Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El presente real decreto-ley tiene como finalidad conceder varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe total de 856.440.673,35 euros para atender al pago de obligaciones contractuales correspondientes a Programas Especiales de Armamento (PEA,s), para cubrir necesidades del Plan General de Municionamiento y para la realización de obras en el Hospital Militar Central de la Defensa «Gómez Ulla», en el marco de actuaciones relacionadas con el brote de Ébola en España.

  1. Obligaciones contractuales correspondientes a Programas Especiales de Armamento (PEA,s).

    Los Programas Especiales (PEA,s) son aquellos derivados del Acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Industria, Energía y Turismo, destinados al desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas en los que convergen dos características claves: estar pre-financiados en todo o en parte con créditos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y efectuar los pagos desde el Ministerio de Defensa a partir del momento de su recepción y puesta en servicio. La elección está determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas; asimismo, son de enorme importancia para el tejido industrial español y requieren gran cantidad de recursos financieros.

    Con estos equipos y sistemas de armas se pretenden satisfacer las necesidades de la modernización de nuestras Fuerzas Armadas, dotándolas de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo para el cumplimiento de sus misiones, buscando primordialmente:

    1. Alcanzar un estándar operativo que permita responder y afrontar los riesgos y amenazas relativos a la defensa de la soberanía española.

    2. Cumplir los compromisos adquiridos entre los Estados Miembros de la UE en desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa para cumplir los cometidos enumerados en el Artículo 28 del Tratado de Lisboa.

    3. Responder a los compromisos internacionales adquiridos por España contenidos en la Iniciativa de Capacidades de Defensa (DCI) de la OTAN, posteriormente redefinidos «Compromisos de las Capacidades de Praga».

    El sistema de financiación está basado en anticipos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinados a la investigación y desarrollo; el pago de las adquisiciones se realiza con presupuesto del Ministerio de Defensa, momento en que el fabricante devuelve los anticipos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    La evolución de la economía mundial y particularmente la española, ha provocado la continua reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Como consecuencia, los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos de adhesión y/o contratación de modernización y en particular de los PEA,s, han ido divergiendo de la capacidad financiera del Departamento. Ello ha obligado a realizar sucesivas reprogramaciones con el fin de adaptar las previsiones, reconduciendo los créditos hacia aquellas partidas con mayor prioridad; todo ello buscando asegurar el mantenimiento de los niveles mínimos que garantizan la operatividad de las unidades otorgando una mayor atención a las fuerzas desplazadas en escenarios de conflicto y al sostenimiento de los medios que mejoran su seguridad.

    La insuficiente dotación presupuestaria obliga a proporcionar financiación adicional para cubrir los compromisos financieros que se derivan de los compromisos contractuales ajustados. Dado que la Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y, junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante real decreto-ley.

  2. Plan General de Municionamiento.

    El Plan General de Municionamiento define y recoge todas las necesidades relativas a la munición cuya obtención se plantea dentro del tiempo de duración del Plan hasta 2025.

    La capacidad de inversión anual de la que se viene disponiendo en los últimos años resulta insuficiente para cubrir las necesidades de munición, a la vez que para mantener los compromisos contractuales adquiridos y el mantenimiento del armamento y material actualmente en inventario. Consecuencia de ello, la actual capacidad de inversión se destina a cubrir las necesidades de munición para adiestramiento y preparación de la fuerza, quedando relegadas a un segundo plano la financiación de la constitución y mantenimiento de la Reserva de Guerra.

    Por ello se plantea la necesidad de disponer de un crédito extraordinario que permita remediar algunas de estas carencias en el presente año 2015, enfocando las adquisiciones hacia unas necesidades concretas, buscando resolver las carencias que presentan los niveles de cierto tipo de municiones.

  3. Actuaciones relacionadas con el brote de Ébola en España.

    Por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la cantidad de 2.500.000 de euros para llevar a cabo la remodelación de la planta 22 del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en los ejercicios 2014-2015.

    Según se recoge en el preámbulo del indicado real decreto-ley, el coste de las medidas no cubiertas por los créditos extraordinarios se atenderían en ejecución en el presupuesto para 2015.

    El importe de la remodelación del Hospital Central de la Defensa para el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.

    En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

    DISPONGO:

Artículo 1 Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa.
  1. Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122B «Programas especiales de modernización», Capítulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes», Concepto 659 «Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material», por un importe de 846.440.673,35 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:

    Subconcepto Denominación Importe (en euros)
    659.01 Fragatas F-100 6.000.000,00
    659.02 Carro C. Leopardo 1.452.000,00
    659.03 Avión EF-2000 399.669.062,52
    659.04 Avión A-400 154.420.774,54
    659.05 Buque LLX 2.742.730,00
    659.06 Helicóptero Tigre 68.872.428,40
    659.07 Vehículo C.Pizarro 60.000.000,00
    659.08 Misil Iris-T 1.493.846,50
    659.09 Buque BAC 1.000.000,00
    659.10 Obús Rema 155/52 10.000.000,00
    659.11 Misil Taurus 10.245.629,76
    659.12 Helicóptero NH-90 45.643.291,29
    659.13 Misil SPIKE 20.000.000,00
    659.14 Fragata F-105 6.577.712,23
    659.15 Buque BAM 999.998,11
    659.16 Helicóptero UME 2.158.000,00
    659.17 Avión UME 10.000.000,00
    659.18 Nodos CIS UME 5.965.200,00
    659.19 Helicóptero EC-135 39.200.000,00
    Total 846.440.673,35
  2. Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122A «Modernización de las Fuerzas Armadas», Capitulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 651 «Plan de Municionamiento», por importe de 6.000.000 euros.

Artículo 2 Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa» Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122A «Modernización de las Fuerzas Armadas», Articulo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 656 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes para necesidades derivadas del brote de Ébola», por importe de 4.000.000 euros.

Artículo 3 Financiación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y el suplemento de crédito que se concede en el artículo 2 se financiarán con Deuda Pública.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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