Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0126, 27 de Mayo de 1986I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques.

La indudable importancia que las actividades portuarias de carga, descarga, estiba y desestiba de mercancias tienen para la economia española, habida cuenta el importante volumen de trafico de mercancias que a traves de los puertos se produce en nuestro pais, justifica el tratamiento de dichas actividades en una norma con rango de Ley que contemple, mediante una regulacion global y completa, los distintos aspectos de esta actividad, a partir de la consideracion de la misma como un servicio publico esencial de titularidad estatal. Esta nueva regulacion permite superar la normativa hasta ahora vigente, que tanto por su dispersion y distinto origen temporal, como por su falta de adecuacion en varios aspectos al marco juridico constitucional precisa de una importante revision. Por otra parte, el marco juridico hasta ahora vigente no se corresponde con el entorno institucional propio de la evolucion de la economia española en general, ni con los cambios producidos en la propia estructura del trafico portuario. La renovacion de este entorno institucional se ve urgida especialmente a partir del momento de la incorporacion de España a la Comunidad Economica Europea, puesto que en esta nueva situacion se hace cada vez mas necesario contar con un marco juridico apropiado que permita la flexibilidad y eficacia requeridas para el desarrollo en el Ambito europeo de las actividades vinculadas al trafico portuario. Junto con estas consideraciones de caracter general debe hacerse especial hincapie en un aspecto de este marco juridico, como es el laboral, necesitado de un...

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