Real Decreto 877/1980, de 3 de Mayo, por el que se desarrolla la Oficina presupuestaria del Ministerio de Trabajo.

MarginalBOE-A-1980-9633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean oficinas presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procedera a dictar o proponer las normas precisas para la organizacion de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atencion de las mismas funciones. Por otro lado, el Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/ mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, reorganiza El Ministerio de Trabajo, por lo que la configuracion y desarrollo de la Oficina Presupuestaria incidiria de alguna forma en las funciones encomendadas por la misma a La Subdireccion General de Administracion Financiera, que se regulan en el articulo noveno del citado texto legal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo, creada por Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, dependiendo de la Subsecretaria del Departamento, con nivel organico de Subdireccion General, tendra las funciones y competencias que seala el Real Decreto, dos mil ochocientos cincueta y cinco/ mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Articulo segundo la Oficina Presupuestaria estara integrada por la siguiente unidad, con nivel organico de servicio:

- servicio de programacion y evaluacion presupuestaria.

Articulo tercero

el servicio de programacion y evaluacion presupuestaria tendra como mision formular en terminos de objetivos y programas de gasto los planes de actuacion de los servicios departamentales; Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Coordinar la elaboracion de los proyectos de presupuesto de las entidades estatales autonomicas; El informe y tramitacion de los expedientes de modificacion presupuestaria del Ministerio y sus Organismos Autonomos; El seguimiento y evaluacion de los programas de gasto, la propuesta de revision de programas y alternativas que mejoren la eficacia del gasto y cualesquiera otras que se le encomienden en relacion con el proceso de elaboracion y decision presupuestaria tendentes a la racionalizacion de la Gestion Economica.

Dependera de este servicio la seccion de programacion presupuestaria y la seccion de analisis y evaluacion.

Articulo cuarto La Comision presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, estara integrada por los Directores generales del Departamento y los Directores de los Organismos Autonomos dependientes del mismo.
Articulo quinto las funciones y estructuras de La Subdireccion General de Administracion Financiera, que se contemplan en el articulo noveno del Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, quedan modificadas en la forma siguiente:

La Subdireccion General de Administracion Financiera tendra las funciones de ejecucion del presupuesto del Departamento; La propuesta de ordenacion de gastos y pagos; La programacion y gestion de los contratos de obras, servicios y suministros; La coordinacion y gestion de inversiones; La habilitacion general del Departamento; La rendicion y justificacion de cuentas y la coordinacion economica-financiera entre el Departamento y la Administracion Institucional dependiente del mismo.

Con nivel organico de servicio contara con la siguiente unidad:

- servicio de Administracion Financiera.

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo, Salvador Sanchez-teran Hernandez.

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