Real Decreto sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Educacion. (Real Decreto 1763/1982, de 24 de Julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determinó las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, regulador también del funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, la expresada Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Galicia de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Galicia y se les traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

ARTÍCULO SEGUNDO

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

ARTÍCULO TERCERO

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

ARTÍCULO CUARTO

Uno. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito, acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en las relaciones tres punto tres, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Organismos autónomos que aparecen en las citadas relaciones tres punto tres a la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.

ARTÍCULO QUINTO

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatrO de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don J. E. D. G. y don J. P. R., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias, funciones y servicios de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

    La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de conservatorios de interés regional, así como el fomento de la enseñanza de la lengua propia, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo al que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencias en las materias de enseñanza no universitaria, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso de traspaso en materia de educación y ciencia.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

  2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

    Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el y en el , las siguientes competencias:

    1. Las competencias, funciones y servicios, así como el personal adscrito a los mismos, ejercidas por las- actuales Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en La Coruña Lugo, Orense y Pontevedra, incluidas las desconcentradas por las disposiciones en vigor, que figuran en las relaciones que se incorporan al presente acuerdo.

    2. Las Inspecciones Provinciales de Educación Básica del Estado de las cuatro provincias gallegas, incluidos los servicios de orientación escolar y vocacional adscritos funcionalmente a las mismas: la Inspección Técnica de Formación Profesional de las referidas provincias y la Inspección de Bachillerato del Estado del Distrito Universitario de Santiago de Compostela. En todos los casos se incluyen sus inherentes facultades, funciones y servicios que ejercían hasta la fecha.

    3. La dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales que el Estado ostente sobre los edificios e instalaciones de todos los Centros públicos de Galicia, tanto de régimen ordinario como de régimen especial salvo los que sean objeto de convenio con el Ministerio de Defensa, relativos a:

      - Educación Preescolar.

      - Educación Especial.

      - Educación General Básica.

      - Escuelas-Hogar.

      - Educación Permanente de Adultos.

      - Formación Profesional de primer y segundo grados

      - Bachillerato.

      - Enseñanzas Especializadas.

      - Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

      - Escuelas Oficiales de Idiomas.

      - Conservatorios de Música de interés para la Comunidad.

      - Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

      - Centros de Enseñanzas Integradas.

      - Centros Experimentales.

    4. Las competencias relativas a la creación puesta en funcionamiento, modificación, transformación. clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico y administrativo de los Centros, secciones y unidades públicas, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, así como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

    5. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los Centros privados confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación aplicable.

    6. Respecto del personal transferido, los actos de administración de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma. dentro de su ámbito territorial, y entre ellos los siguientes:

      - La convocatoria específica y provisión de vacantes en la Comunidad Autónoma, incluido el nombramiento de Tribunales, dentro de las pruebas selectivas generales que convoque la Administración Central del Estado, previo acuerdo con la Comunidad, por lo que se refiere a dichas vacantes, así como el establecimiento, en su caso, de las peculiaridades lingüísticas y culturales.

      - La convocatoria y resolución de los concursos de traslados. dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas que establezca la propia Comunidad y las de carácter general que se dicten de común acuerdo con las Comunidades Autónomas.

      - Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.

      - Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.

      - El perfeccionamiento de funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

      - Concesión de compatibilidades.

      - Reconocimiento de trienios.

      - Reconocimiento de situaciones administrativas, de las que se dará cuenta a la Administración Central del Estado.

      - Concesión de licencias y permisos, incluso fuera del ámbito de la Comunidad.

      - Concesión de comisiones de servicio.

      - Régimen de trabajo y vacaciones.

      - Ejecución del régimen de retribuciones.

      - Reconocimiento de dietas y gastos de viaje, incluso fuera del ámbito de la Comunidad.

      - Concesión de premios y recompensas.

      - Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, . excepto la resolución de aquellos que supongan la separación definitiva del servicio

      - Resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal en el ámbito de su competencia.

      - Selección y nombramiento de Directores de Centros públicos y demás cargos directivos, de acuerdo con la legislación aplicable

      - Cualesquiera otros actos de administración de personal que se deriven de la relación orgánica entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma y que no correspondan al Estado por disposición legal expresa.

    7. La elaboración, aprobación y ejecución de planes, programas, normas y orientaciones pedagógicas que desarrollen y complementen las enseñanzas mínimas que establezca el Estado dentro de la ordenación general del sistema educativo. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 3 le la Constitución y en los artículos 5 y 27.20 del Estatuto de Autonomía de Galicia, respecto al uso de la lengua gallega en la enseñanza.

    8. La elaboración, aprobación y ejecución de los planes, programas y orientaciones pedagógicas para la enseñanza de) idioma gallego.

    9. La elaboración y desarrollo de planes y proyectos de experimentación e investigación educativos

      j ) La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico y orientaciones pedagógicas a que se refieren los apartados g) y h) y que hayan de ser utilizados en Galicia, sin perjuicio de las competencias que se reserva el Estado en relación con las enseñanzas mínimas

    10. La edición de los Libros de Escolaridad, de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.

    11. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones en la enseñanza, en intima conexión con la problemática peculiar y específica de Galicia, de acuerdo con la planificación económica genera del Estado

    12. La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los Centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos técnicos. Las especificaciones técnicas y económicas del material y mobiliario, La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental, La evaluación de la ejecución de las construcciones escolares.

    13. La tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad a los Centros privados, así como su revocación, teniendo en cuenta los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado y, en su caso, los propios de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la tramitación y resolución de las subvenciones a la construcción y equipamiento de dichos Centros.

    14. La tramitación y propuesta de las declaraciones de interés social e interés social preferente de las obras de construcción, transformación o ampliación de los Centros escolares privados.

    15. Las competencias relativas a transporte escolar, comedores escolares, Escuelas-Hogar, Centros de vacaciones escolares y las que la legislación atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia en materia de cotos y mutualidades escolares.

    16. El protectorado sobre las Fundaciones docentes de interés gallego, Las resoluciones sobre constitución, modificación de estatutos y extinción se publicarán en el . y en el .

    17. La gestión de becas y ayudas al estudio comprendidas en los planes de inversiones del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración Central del Estado

    18. La inscripción de todos los Centros públicos y privados en el ámbito territorial de Galicia, a cuyo fin la Junta establecerá su propio registro.

    19. Las competencias, funciones y servicios que corresponden a los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, y que se detallan en las relaciones adjuntas.

  3. COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

    En consecuencia, con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Educación y Ciencia y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan.

    1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el artíiculo 149.1.1 de la Constitución.

    2. La elaboración de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma Gallega para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la legislación del Estado en esta materia.

    3. La planificación general de inversiones en materia de enseñanza dentro del ámbito establecido por el artículo 131 de la Constitución, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por la Comunidad Autónoma.

    4. La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo el territorio nacional, en concreto:

      - La determinación de la duración de la escolaridad obligatoria.

      - La regulación de niveles, grados, especialidades. ciclos y modalidades de enseñanza, así como el número de cursos que en cada caso corresponda y los requisitos de acceso de un nivel de enseñanza a otro.

      - El establecimiento de las características básicas del Libro de Escolaridad que se establezca con carácter obligatorio y General para cada nivel de enseñanza.

    5. La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional 2, b), de la Ley Orgánica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 12 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

    6. La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes programas de estudio y orientaciones pedagógicas de las enseñanzas mínimas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Gallega, a que se refiere el apartado B, letra j).

    7. El establecimiento de la normativa básica y la determinación de los requisitos mínimos que deban reunir los Centros docentes, así como todas sus instalaciones.

    8. La regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos Igualmente, la regulación de las condiciones para la convalidación de estudios y de títulos académicos y profesionales,

    9. La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho y el deber de conocer la lengua castellana, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma Gallega para la elaboración de normas y adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos de Galicia al uso y conocimiento de las dos lenguas oficiales.

    10. La convocatoria, adjudicación y renovación de las becas y ayudas al estudio

    11. El Protectorado sobre las fundaciones docentes de ámbito nacional e internacional.

      1) Construcción, gestión de proyectos y dotación de Centros de Administración Especial que sean objeto de convenio con el Ministerio de Defensa así como las Escuelas Anejas.

    12. La titularidad y administración de los Centros estatales en el extranjero y el régimen jurídico de los Centros extranjeros en España.

    13. La titularidad y administración del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

    14. La inscripción de todos los Centros docentes en el Registro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

    15. Los actos de administración de personal, no atribuidos a la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de normas generales de coordinación, programación de efectivos, retribuciones. régimen de trabajo y cuantas otras materias sean necesarias para garantizar la igualdad de los funcionarios del Estado, transferidos a las distintas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo que, en su día, dispongan las normas que se dicten en desarrollo de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

    16. La elaboración de estadística de enseñanza para fines estatales, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma proporcionará los datos para su realización. Del mismo modo, la Administración Central del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma cuantos datos sean precisos para los fines antes mencionados.

    17. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de enseñanza. En el ejercicio de estas competencias, la Administración Central del Estado tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía Gallego.

    18. La Alta Inspección de acuerdo con los establecido en la disposición adicional dos de la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

  4. FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

    1. La coordinación entre los registros de Centros docentes a cuyo efecto la Consejería de Educación de Galicia remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del Registro dependiente del mismo Igualmente, la Administración Central del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantos informes le sean solicitados por ésta

    2. La cooperación de la Administración Central del Estado con la Comunidad Autónoma de Galicia en las operaciones necesarias para el desarrollo del logical informático.

    3. El mantenimiento de bancos de datos informatizados de personal, Centros y documentación de utilización conjunta, a cuyos efectos la Consejeria de Educación de Galicia suministrará al Ministerio de Educación y Ciencia la información correspondiente a su ámbito territorial.

    4. La Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma establecerán fórmulas de colaboración que garanticen el ejercicio de los derechos lingüísticos de los alumnos gallegos residentes en el extranjero

    5. La Administración Central del Estado, y la Comunidad Autónoma podrán establecer, mediante Convenio, las fórmulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del Centro Nacional de Educación Básica a distancia, y el Instituto Nacional de Bachillerato a distancia.

    6. A fin de asegurar el conocimiento de la situación del personal transferido, la Comunidad Autónoma suministrará la información y la documentación que sean necesarias.

    7. El perfeccionamiento de los funcionarios.

    8. La investigación y experimentación en materia de proyectos, construcciones y dotación de Centros.

    9. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental

    10. La información relativa a los presupuestos en materia de enseñanza a la ejecución de los mismos y a la evaluación de costes de programaS educativos.

    11. La Administración Central de) Estado y la de la Comunidad Autónoma podrán establecer, de mutuo acuerdo, fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa en los Centros experimentales.

  5. BIENES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

    Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria tres del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  6. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasada y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.1*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados

  7. PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente,

  8. VALORACION PROVISIONAL DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

    El coste efectivo de los servicio que se traspasan queda pendiente en cuanto a su cálculo definitivo, el cual deberá quedar finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso.

    Presupuesto del Ministerio de la Presidencia del Gobierno

    H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad de Galicia, se eleva, con carácter provisional, a 163.188.800 pesetas según detalle que figura en la relación número 3.1.1*.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicio que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    * Pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 ) * 170.018.000 *

    Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia

    H.1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los Servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad de Galicia se eleva, con carácter provisional, a 19.840.938.900 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.1 . Los recursos afectados importan 98.488.000 pesetas, y la carga asumida neta se cifra en 19.744.450.900 pesetas. H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * Pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2* ) * 176.540.100 *

    Recaudación prevista por las Tasas académicas y administrativas de Centros docentes no universitarios * 89.020.000 *

    Subvenciones varias e inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3) * 1.733.017.000 *

    Total * 1.978.577.100 *

    Presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante

    H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva, con carácter provisional, a veintidós millones, doscientas veintidós mil pesetas (22.222.año)

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    * Pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.*) * 1.402.000 *

    Recaudación prevista Por lasa. Impuestos * - *

    Subvenciones a Familias e lnstituciones y anticipos su detalle se refleja en la relación 3.3 * 1.166.311.000 *

    Total * 1.167.713.000 *

    Presupuesto de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar

    H.l El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva con carácter provisional, a mil ciento cincuenta y ocho millones, ciento cincuenta y seis mil setecientas pesetas (1158.158 700).

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1 82 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * Pesetas *

    Así naciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (s/detalle en relación 3.2 *) * 9.001.900 *

    Recaudación prevista por lasa, lmpuesto * - *

    Subvenciones a familias e lnstituciones (s/detalle en relación 3.3 *) * - *

    Total * 9.001.900 *

    Presupuesto del Patronato de promoción de la formación Profesional

    H.1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los Servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva, con carácter provisional, a trescientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientas sesenta mil doscientas treinta (354.4 130) pesetas.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * Pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (s/detalle en relación 3.2 *) * 79.446.560 *

    Recaudación prevista por tasa, impuesto * - *

    Subvenciones a familias a Instituciones (s/detalle en relación 3.3 *) * 169.868.790 *

    Total * 249.315.350 *

    Presupuesto del Instituto Nacional de Educación Especial

    H.1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los Servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva, con carácter provisional, a noventa y seis millones cuarenta y dos mil cuatrocientas sesenta (98.042.480) pesetas.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * Pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo ts/detalle en relación 3.2 *) * 22.598.000 *

    Recaudación prevista por tasa impuesto * - *

    Subvenciones a familias e Instituciones (capítulos 4. y 7.o), s/detalle en relación 3.3* * 53.885.500 *

    Total * 76.483.500 *

  9. DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

    La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

  10. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENClAS

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J.E.D.G. y J.P.R.

    *Se omite la inclusión de esta relación.

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