Real Decreto 1666/1985, de 11 de Septiembre, que modifica el articulo 60 de los Estatutos del Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 1985
MarginalBOE-A-1985-19589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/1980, de 21 de junio, de Organos rectores del Banco de EspaÒa, plasmo en su articulado el reconocimiento de la creciente complejidad de las funciones encomendadas al Banco de EspaÒa desde la aprobacion del Decreto-Ley 18/1962, que nacionalizo y reorganizo el Banco emisor. La intensificacion de las funciones que realiza dicha institucion, asi como su mayor diversificacion, hacen aconsejable ampliar el numero de Directores generales de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de 11 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 El parrafo primero del articulo 60 de los estatutos del Banco de EspaÒa, aprobados por Decreto de 24 de julio de 1947, quedara de la siguiente forma:

"articulo 60. Directores generales. Habra cinco Directores generales nombrados por orden, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Banco, quienes desempeÒaran, a las Ordenes inmediatas del Gobernador y Subgobernador, las funciones de gestion, Administracion y ejecucion que estos les encomienden, debiendo cumplir y hacer cumplir al personal del establecimiento las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias, asi como las emanadas del Gobernador, Subgobernador, del Consejo General y del Consejo Ejecutivo."

Art. 2. Queda derogado el Decreto 1579/1980, de 31 de julio.

Art. 3. Esta disposicion entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985. Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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