CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

MarginalBOE-A-2000-4785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 22, de 26 de enero de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 3319, primera columna, artículo 11, apartado 2, segunda línea, donde dice: '... mejoría, siempre que, al menos,...', debe decir: '... mejoría, hasta que, al menos,...'.

En la página 3319, segunda columna, disposición derogatoria única, párrafo d), última línea, donde dice:

'... febrero ('Boletín Oficial del Estado' número 65, de 16 de marzo)', debe decir: '... febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona.'.

En las páginas 3338 y 3339, la tabla 44 debe entenderse sustituida por la siguiente:En la página 3344, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región dorsolumbar, grado EBD dorsolumbar VI, donde dice: 'Porcentaje de discapacidad: 35 por 100', debe decir: 'Porcentaje de discapacidad: 40 por 100'. En el grado EBD dorsolumbar VII, donde dice: 'Porcentaje de discapacidad: 55 por 100', debe decir: 'Porcentaje de discapacidad: 60 por 100'.

Y, en el grado EBD dorsolumbar VIII, donde dice: 'Porcentaje de discapacidad: 70 por 100', debe decir:

'Porcentaje de discapacidad: 75 por 100'.

En la página 3348, primera columna, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región dorsolumbar, deficiencias por limitación de movimiento y anquilosis, párrafo primero, última línea, donde dice: '... a la posición neutral.', debe decir: '... a la posición neutral. En este caso no se realizará valoración por limitación de movimiento en ese plano'.

En la página 3349, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región lumbosacra, debe entenderse no publicado el párrafo 3.

En la página 3350, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región lumbosacra, tabla 53, donde dice: 'd) Anquilosis...', debe decir: 'b) Anquilosis...'.

En la página 3398, primera columna, anexo 1.A, capítulo 15, retraso mental, cuarto párrafo, sexta línea, donde dice: '... Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos', debe decir: '... correspondiente subsidio'.

En la página 3401, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 16, enfermedad mental, normas de carácter general, apartado 3), párrafo d), quinta línea, donde dice:

'... trastornos. Es obvio...', debe decir: '... trastornos, es obvio...'.

En la página 3401, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 16, enfermedad mental, criterios de valoración, apartado 2), clase II, donde dice: '... (1-29 por 100)...', debe decir: '... (1-24 por 100)...', y en la clase III, donde dice: '... 30-59 por 100)...', debe decir: '... 25-59 por 100)...'.

En la página 3402, anexo 1.A, capítulo 16, enfermedad mental, al final de los criterios de valoración, debe incluirse el siguiente texto:

'BAREMO DE ENFERMEDAD MENTAL

1) Trastornos mentales orgánicos:

Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

Clase I: (0 por 100).

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):

  1. La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

  2. Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

  3. Cumplen los criterios para el diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad; síndrome post-conmocional u otros trastornos mentales orgánicos.

    Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):

  4. Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (incluyendo los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.

    La medicación y/o el tratamiento 'son necesarios de forma habitual'. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:

    Que 'interfiere notablemente en las actividades de la persona': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

    Que 'no interfiere notablemente en las actividades de la persona': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

  5. Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:

    El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.

    El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

  6. Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:

    Trastornos volitivos: Inconstancia, abulia.

    Labilidad emocional, cambios de humor.

    Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):

  7. Restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

  8. Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada y con dificultad en centros de Educación Especial.

    Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.

  9. Presencia de alguno de los siguientes síntomas:

    Irritabilidad, ira inmotivada...

    Impulsividad con fallo en el autocontrol.

    Suspicacia y paranoidismo.

    Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):

  10. Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.

  11. No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.

  12. Presencia de alguno de los siguientes síntomas:

    Alteración de la esfera instintivo-afectiva.

    Perseveración ideativa.

    Deterioro cognitivo.

    2) Esquizofrenia y trastornos paranoides:

    Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

    Clase I: (0 por 100).

    Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

    Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100).

  13. La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

  14. Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

  15. Cumplen los criterios para el diagnóstico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR