Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones economico-administrativas.
El Real Decreto Legislativo dos mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre regulo el procedimiento para las reclamaciones economico-administrativas, articulando la Ley treinta y nueve/mil novecientos ochenta de cinco de julio, que habia establecido las bases sobre esta materia. Conforme a dicho Real Decreto Legislativo, se hace necesaria la elaboracion de un nuevo reglamento de procedimiento en estas reclamaciones, teniendo en cuenta sus remisiones , y las de la Ley de Bases anterior, a la determinacion por via reglamentaria de elementos basicos para el desarrollo de las reclamaciones economico -administrativas El texto del reglamento consta de ciento cuarenta articulos, integrados en un titulo preliminar y seis titulos mas (Ambito de aplicacion, organizacion, interesados, objeto de las reclamaciones , actuaciones, procedimiento en Unica o Primera Instancia, y recursos , respectivamente)a los que se añaden una Disposicion Adicional, tres finales y tres transitorias
La elaboracion del nuevo reglamento ha tomado como base el texto reglamentario aprobado por el Decreto dos mil ochenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintiseis de noviembre, cuyas disposiciones han sido modificadas en cuanto resultaban afectadas por las recientes normas legales sobre la materia y completadas con la regulacion de nuevas cuestiones remitidas por tales normas a la via economico-administrativa
Cumpliendo las previsiones del Real Decreto Legislativo dos mil setecientos noventa y cinco/mi novecientos ochenta, el reglamento regula con detalle los requisitos y condiciones que deberan reunir El Presidente y los vocales de los Tribunales Economico-administrativos, central y provinciales, las garantias admisibles para la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado y los apercibimientos que deban hacerse en caso de falta de remision del expediente por la oficina gestora . Igualmente se fijan en dos millones y un millon de pesetas, respectivamente , los limites cuantitativos minimos para la preceptiva intervencion de Abogado en reclamaciones sobre expedientes calificados de defraudacion y para la admision de recurso de alzada contra las resoluciones de los tribunales provinciales. Por ultimo, el reglamento establece los procedimientos especiales para las reclamaciones que tengan por objeto operaciones de autoliquidacion, repercusion tributaria, retencion y aplicacion del regimen de estimacion indirecta de la base imponible , con arreglo a la peculiar naturaleza juridica de cada una de estas figuras y en desarrollo del mandato contenido en el Real Decreto Legislativo
En su vitud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con aprobacion del Ministro de la Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Articulo Unico-se aprueba el reglamento de procedimiento en las reclamaciones economico-administrativas que a continuacion se insertan
Reglamento de procedimiento en las reclamaciones economico -administrativas
Titulo preliminar
Ambito de aplicacion
Articulo primero-normas aplicables
Uno. La tramitacion y resolucion de las reclamanciones insterpuestas contra los actos de las Administraciones publicas relativas a las materias que se mencionan en el articulo siguiente, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se acomodaran a lo establecido en el Real Decreto Legislativo dos mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y en el presente reglamento
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos especiales de revision y del recurso de reposicion regulados en el capitulo VIII del titulo III de la Ley General Tributaria, asi como de los procedimientos especificos de impugnacion previstos para los ingresos de derecho publico que asi lo tengan establecido
Articulo segundo.-materias sobre las que pueden versar las reclamaciones
Se sustanciaran en via economica -administrativa las reclamaciones que se deduzcan sobre las siguientes materias:
A)la gestion, inspeccion y recaudaciones de los tributos , exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho publico del estado y de la Administracion Local o institucional
B) la gestion, inspeccion y recaudacion de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autonomas o de los recargos establecidos por estas sobre Tributos del Estado
C)el reconocimiento o la liquidacion por autoridades u organismos del Ministerio de Hacienda de obligaciones del Tesoro publico y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos Organos con cargo al Tesoro
D)el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y Derechos Pasivos que sean de peculiar competencia de La Direccion General del Tesoro
E)cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso asi se d...
a) Aspectos generales. Plazo. Caducidad
SENTENCIAS
1) Los Sábados son días hábiles y se consideran tales para el cómputo para la interposición. STSJ de Madri ...
El presente Reglamento pretende adecuar la reclamación económico-administrativa a las variaciones operadas, tanto en el orden legislativo como en el socioeconómico, durante los catorce años que ...
SUMARIO:
1. Concepto de notificación tributaria.
2 Naturaleza del acto de notificación tributaria.
3. Elementos de la notificación tributaria: 3.1. Elemento subje ...