REAL DECRETO 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III»
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 101, 27 de Abril de 2001 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia
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REAL DECRETO 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III»
El Instituto de Salud «Carlos III» fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la naturaleza de Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, derogado parcialmente por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, determinó la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III». Posteriormente, el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, estableció que el Instituto de Salud «Carlos III» se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, lo que le configura como un Organismo público de investigación. Por otra parte, el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, adscribe el Instituto de Salud «Carlos III» ala Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria. A su vez el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dota al Instituto de Salud «Carlos III» de una nueva estructura. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los Organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los Organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de Organismo autónomo y Entidad pública empresarial regulados en la citada Ley. Asimismo, el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone que el Instituto de Salud «Carlos III» adoptará la configuración de Organismo autónomo establecido en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, con las siguientes peculiaridades: a) El personal perteneciente a estos Organismos seguirá teniendo la condición de funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado, si bien en los Estatutos respectivos se...Ver el contenido completo de este documento
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