Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión.

Extracto


Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión.

Desde el dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, fecha de aprobación del vigente Reglamento de recipientes a presión, se han ido introduciendo nuevas técnicas en los aparatos sujetos al mismo. Por otra parte, el Reglamento vigente no considera algunos aparatos cuya utilización se va extendiendo y que conviene introducier en la legislación actual. Todo ello hace necesaria una revisión para acomodar sus preceptos a las necesidades actuales, dando al nuevo Reglamento una cierta flexibiliddad que permita adaptarlo a las nuevas Tecnologias. Par ello, se estima deben incluirse en el mismo únicamente las normas de carácter general, dejando los preceptos de carácter específico corespondientes a las diferentes clases de aparatos para unas instrucciones técnicas complementarías, a publicar por órdenes miniterials. Mas fácilmente adaptables al progerso Tecnico. En su virtud a propuesta del ministro de indurstria y enrgia , y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo: Artículo Unico.- Se aprueba el Reglamento de aparatos a presión, que se inserta a contiuacion del presente Real Decreto. Disposición transitoria Hasta tanto no resulten establecidas en las corespondientes instrucciones técnicas complementarías las Prescripciones a observar repecto a aparatos a presión, serán de Aplicación, atendida la naturaliza del aparato, las normas técnicas previstas en los artículos séis, Doce a veintisiete , inclusive, treinta y treinta y cinco y anexos del Reglamento de recipientes a presión, aprobados por Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto. Disposición adicionales Premera.- Las competencias administrativas en Relacion con los aparatos a presión afectos a servicios de la defensa nacional correponden a las autoridades del minsterio de defensa. Sin perjuicio de la Asistencia que las mismas puedan solicitar de los organismos civiles.

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía