LEY 1/1994, de 21 de Enero, de Modificacion de la Ley 2/1992, de 26 de Febrero, por la que se establece el Recargo provincial sobre las Cuotas minimas del Impuesto sobre actividades economicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1994
MarginalBOE-A-1994-4734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 1/1994, DE 21 DE ENERO, DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1992, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RECARGO PROVINCIAL SOBRE LAS CUOTAS MINIMAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, que establece la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, es una consecuencia del principio de corresponsabilidad fiscal que la Constitución establece entre los diversos organismos del Estado, así como de la aplicación del principio de autonomía de los Entes Locales.

A consecuencia de ello, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/1992, por la que se establecía el recargo provincial sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se fijaba su tipo en el 40 por 100.

Ya en los debates producidos en la Asamblea Regional se hizo constar la voluntad de modificar el porcentaje citado si su aplicación supusiera un aumento excesivo de los ingresos que la Diputación Regional de Cantabria venía percibiendo a consecuencia de los impuestos que tal recargo venía a sustituir.

Conocidos los datos de la recaudación líquida y de los derechos reconocidos correspondientes al ejercicio económico de 1992, procede la revisión del tipo aplicado del 40 por 100.

Por último, es preciso señalar que el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, no ha hecho uso de la facultad que le fue conferida por la disposición final primera, para reducir por una sola vez el porcentaje del recargo provincial, ni ha remitido a la Asamblea Regional dentro de los plazos legalmente establecidos, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 1994, por lo que con toda seguridad no podrá aprobarse antes del día 1 de enero de 1994, mediante Ley de Presupuesto, la modificación del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 1

El artículo 2. de la Ley 2/1992, quedará redactado como sigue:

Artículo 2

La disposición final primera quedará redactada como sigue:

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994 y se aplicará en consecuencia al ejercicio presupuestario de 1994.

Palacio de la Diputación, Santander, 21 de enero de 1994.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno

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