Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.

Extracto


Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.

La Ley de Reforma Universitaria concibe la enseñanza superior cómo un Servicio público y, dado su carácter esencial y trascendente para la Comunidad, corresponde al estado velar por la existencia, mantenimiento y calidad de la Universidad, institución que realiza dicho Servicio mediante la docencia, el estudió y la Investigacion en los niveles superiores del Sistema educativo y que es la única que puede expedir Titulos universitarios de carácter Oficial y con validez en todo el territorio nacional, hasta el punto de que todo Centro docente superior necesita, a estos efectos, estar integrado en una Universidad pública o privada, o adscrito a una de las primeras. De acuerdo con ello, el presente Real Decreto establece unas normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, que impartan enseñanzas conducentes a la Obtencion de Titulos oficiales, en que se tengan en cuenta las necesidades derivadas de la programación general de la enseñanza Universitaria, se aseguren las previsiones contenidas en esté Real Decreto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares, en orden a su puesta en Funcionamiento, previa la homologación de los estudios o Titulos que correspondan; al mismo tiempo, las denominaciones propias de las instituciones y centros que impartan enseñanzas conducentes a Titulos oficiales, inclusive las denominaciones de estás últimas, se reservan para aquéllas que a tal fin sean creadas o reconocidas de acuerdo con La Ley de Reforma Universitaria y del presente Real Decreto, quedando excluidos los centros y enseñanzas que impar...

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