Real Decreto 571/2013, de 26 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Uno. Se modifica el artículo 2 en los siguientes términos:

  1. El apartado 2 queda suprimido y el apartado 3 pasa a ser el apartado 2.

  2. El apartado 4 pasa a ser apartado 3 y queda redactado de la siguiente manera:

    3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

  3. El apartado 5 queda suprimido y el apartado 6 pasa a ser el apartado 4.

    Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 3. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

    2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

    a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

    b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

    c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

    3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

    a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.

    b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.

    c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

    4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.

    Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.

    1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional de su Director, es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

    2. Con rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

    3. El Departamento de Seguridad Nacional asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, constituyéndose en sede habitual de las reuniones de dicho Consejo.

    4. En cumplimiento del apartado 1, el Departamento de Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno:

    Elaborar estudios e informes sobre Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos;

    Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes;

    Asistir al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional así como representar al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el ámbito de la Seguridad Nacional;

    Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores;

    Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.

    b) En el ámbito de la gestión de situaciones de crisis:

    Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones de crisis;

    Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación;

    Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida;

    Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes.

    5. Para el desempeño de estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la sociedad civil.

    6. El Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica.

Disposición adicional única Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

Departamento de Asuntos Jurídico-Institucionales.

Departamento de Política Internacional y Seguridad.

Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.

Dirección de Asuntos Europeos y G20.

Dirección de Educación y Cultura.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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