Resolución de 17 de diciembre de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, de 22 de octubre de 1993, por el que se aprueban las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

MarginalBOE-A-1993-31093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precios públicos y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4., 2, h), de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre.

Condicionado a dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del 22 de octubre de 1993, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo autónomo, relacionados en el anexo de dicho Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 1993.-La Secretaria general, Elena Salgado Méndez.

ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS

El artículo 4., 2, g), de los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobado mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que el Consejo Rector del Organismo propondrá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la aprobación o modificación de los servicios postales, aprobación o modificación que se efectuará de acuerdo con la normativa sobre control de precios.

En la letra h) del mismo precepto se establece que corresponde al Consejo Rector la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra anterior.

Determinado el ámbito de los servicios contemplados en los apartados anteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos, el Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, acuerda:

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4., 2, h), del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, se aprueban las tarifas, con carácter de precios públicos, de los servicios prestados por el Organismo autónomo Correos y Telégrafos que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo autónomo y relacionados en el anexo de este Acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo, se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-Se faculta al Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo autónomo.

Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Madrid, 22 de octubre de 1993.

ANEXO

/ Tarifa

PRIMERO.-EMS/POSTAL EXPRES

  1. Nacional

    1.1 Sin contrato previo:

    1.1.1 Provinciales:

    Hasta 500 grs.

    / 490,00

    Más de 500 grs a 3 Kg / 550,00

    Más de 3 Kg a 5 Kg / 580,00

    Más de 5 Kg a 7 Kg / 700,00

    Más de 7 Kg a 10 Kg / 950,00

    Más de 10 Kg a 15 Kg / 1.600,00

    Más de 15 Kg hasta 20 Kg / 2.100,00

    1.1.2 Zonales y provincias limítrofes. (Se entenderán como zonales aquellas provincias que formen parte de una misma Comunidad Autónoma):

    Hasta 500 grs / 540,00

    Más de 500 grs a 3 Kg / 775,00

    Más de 3 Kg a 5 Kg / 950,00

    Más de 5 Kg a 7 Kg / 1.300,00

    Más de 7 Kg a 10 Kg / 2.000,00

    Más de 10 Kg a 15 Kg / 2.900,00

    Más de 15 Kg hasta 20 Kg / 3.800,00

    1.1.3 Interzonales:

    Hasta 500 grs / 810,00

    Más de 500 grs a 3 Kg / 1.160,00

    Más de 3 Kg a 5 Kg / 1.530,00

    Más de 5 Kg a 7 Kg / 1.900,00

    Más de 7 a 10 Kg / 2.750,00

    Más de 10 Kg a 15 Kg / 3.800,00

    Más de 15 Kg hasta 20 Kg / 5.000,00

    A los envíos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 Kg/m3) según la siguiente fórmula:

    Largo x ancho x alto (expresado en centímetros)

    6.000

    1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

    1.2.1 Queda facultado el Organismo autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones dentro de los márgenes establecidos.

    1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío 1 % valor declarado

    1.4 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en su transmisión.

    1.5 Reembolso / 200,00

    1.6 Sobre especial / 400,00

    1.7 Servicio de valijas.

    Cuando el servicio contratado para el intercambio recíproco entre diversos destinos, requiera recogida y entrega en horarios fijos, la tarifa a aplicar estará compuesta por los conceptos siguientes:

    1.7.1 Transporte:

    Península, Ceuta y Melilla: Por Kg/mes / 500,00

    Baleares: Por Kg/mes / 2.000,00

    Canarias: Por Kg/mes / 3.500,00

    1.7.2 Recogida y entrega:

    Por destino/mes, envíos hasta 5 Kg / 20.000,00

    Por destino/mes, envíos de 5 Kg a 10 Kg / 22.500,00

    Por destino/mes, envíos de 10 Kg a 15 Kg / 25.000,00

    1.7.3 A los envíos con destino local o provincial se aplicará solamente la tarifa señalada en concepto de recogida y entrega.

    1.7.4 Estas tarifas corresponden a una prestación de servicio durante todos los días laborables de cada mes. Si los días de prestación de servicio fuesen inferiores a los establecidos, las tarifas se aplicarán en razón de los días de utilización.

    1.7.5 Cuando el desarrollo del servicio contratado se efectúe en una sola dirección, se aplicará el 60 por 100 de los dos conceptos tarifarios señalados en los puntos 1.7.1 y 1.7.2.

    1.7.6 Por servicio complementario de clasificación de documentos, se establece una tasa adicional de 1,50 pesetas por documento.

    1.7.7 En función del volumen de envíos queda facultado el Organismo autónomo Correos y Telégrafos para efectuar descuentos en la facturación mensual con un máximo del 50 por 100.

  2. Internacional

    2.1 Europa, Turquía, Argelia, Marruecos y Túnez, siempre que admitan este servicio:

    Hasta 1 Kg de peso / 3.200,00

    Cada 500 grs más o fracción / 650,00

    2.2 EE.UU., Canada, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia y Siria, siempre que admitan este servicio:

    Hasta 1 Kg de peso / 5.300,00

    Cada 500 grs más o fracción / 1.300,00

    2.3 Resto de países del mundo que admitan este servicio:

    Hasta 1 Kg de peso / 6.000,00

    Cada 500 grs más o fracción / 1.550,00

    2.4 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS / 1 % valor declarado

    SEGUNDO.-SRVICIO PUBLICO DE CONMUTACION DE MENSAJES (S.P.C.M.)

  3. Por transporte

    Se facturará al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas, por cada carácter / 0,012

  4. Por conmutación

    2.1 Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas; por cada mensaje de hasta 4.000 caracteres o fracción / 19,00

    2.2 En los mensajes de alta prioridad, la tasa por conmutación será el doble.

  5. Mínimos de percepción

    A cada terminal I/O (identificativo de origen) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo de utilización, el importe de 250 kilocaracteres / 3.600,00

  6. Acceso a la Red IBERPAC (Red Especial de Transmisión de Datos)

    Las cuotas de constitución fija de conexión y traslado, por una sola vez a la puesta en servicio; las cuotas de abono mensual fijas por circuito conectado, y las correspondientes a equipos complementarios, serán las que resulten de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para la realización de este servicio.

    TERCERO.-IMPRESOS

  7. Interiores

    1.1 Impresos en general:

    1.1.1 Urbanos:

    Hasta 20 grs normalizadas / 14,00

    Hasta 20 grs sin normalizar / 20,00

    Más de 20 grs hasta 50 grs / 20,00

    Más de 50 grs hasta 100 grs / 31,00

    Más de 100 grs hasta 250 grs / 53,00

    Más de 250 grs hasta 500 grs / 101,00

    Más de 500 grs hasta 1.000 grs / 121,00

    Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs / 171,00

    Por cada 1.000 grs más o fracción (hasta 5.000 grs) / 135,00

    1.1.2 Interurbanos:

    Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:

    Hasta 20 grs normalizadas / 18,00

    Hasta 20 grs sin normalizar / 27,00

    Más de 20 grs hasta 50 grs / 27,00

    Más de 50 grs hasta 100 grs / 40,00

    Más de 100 grs hasta 250 grs / 78,00

    Más de 250 grs hasta 500 grs / 140,00

    Más de 500 grs hasta...

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