Real Decreto 626/2014, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento general del registro de variedades comerciales aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, estableció, en la disposición final segunda, que se autorizaba al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

En su virtud, el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codificó todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, en desarrollo del título II de la citada ley. Procede ahora realizar algunas modificaciones al texto originario.

Las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades, reguladas en dicho Reglamento General, son órganos colegiados de carácter consultivo y técnico cuyo informe es preceptivo, previo estudio de los resultados de los ensayos de identificación y de valor agronómico cuando proceda, para la concesión o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales, o -si las circunstancias lo aconsejan- para acordar la continuación de los citados ensayos, por lo que la elección de los miembros de las citadas Comisiones deberá estar basada en el principio de especialización.

El apartado 4 del artículo 14 del citado Reglamento General establece que, sin perjuicio de las particularidades previstas en este real decreto, el régimen jurídico aplicable a las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este marco, el presente real decreto procede a actualizar la composición de las mencionadas Comisiones.

En otro orden de cosas, el citado Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas. Asimismo, el mencionado real decreto incorpora también al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Posteriormente, sin embargo, se ha aprobado la reciente Directiva de Ejecución 2013/57/UE, de la Comisión de 20 de noviembre de 2013, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, que modifica de nuevo su regulación, y que ahora se transpone.

Pues bien, procede la incorporación de la mencionada Directiva de Ejecución 2013/57/UE, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, modificando el apartado 6 del anexo IV y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, en las especies cuyos protocolos de examen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, han sido substituidos, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva, por los que se citan en el presente real decreto.

No parece oportuno incluir en esta modificación las especies sobre las que no haya habido solicitud ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesita incluir, por si se comercializasen en España, las variedades propias de algún Estado miembro de la Unión Europea a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio. Este precepto establece que «las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en estas».

Por otro lado, también se modifica el apartado 6 del anexo IV y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, toda vez que las Directrices de examen de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, en adelante UPOV, han sido substituidas por las que se citan en el presente real decreto.

La modificación de las especies en los anexos IV, V y VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

Hay que advertir que por el artículo 33.2 del meritado Reglamento se establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad» dictados por el Consejo de Administración de la OCVV, empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

Y el artículo 33.3 del citado Reglamento establece que cuando la citada Oficina no haya establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen en vigor de la UPOV, empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Estas previsiones se incorporan ahora a la norma que se procede a modificar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, 11 de febrero.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. El contenido del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

1. Las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades estarán integradas por:

a) Presidente: el Subdirector General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales; en su ausencia será substituido por el Vicepresidente de la misma.

b) Vicepresidente: el Subdirector Adjunto de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

c) Secretario: un funcionario, con nivel al menos 22, de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que también actuará como vocal de la misma y que, en su ausencia, será substituido por uno de los vocales.

d) Vocales:

1.º Cuatro funcionarios adscritos a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades.

2.º Expertos nombrados por tres años naturales, por el Director General de Producciones y Mercados Agrarios, a propuesta del Subdirector General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales:

Dos expertos en obtención de variedades.

Dos expertos en caracterización de variedades.

Dos expertos en evaluación de variedades.

Dos expertos en producción de semillas de cultivos extensivos.

Dos expertos en producción de semillas de cultivos intensivos.

Dos expertos en plantas de vivero, frutales y cultivos leñosos.

Dos expertos de industrias que utilicen productos obtenidos por las semillas.

Dos expertos de industrias que utilicen productos obtenidos de plantas de vivero.

Dos expertos en recursos fitogenéticos.

Dos expertos en tecnología y calidad.

Dos expertos en obtención de variedades modificadas genéticamente.

Un experto en fitopatología.

3.º Cuatro representantes de las comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, acreditadas ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Los expertos designados serán inamovibles durante el periodo de su nombramiento, excepto cuando sea por petición propia o cese en la especialidad por la cual fue designado.

3. Asimismo, asistirán a las reuniones de las Comisiones los invitados que proponga el presidente, que tendrán voz pero no voto.

4. A cada reunión se convocará a los expertos que tengan relación con las especies a que pertenezcan los expedientes objeto de estudio.

.

Dos. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las siguientes especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en las Directrices de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especie que cumple con la directriz de examen de la UPOV:

Nombre científico Denominación común Directriz
Vicia sativa L. Veza común. TG/32/7 de 20.3.2013

El texto de esta directriz puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov int).

Tres. El apartado 6 del anexo V, se sustituye por el siguiente:

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Las variedades de las especies que se citan a continuación, si con anterioridad al 1 de julio de 2014, han iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en este Protocolo de examen o, en su caso, en el Protocolo de examen que se encontraba en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumple con el protocolo de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Cannabis sativa L. Cáñamo. TP 276/1 de 28.11.2012
Brassica napus L. Colza. TP 36/2 de 16.11.2011
Helianthus annus L. Girasol. TP 81/1 de 31.10.2002
Linum usitatissimum L. Lino. TP 57/1 de 21.3.2007

(1) El texto de este protocolo puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu)

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Papaver somniferum L. Adormidera. TG/166/3 de 24.3.1999
Carthamus tinctorius L. Cártamo o Alazor. TG/134/3 de 12.10.1990
Gossypium spp. Algodón. TG/88/6 de 4.4.2001
Glycine max L. Merrill Soja. TG/80/6 de 1.4.1998

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).

Cuatro. El apartado 5 del anexo VII queda modificado como sigue:

  1. Se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las siguientes especies del mismo que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

    Las variedades de las especies que se citan a continuación, si con anterioridad al 1 de julio de 2014 han iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en este Protocolo de examen o, en su caso, en el Protocolo de examen que se encontraba en vigor al iniciarse el examen técnico.

    Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

    Nombre científico Denominación común Protocolo
    Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 de 27.2.2013
    Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/4 rev.1 de 27.2.2013
    Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de Enrame. TP 12/4 de 27.2.2013
    Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de Invierno o rábano negro. TP 64/2 de 27.2.2013
    Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 de 27.2.2013

    El texto de este protocolo puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

  2. Se añaden, entre las especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV, las siguientes:

    «Nombre científico Denominación común Directriz
    Solanum lycopersicum L. Portainjertos de tomate. TG/294/1 de 20.3.2013
    X Solanum habrochaites S.
    Knapp et D.M. Spooner.
    Solanum lycopersicum L.
    x Solanum peruvianum L. Mill.
    Solanum lycopersicum L. x
    Solanum cheesmaniae (L. Ridley)
    Fosberg

    El texto de esta directriz puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov int).»

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias.

Todas las referencias que en el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales y se modifica el Reglamento General técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, se realizan al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, o al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se entenderán hechas, respectivamente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición adicional segunda No incremento de gasto.

El funcionamiento de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias, y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante los apartados tres, cuatro y cinco de este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2013/57/UE, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establece disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7, de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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