Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 233, 29 de Septiembre de 2005 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
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Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
REAL DECRETO 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
La cría de aves para producción de carne es en la actualidad una de las actividades ganaderas más importantes de nuestro país. La producción de carne de ave ha crecido de manera continuada durante las últimas décadas y han proliferado explotaciones avícolas con distintas orientaciones y especializaciones dentro del sector. Aunque predomina la producción de carne de pollo criado en sistema convencional, conocido como 'broiler', hay que tener en cuenta otras formas de producción y la cría de otras especies, como el pavo, o de especies alternativas de más reciente aparición, como las avestruces, sin olvidar las explotaciones dedicadas a la cría de aves para repoblación cinegética cuyo destino final puede ser su consumo tras la caza. El crecimiento y la diversificación de este sector ganadero plantean una situación para la cual se hace necesaria una norma que oriente y encauce la producción de manera ordenada y que asegure su adecuada gestión productiva y sanitaria. La elaboración de esta norma ha sido posible, en gran medida, debido al impulso dado por el propio sector avícola de carne, que ha puesto de manifiesto su necesidad. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, que las explotaciones de animales de nueva instalación, o la ampliación de las existentes, deberán cumplir con las distancias mínimas que se establezcan respecto a poblaciones, carreteras, caminos y otras explotaciones o instalaciones que puedan representar una posible fuente o medio de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales serán las que establezca la normativa vigente. El objeto principal de este real decreto es desarrollar reglamentariamente dicha ley y establecer las normas de ordenación de las explotaciones avícolas para producción de carne. Asimismo, se considera adecuado adaptar esta regulación a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por ...Ver el contenido completo de este documento
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