, divulgando las normas que regulen actividades específicas (comportamientos de los visitantes; montañismo, caza, etc.), y aportando los planes de senderos, zonas clausuradas, etc., que estén en vigor.

      8.3 Acción en el exterior.

      El plan de uso público resulta difícil de desarrollar satisfactoriamente sin contemplar una acción de conjunto en la zona periférica del Parque. Afortunadamente, la mayor parte de este territorio se encuentra bajo la administración tutelar del ICONA, lo que facilitará la coordinación y consecuciones que se proponen.

      8.3.1 Zonas recreativas periféricas.

      Se pretende que en cada uno de los accesos al Parque existan zonas recreativas forestales, capaces de absorber al público que tiene demanda por zonas con sombra para su esparcimiento. En estas zonas recreativas se colocará información sobre el Parque Nacional.

      En el acceso sur se encuentra la Zona Recreativa de Las Lajas (capacidad 300 personas), en el acceso oeste se está construyendo la Zona Recreativa de Chío (capacidad inicial 320 personas) y en los accesos norte y este existen algunas zonas menores situadas en las medianías y muy alejadas del Parque.

      Se recomienda un gran área recreativa en las inmediaciones del Portillo, sugerimos los pinares de repoblación, al NW del cruce de la C-824 y C-821 como área idónea por cuanto se puede observar al Teide, tiene un clima parecido al de Las Cañadas, está cerca del área de servicios del Portillo, y es fácilmente comunicable con la red de senderos turísticos del Valle de La Orotava y del Parque. Esta zona serviría a los dos accesos (La Laguna y La Orotava, Puerto de la Cruz). Debería ser amplia (capacidad 1.000 personas) y estar dotada de servicios, zona infantil, zona de acampada y estacionamiento para autocaravanas.

      8.3.2 Miradores en la cornisa oriental del Parque.

      La cornisa de la Pared del Circo es el único punto desde el exterior desde donde el Parque puede ser contemplado en su conjunto y grandeza. Parece recomendable ubicar en dicho lugar uno o dos miradores escénicos. Se requerirá control de la circulación de vehículos y personas en combinación con los días en que se efectúen ejercicios de tiro militar.

      8.4 Centro helioterápico del Sanatorio.

      El Patronato del Parque Nacional del Teide, en su sesión plenaria del 14 de mayo de 1982, acordó (punto 9.1) «reconocer como uso tradicional del área del Sanatorio el que se viene realizando por parte de vecinos de la isla y, sobre todo, del Valle de La Orotava, como lugar donde acuden a curar sus enfermedades de la piel y de las vías respiratorias, entre otras».

      Se establece la oportunidad de ubicar en dicho lugar (zona de servicios) un centro helioterápico destinado exclusivamente a tal fin. El proyecto será justificado debidamente desde el punto de vista de la medicina y del interés público; contemplará la restauración completa del área y la eliminación o incorporación de las viviendas ilegales que allí se encuentran. Presentara un Plan de Funcionamiento, que será informado asimismo por el Patronato, y sus instalaciones se ajustarán a la normativa establecida en este Plan Rector y, especialmente a su integración paisajística, para no ser vista desde la lejanía (por ejemplo, desde Montaña Blanca, la Herrería, la Rambleta).

      Si en el plazo de un año y medio, a partir de la aprobación de este Plan Rector, el Ayuntamiento de La Orotava no presenta proyecto en este sentido, se procederá a lo previsto en el apartado 3.2, m).

      8.5 Plan de seguridad.

      Dado el alto número de accidentes y muertes que se han registrado en este Parque, se elaborará un Plan Especial de Seguridad para integrar la acción de cuantos organismos están involucrados.

      8.5.1 Normas de seguridad.

      Se estudiarán y darán a conocer las normas de seguridad recomendadas para los visitantes normales al Parque y las especiales para los cazadores y montañeros.

      Asimismo, podrán establecerse, en base a la seguridad, normas de obligado cumplimiento.

      8.5.2 Unidades de socorro.

      Se establecerá una red de unidades de asistencia sanitaria, que debería comprender, al menos, un centro principal y permanente de la Cruz Roja en el Portillo y unidades de emergencia (oxígeno) en las estaciones terminal y principal del teleférico, en el Refugio de Altavista y en el Parador Nacional de Turismo.

      8.5.3 Equipo de rescate del Teide.

      Se contemplara la creación y funcionamiento de un equipo de rescate de montaña, para lo que se contará con la colaboración de los montañeros y personas entrenadas que se han ofrecido gentilmente a tal fin.

      8.5.4 Emergencias y catástrofes.

      En los casos de incendios en el medio natural, actuará como autoridad el Gobernador civil de la provincia, asistido por el Director-Conservador del Parque o personal técnico del ICONA.

      En combinación con la Dirección General de Protección Civil se elaborará un esquema de funcionamiento y coordinación de los diferentes cuerpos y entidades involucradas, para afrontar posibles emergencias en el Parque Nacional y zonas colindantes.

      Se incluirá un Plan de Evacuación de las personas en caso de catástrofe o peligro de erupción.

      8.6 Plan de acción inmediata del cono del Teide.

      Ante el fuerte y creciente deterioro que viene sufriendo el cono terminal y cráter del Teide debido al exceso de presión antrópica, además de la medidas ya establecidas en este Plan Rector, y en la previsión de que un plan especial posterior modifique lo expuesto en este apartado 8.6, se dispone:

    9. Estudiar la apertura de un sendero alternativo en el sector oriental de la Rambleta, con el objeto de recibir la carga de visitas. Su trazado tendrá lazos para ofrecer distintas distancias de recorrido.

    10. Estudiar un nuevo sendero de acceso directo al pico del Teide (NE), de modo que discurra sobre sustrato duro y no penetre en el cráter.

    11. Cerrar el sendero actual y restaurar las marcas dejadas en las laderas. En caso de no ser viable la opción b), se mantendrá el sendero original y se corregirá su trazado para evitar mayores deterioros en el futuro. La entrada al cráter sería cerrada, pudiendo establecerse un punto interpretativo en la misma degollada.

    12. Se prohíbe la circulación fuera de los senderos y la ascensión al pico será libre en el periodo comprendido entre dos horas antes y dos horas después de la salida del sol.

    13. Fuera de este horario, se subirá al pico en grupos de tamaño máximo determinado y que han de ir acompañados por un guía autorizado o por personal del Parque.

    14. La Administración del Parque, oído el Patronato, fijará el número máximo de visitas/hora autorizado en La Rambleta, así como el tamaño de los grupos de ascensión al cono.

    15. El plan de visitas contemplará otros posibles senderos alternativos y revisará los resultados del presente plan de acción inmediata.

    16. Se dará amplia información de estas regulaciones a los visitantes y compañías turísticas de la isla.

    17. Se buscará la colaboración y coordinación con la empresa del teleférico, en especial, en materia informativa e interpretativa.

  9. Interpretación:

    9.1 Regulaciones.

    Para ejercer de interpretador o de informador turístico en el Parque Nacional del Teide será preciso obtener un certificado de conocimientos sobre el Parque, otorgado por el Patronato Insular de Turismo y el Patronato del Parque Nacional del Teide.

    Dicha credencial se obtendrá tras haber superado los exámenes oportunos, que serán convocados, al menos, una vez al año o a petición de, por lo menos, 10 interesados.

    Con la colaboración del ICONA se realizarán los cursillos que se estimen oportunos y la edición de un texto que sirva de base para la preparación de dichos exámenes.

    Ambos Patronatos harán pública y difundirán las normativas y particularidades de las convocatorias.

    9.2 Plan de interpretación.

    El ICONA elaborará un nuevo plan de interpretación para el Parque Nacional del Teide, en el cual se ha de guiar por los siguientes criterios y objetivos.

    9.2.1 Objetivos y criterios:

    1. Intentar llegar al máximo número de visitantes.

    2. Ofrecer una visión múltiple del Parque, a un mismo nivel, salvo programas especiales para colegios.

    3. Dar prioridad al idioma español y, siempre que sea viable, ofrecer la traducción al inglés, francés y alemán, según este orden de preferencia.

    4. Dar prioridad a los medios autointerpretativos y desarrollar paulatinamente las exhibiciones interpretativas de aire libre.

    5. Facilitar medios audiointerpretativos para los vehículos.

    6. Dejar en lo posible libre la iniciativa de interpretación personal directa, salvo en el caso de interpretación a colegios, la cual habrá de ser cubierta por el personal del Parque.

      9.2.2 Temas interpretativos.

      Como temas de interpretación del Parque se establecen los siguientes:

    7. La isla de Tenerife. Génesis del archipiélago y la isla. Principales factores ecológicos e interpretación de la geografía humana actual.

    8. El mundo vulcanológico del Parque. El volcán como fenómeno natural. Geomorfología del Parque.

    9. Ecología de alta montaña. La vida vegetal y animal. Los endemismos. La colonización de las lavas.

    10. El hombre y el Parque. Vida del aborigen en el Parque. La vida pastoril y usos tradicionales recientes y subrecientes.

    11. El Parque, hoy. Filosofía del Parque Nacional. Uso recreativo del Parque. Impacto económico de la isla. Técnicas de manejo aplicadas. La predicción de erupciones volcánicas.

    12. El mundo científico y el Parque. Estudios realizados en el Parque. Científicos famosos y ascensiones al pico.

      9.2.3 Centros de interpretación.

      El programa interpretativo se apoyará en la ubicación de dos centros de interpretación principales:

    13. Centro de visitantes del Portillo, ya existente, que seguirá actuando como unidad de información y se dedicará fundamentalmente al tema interpretativo a) y a programas especiales para colegios (dotado de sala de proyecciones).

    14. Centro de interpretación de La Ruleta, no existe en la actualidad. Se prevé su construcción en la zona de servicios de Cañada Blanca, a ser posible con vista al Valle de Ucanca y combinado con el aparcamiento de La Ruleta. El situarlo en este lugar obedece a que se trata de una área muy afectada y de principal concentración de visitantes, y donde ya existe un aparcamiento que se utiliza intensivamente. Aparte de su misión interpretativa, este Centro tiene también por objeto canalizar el flujo de personas, minimizando su impacto en los Roques de Gracia, y dar una solución más adecuada al mirador tradicional de La Ruleta. Su encaje paisajístico ha de ser meticulosamente estudiado, y se construirá de forma que no sobresalga respecto a las vistas desde Cañada Blanca.

      La realización de este proyecto se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 43.3 de la Ley del Suelo (previa su declaración de utilidad pública). La obra se ajustará a las normas expuestas en los apartados 4.1, a), b) y c).

      9.2.4 Senderos autointerpretativos.

      Aparte de puntos interpretativos sueltos a los que se tendrá acceso por senderos, se diseñarán varios senderos autointerpretativos asociados a lugares de concentración de visitantes.

      9.2.5 Ruta de Las Cañadas.

      Se estudiará la posibilidad de establecer un circuito interpretativo con microbuses que recorra la ruta de Las Cañadas con dos posibles paradas principales:

    15. Interpretación de los restos de un conjunto pastoril.

    16. Caseta del Kaiser. Se prevé la instalación de la Caseta del Kaiser en La Cañada de la Grieta, aunque no en su emplazamiento original, sino en su extremo meridional, de forma que no sea vista desde La Rambleta. La Caseta, enviada por el kaiser Guillermo de Alemania como residencia para científicos germanos, fue retirada a principios de siglo de dicha cañada y se encuentra en Izaña, sin uso concreto.

      Entre el ICONA, el ejército y la Dirección General de Bellas Artes se buscará la forma de que la Caseta sea cedida y trasladada a la Cañada de la Grieta.

      9.2.6 Otros puntos de interpretación.

      Se estudiarán con detenimiento los miradores existentes y se hará un plan detallado de aparcaderos laterales asociados a interpretación al aire libre.

      En coordinación con la Administración Turística de España y con la Empresa del teleférico, se estudiará el modo adecuado de usar el Parador y los edificios y cabina del teleférico, respectivamente, como lugares para interpretar el Parque y ofrecer información al visitante.

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