Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 160, 4 de Julio de 1992I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España.

La disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio, por el que se aprobó la Ley de Inversiones Extranjeras en España, adaptando así la normativa de inversiones extranjeras a las exigencias del ordenamiento comunitario, encomendó al Gobierno la publicación del Reglamento de Inversiones Extranjeras en España.

En cumplimiento de dicha disposición, se publicó el citado Reglamento mediante su aprobación por el Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre, que complementó y desarrolló los principios y criterios allí establecidos.

Posteriormente, una serie de normas de inferior rango profundizaron en la liberización emprendida por la Ley de Inversiones Extranjeras, adaptación que vino motivada, entre otras razones, por la necesidad de plasmar en disposiciones normativas la progresiva liberalización de nuestro sistema de movimientos de capital con el exterior en esta materia y por clarificar cuestiones de carácter técnico que la experiencia adquirida hasta este momento aconsejaba introducir.

La actual situación de la economía española y la creciente internacionalización de la actividad económica han hecho posible la plena liberalización de las transacciones y transferencias con el exterior, liberalización que ha quedado plasmada en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. Con independencia de lo anterior, nuestro país viene obligado a adaptar la normativa sobre inversiones extranjeras en España a la Directiva 88/361 del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 24 de junio de 1988.

No obstante, lo anterior, el Real Decreto Legislativo 1265/1986, se promulgó en un contexto en el que aún existía control de cambios en nuestro país. Al mismo tiempo, la adhesión de España a la CEE se produjo con reconocimiento de período transitorio para adaptar las Directivas comunitarias en aplicación del artículo 67 del Tratado de Roma. Además, con posterioridad a tal fecha se publicó la citada Directiva 88/361/CEE, cuyo mandato liberalizador supera el contenido en las precedentes. Todo lo anterior conllevó que el repetido Real Decreto Legislativo incluyese preceptos contrarios al actual marco de libertad. Por ello, el mismo ha quedado derogado en virtud de la Ley 18/1992, de 1 de julio, la cual ha mantenido la regulación del artículo 20, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional novena, apartado uno, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos G...

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