Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 267, 8 de Noviembre de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.

Habiéndose suscrito con fecha 26 de septiembre de 2006 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat de Catalunya, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad Autónoma, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat de Catalunya para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad

En Madrid a 26 de septiembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y, de otra parte, el Honorable señor don Antoni Castells Oliveres, Consejero de Economía y Finanzas, en representación de la Generalitat de Catalunya.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda estable...

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