Extracto
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión.
Desde el dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, fecha de aprobación del vigente Reglamento de recipientes a presión, se han ido introduciendo nuevas técnicas en los aparatos sujetos al mismo. Por otra parte, el Reglamento vigente no considera algunos aparatos cuya utilización se va extendiendo y que conviene introducier en la legislación actual. Todo ello hace necesaria una revisión para acomodar sus preceptos a las necesidades actuales, dando al nuevo Reglamento una cierta flexibiliddad que permita adaptarlo a las nuevas Tecnologias. Par ello, se estima deben incluirse en el mismo únicamente las normas de carácter general, dejando los preceptos de carácter específico corespondientes a las diferentes clases de aparatos para unas instrucciones técnicas complementarías, a publicar por órdenes miniterials. Mas fácilmente adaptables al progerso Tecnico. En su virtud a propuesta del ministro de indurstria y enrgia , y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo: Artículo Unico.- Se aprueba el Reglamento de aparatos a presión, que se inserta a contiuacion del presente Real Decreto. Disposición transitoria Hasta tanto no resulten establecidas en las corespondientes instrucciones técnicas complementarías las Prescripciones a observar repecto a aparatos a presión, serán de Aplicación, atendida la naturaliza del aparato, las normas técnicas previstas en los artículos séis, Doce a veintisiete , inclusive, treinta y treinta y cinco y anexos del Reglamento de recipientes a presión, aprobados por Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto. Disposición adicionales Premera.- Las competencias administrativas en Relacion con los aparatos a presión afectos a servicios de la defensa nacional correponden a las autoridades del minsterio de defensa. Sin perjuicio de la Asistencia que las mismas puedan solicitar de los organismos civiles.
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