Real Decreto 2680/1985, de 9 de Octubre, sobre Servicios provinciales y Regionales del Ministerio de Obras publicas y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1986-3249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La culminacion del proceso de transferencia a las Comunidades Autonomas hace necesario la adaptacion de los Servicios Provinciales y regionales del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, a las nuevas circunstancias que de aquel se derivan, dotandolos de un marco organico y funcional acorde con las actuaciones encomendadas al Departamento. Por otra parte, en el Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, se dispone que las Direcciones Provinciales de los distintos Departamentos Ministeriales se suprimiran por Real Decreto acordado en consejos de Ministros, atendiendo el volumen de las funciones y servicios propios de aquellos que hayan sido transferidos a las correspondientes Comunidades Autonomas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras publicas y urbanismo y a propuesta del Ministro de la Presidencia previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985,dispongo:

Articulo 1 Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y los centros de estudio y apoyo tecnico dependientes de La Direccion General de Carreteras.

Art. 2. Las funciones y Servicios Provinciales o regionales, no afectados por las transferencias, dependientes de las Direcciones Provinciales y de los centros de estudio y apoyo tecnico suprimidos, se desarrollaran por las Unidades Administrativas dependientes de aquellas Direcciones y centros que quedaran encuadradas organicamente en las Delegaciones del Gobierno en el territorio de las Comunidades Autonomas, en los Gobiernos Civiles o en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, segun sea el nivel de su competencia territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Art. 3. La estructura y funciones de dichas unidades, asi como la articulacion de su dependencia organica y funcional se estableceran por Orden de la Presidencia del Gobierno a iniciativa del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y a propuesta conjunta de este Ministerio y de los de interior y Administracion Territorial.

Disposicion transitoria las unidades y Puestos de Trabajo con nivel organico inferior a los titulares de las Direcciones y centros suprimidos quedaran subsistentes hasta tanto se adopten las medidas de desarrollo de este Real Decreto.
Disposicion final quedan derogados los Reales Decretos 2765/1979, de 16 de noviembre; 2766/1979, de 16 de noviembre; 3314/1981, de 29 de diciembre y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

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