Real Decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0003, 4 de Enero de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

La Ley de 4 de enero de 1977, de fomento de la mineria, establecio el plazo de un año para que por el Gobierno se promulgase un Estatuto del minero, mandato este reiterado en la Disposicion Adicional de la Ley 54/1984, modificadora de la Ley Reguladora de minas, sin que en ningun caso los Gobiernos correspondientes dieran cumplimiento a tal mandato; Esta situacion no debe impedir que en el momento presente el Gobierno, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el articulo 97 de la contitucion española, regule las cuestiones basicas referenciadas en las normas citadas como contenido primordial del Estatuto del minero, evitandose asi que tales cuestiones queden sin la adecuada regulacion Se ha optado por el procedimiento reglamentario basicamente por dos razones: La primera, la celeridad y sencillez de su tramitacion, que permite una rapida puesta en practica del contenido de la norma, y la segunda, por entender que una norma de este rango permite abordar los temas fundamentales sobre los que el Gobierno ha de actuar en las cuestiones laborales del sector minero , valorando especialmente las peculiaridades que en el mismo se presentan , derivadas de las condiciones de esfuerzo, penosidad, peligrosidad propias de este trabajo, a las que cabe añadir las derivadas del habitual aislamiento respecto de los nucleos urbanos que caracteriza a estas explotaciones, extensible al entorno social del habitat minero

Para determinar el contenido de esta normativa reglamentaria deben ser tenidos en cuenta los trascendentales cambios legislativos producidos en materia laboral y sindical a partir del año 1977, y que en un futuro muy proximo se veran complementados con la Ley Organica de Libertad Sindical. Esto supone que en parte de los posibles contenidos que el Estatuto del minero hubiera tenido en 1977 han sido asumidos ya, o lo seran proximamente, en normas de caracter horizontal, generales para el conjunto de los trabajadores, por lo que no tiene sentido su reiteracion en una norma como esta

En el mismo sentido, el vigente sistema de Relaciones Laborales determ...

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