Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 242, 7 de Octubre de 2011I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Los materiales nucleares y las fuentes radiactivas son utilizados en múltiples aplicaciones que van, desde la generación nucleoeléctrica hasta su utilización en la medicina, la industria, la agricultura o la investigación.

Dadas las peculiaridades de estos materiales, el concepto de seguridad en las instalaciones en las que son utilizados, o en su transporte, no se ha de limitar a la que se conoce como seguridad tecnológica u operacional –que cuenta con su marco normativo específico y que tiene como objeto evitar que, de forma involuntaria, estos materiales o, en su caso, los productos generados por su irradiación, escapen a las barreras que los contienen y puedan provocar daño radiológico a las personas o al medio ambiente–, sino que en este concepto de seguridad también hay que tener en cuenta otros aspectos, como son los relativos a la protección física de estas instalaciones y de estos materiales, cuyo objeto principal es impedir que estas instalaciones o materiales puedan ser objeto de sabotaje, robo o desvío para su uso indebido.

La aplicación práctica de los principios que exige la protección física se materializa mediante el establecimiento de medidas administrativas y técnicas, que están basadas en el estado del arte de los sistemas y medios de protección disponibles, en los tipos de instalaciones y materiales que se han de proteger y, en su caso, en la implementación de cualquier otra medida de carácter excepcional, cuando se produzca un incremento significativo del nivel de amenaza sobre las instalaciones o los materiales a proteger.

Estas medidas también tienen como objetivo la detección y la respuesta a dar en el caso de que se produzca algún suceso relacionado con la protección física, así como la recopilación y el intercambio de la información pertinente, prestando la debida atención a la protección de la información.

La protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, tiene gran importancia para la protección de la población y del medio ambiente y para la seguridad nacional e internacional; desempeña un papel fundamental en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo; y constituye un instrumento esencial para hacer frente a los eventuales peligros que pueden plantear la apropiación indebida, el tráfico y el uso ilícito de materiales nucleares y radiactivos, y el sabotaje de instalaciones nucleares, que puedan dar lugar a la liberación de radiactividad, o a la dispersión de contaminación radiactiva.

Por ello, el responsable de una instalación o de un material nuclear, o de una fuente radiactiva, debe implantar, poner en práctica y mantener un sistema de protección física, cuya finalidad es prevenir, disuadir y evitar, o al menos retardar en modo suficiente, actos deliberados dirigidos a producir daños en la instalación o a la retirada no autorizada del material nuclear o de la fuente radiactiva.

La Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, de la que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es depositario, es un componente fundamental del régimen internacional para la lucha contra los delitos asociados con las tecnologías y materiales nucleares. Esta Convención, que entró en vigor el 8 de febrero de 1987, fue firmada por España en Viena, el 7 de abril de 1986 y ratificada, como Estado miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), el 6 de septiembre de 1991.

Mediante el Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares, se llevó a cabo la aplicación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo que el ejercicio de las actividades de manipulación, procesado, almacenamiento y transporte de los materiales nucleares requiere una autorización específica que, a solicitud del interesado, será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con los informes previos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con sus normativas específicas. En dicho Real Decreto se establecen también los niveles mínimos de protección de las distintas categorías del material nuclear, en función de la cantidad de material físil contenido en el mismo.

Ciertamente, desde ese año 1995 en que fue publicado este Real Decreto, y especialmente a partir de los actos terroristas que posteriormente han tenido lugar en el mundo, la sensibilidad social en relación con la posibilidad de que estos materiales puedan ser utilizados para usos ilícitos o que las instalaciones nucleares puedan ser objeto de sabotaje se ha incrementado notablemente, lo que ha dado lugar a que, tanto en el ámbito nacional como en el seno de la comunidad internacional, las cuestiones relacionadas con la protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, vengan siendo objeto de especial atención.

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