Extracto
LEY 8/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, PRESUPUESTARIA, DE EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y OTRAS ENTIDADES, DE RECAUDACION, DE CONTRATACION, DE FUNCION PUBLICA Y DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS.
LEY 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAA todos los que la presente vieren, sabed:Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1La presente ley aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación y de función pública, así como de fianzas de arrendamientos y suministros. Estas medidas regulan materias no relacionadas directamente con el contenido propio de la Ley del Presupuesto o de débil conexión con la esencia de la misma, lo que determina su inclusión en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla, si bien constituyen, al mismo tiempo, instrumentos de utilidad para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de política económica plasmados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.La ley contiene ochenta y nueve artículos estructurados en dos títulos, el segundo de los cuales, referido a las fianzas de arrendamientos y suministros que deben depositarse en la Administración Autonómica, contiene la regulación legal completa de este ingreso de la Comunidad Autónoma; completándose en su parte final con seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.2Mediante el capítulo I del título I se crean siete tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en materia de turismo y medio ambiente. Al tratarse de servicios que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, el coste de la actividad administrativa debe financiarse por los beneficiarios directos de los mismos.De otro lado, la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/43/CE obliga a efectuar numerosas modificaciones en la vigente tasa por inspección y control de carnes frescas creada y regulada por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a Entidades de derecho público. Ante el alcance de la reforma, la presente ley establece un nuevo texto completo que deroga el establecido por la Ley 9/1996, recogiéndose las nuevas directrices comunitarias que alcanzan a la misma denominación de esta tasa.3En el capítulo II del título I se contienen las modificaciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en la materia presupuestaria que afectan fundamentalmente a las empresas de la Junta de Andalucía y que inciden en el concepto y contenido del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En la anterior redacción, el presupuesto de la Comunidad contenía los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas y, en su caso, los presupuestos de explotación o de capital si las empresas percibían subvenciones de esta naturaleza con cargo al presupuesto. La presente ley define el presupuesto de la Comunidad como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas, contenidas en los correspondientes presupuestos de explotación y de capital que deben elaborarse aunque aquéllas no perciban subvenciones con cargo al presupuesto.Asimismo, se modifica el procedimiento de elaboración del anteproyecto de estados de gastos del presupuesto en cuanto a la fecha de remisión a la Consejería de Economía y Hacienda que se hace coincidir con la de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas y de elaboración de los programas de actuación, inversión y financiación.De otro lado, se introduce en la citada Ley General de la Hacienda Pública el artículo 6 bis referido a los consorcios, fundaciones y demás entidades no previstas en dicha Ley en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus organismos autónomos y empresas, estableciendo las necesarias medidas de control de estas entidades; se modifican determinados preceptos referidos al nivel de vinculación de los créditos, remanentes, ampliaciones y generaciones de créditos; se establece la comunicación a la Consejería de Economía y Ha...Ver el contenido completo de este documento
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Afectaciones
MODIFICADA por
- LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
- Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad - Artículos : 46.Dos.1.b) 46.Dos.1.f) 46.Dos.2.b)
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MODIFICADA PARCIALMENTE por
AñADIDA por
- Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad - Artículos : 46.Dos.1.g) 46.Dos.4
DEROGADA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 31
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 36
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