REAL DECRETO 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 215, 7 de Septiembre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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REAL DECRETO 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo vino a simplificar la compleja organización existente en este ámbito de la Administración, con la desaparición de gran parte de los organismos anteriores que fueron sustituidos por las actuales Entidades gestoras de la Seguridad Social. A raíz de esta reforma se produjo la integración de los Letrados al servicio de los distintos organismos gestores extinguidos y pertenecientes a Cuerpos diferentes, en un único Cuer- po al servicio de todas las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, que culmina con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que dispuso su integración en el actual Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Desde un principio, las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, crearon sus propios servicios jurídicos dando lugar a las Asesorías Jurídicas Centrales, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud, del Instituto Social de la Marina, del entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales y de la Tesorería General de la Seguridad Social, independientes entre sí.

A nivel periférico se organizaron las Asesorías Jurídicas Provinciales que, en un principio fueron únicas y comunes y que posteriormente se han ido desgajando hasta llegar al día de hoy en que, en la mayor parte de las provincias, las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social cuentan en sus organigramas con una Asesoría Jurídica propia e independiente de las demás, a excepción del Instituto Social de la Marina.

Con este modelo organizativo surgieron indudables defectos de coordinación que intentaron paliarse a través del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atribuyendo a la entonces Dirección General de Régimen Jurídico dependiente de la Secretaría General de la Seguridad Social las funciones de coordinación de las cuestiones contenciosas que afectasen a la Administración de la Seguridad Social y la coordinación de su defensa en juicio. Debido a la concurrencia de varios factores, dicha coordinación no se ejercitó tan ampliamente como hubiera sido deseable, pero, a pesar de ello, los sucesivos Reales Decretos de organización de este Departamento ministerial han venido repitiendo este esquema competencial y organizativo.

Por lo que al asesoramiento jurídico se refiere, ni siquiera se ha contado con un instrumento organizativo de coordinación con el que garantizar una unidad de criterio.

En este estado de cosas, las As...

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