Real Decreto 898/2015, de 9 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Fundación de la Real Fábrica de Tapices para el saneamiento y restitución de su situación económica y financiera y al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente para la ejecución de su plan económico y financiero.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10925
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de la cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.1.b), c) y d) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, como órgano adscrito a la Secretaría de Estado Cultura, la propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa, la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas y el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico. Asimismo, de acuerdo con los apartados e) y f) del mismo artículo le corresponde también la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

En el marco de estas funciones, en la actualidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es miembro del Patronato de la Fundación Real Fábrica de Tapices a través de la persona titular de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura. Asimismo, forma parte del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente junto a las siguientes Administraciones Públicas: Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Segovia, y el Ayuntamiento de Segovia.

Ambas instituciones constituyen sendos referentes del patrimonio cultural español. La Real Fábrica de Tapices, que mantiene su producción desde el año 1721, y que desde el año 1996 funciona bajo la forma de fundación, constituye una institución única en el mundo, cuya labor ha contribuido de manera fundamental a la preservación de la fabricación de tapices, alfombras y reposteros, y a mantener el referente cultural de las Reales Fábricas, fundadas por iniciativa de los primeros Borbones, en su papel de entidad preservadora de la transmisión de oficios seculares y divulgadora de su propio legado histórico. Por su parte, el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente constituye un referente nacional e internacional en arte contemporáneo, y alberga una importante colección de obras del artista Esteban Vicente, único miembro español de la primera generación de la Escuela de Nueva York del Expresionismo Abstracto Americano.

Pese a lo anterior, ambas instituciones se encuentran en una precaria situación presupuestaria que ha motivado la puesta en práctica de diversas soluciones de planificación con las que se pretende paliar los actuales problemas de tesorería y garantizar la continuidad en el ejercicio de sus respectivas actividades.

Particularmente, la Fundación Real Fábrica de Tapices hace frente a una circunstancia crítica de debilidad institucional y financiera que ha elevado el montante total de las deudas de la institución y ha supuesto un serio menoscabo tanto para los trabajadores de la Real Fábrica como para la continuidad de su funcionamiento.

La difícil situación de la institución ha motivado la asunción de nuevos compromisos por parte de la Fundación y de las tres Administraciones Públicas presentes en el Patronato, que se han comprometido a realizar aportaciones económicas adicionales tan pronto como sea posible para revertir la situación y conjurar así las citadas dificultades.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, considerando la Real Fábrica como una prioridad, y plenamente concienciado de la imperiosa necesidad de una solución para la que es una institución depositaria de un importante legado histórico cuya pervivencia es preciso asegurar, estima necesario liderar ese proceso de reversión, comprometiéndose a colaborar con una aportación extraordinaria y excepcional, apoyando así la subsistencia de la Real Fábrica a través de la obtención de los recursos necesarios para su gestión y financiación estables, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por su parte, las dificultades del Museo de Arte Esteban Vicente motivaron la aprobación por parte del pleno del Consorcio del Museo de un Plan Económico-Financiero el 11 de junio de 2014, con la finalidad de restablecer el equilibrio presupuestario de la entidad y asegurar su viabilidad.

El referido Plan Económico y Financiero se fundamenta por una parte en la reducción de los gastos del funcionamiento del Museo y, por otra parte, en una dotación extraordinaria de las aportaciones de las Administraciones Públicas participantes para eliminar el déficit existente.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consciente también del difícil momento por el que atraviesa esta institución se compromete a colaborar en la ejecución de este Plan Económico y Financiero con una aportación extraordinaria y excepcional, apoyando así la continuidad y la pervivencia de un Museo de capital importancia para la conservación y difusión de la obra de Esteban Vicente.

Ambas subvenciones de concesión directa a favor de la Fundación Real Fábrica de Tapices y del Consorcio que gestiona la actividad del Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, se conceden de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos ayudas de carácter excepcional destinadas a la Fundación Real Fábrica de Tapices para su sostenimiento financiero y al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, para la ejecución de su Plan Económico y Financiero.

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

    Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de las entidades. Dado el objeto específico de las ayudas se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a las entidades señaladas radican en:

    1. la necesidad de apoyar la restitución del equilibrio financiero de la Real Fábrica de Tapices para asegurar la continuidad de una institución esencial para el Patrimonio Histórico.

    2. la viabilidad del Museo de Arte Contemporáneo Estaban Vicente manteniendo en lo posible su proyecto museístico y el desarrollo de sus actividades, que lo han convertido en uno de los principales referentes entre los museos de arte contemporáneo en España.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones serán la Fundación Real Fábrica de Tapices y el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, de los que forma parte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4 Actividad subvencionada.

La actividad para la que se concede la subvención consiste, en el caso de la Real Fábrica de Tapices, en la restitución del equilibrio financiero de la institución mediante el abono y cumplimiento de los compromisos económicos que no han podido ser satisfechos, y, en el caso del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, en la ejecución del Plan Económico y Financiero aprobado por el Pleno del Consorcio.

Artículo 5 Cuantía.

El importe de las subvenciones, ascenderá a trescientos mil euros (300.000 €) para la Fundación Real Fábrica de Tapices y a ciento veinte mil (120.000 €) para el Consorcio del Museo Esteban Vicente, que se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6 Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los beneficiarios mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor). La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo a este Real Decreto, se presentará en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mecd.es/registro).

    La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  2. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico actuará como órgano instructor del procedimiento para la subvención a la Fundación de la Real Fábrica de Tapices.

    La Subdirección General de Museos Estatales actuará como órgano instructor del procedimiento para la subvención al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente.

    Las funciones de los órganos instructores serán:

    1. Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    2. Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    3. Formular la propuesta de resolución de concesión.

    4. Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión, cuya competencia corresponderá al Secretario de Estado de Cultura.

    La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por los beneficiarios. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

  1. Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

  2. Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Quedar, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 Pago de las subvenciones.
  1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2015.

  2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de los beneficiarios en el ejercicio presupuestario 2015 una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 9 Régimen de justificación de las subvenciones.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La cuenta justificativa estará formada por: una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos; y una memoria económica abreviada, que incorporará el contenido mínimo establecido en el apartado 5 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en todo caso, las cuentas anuales completas, debidamente auditadas.

Artículo 10 Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 11 Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las subvenciones con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de éstas, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANEXO. Modelo de solicitud de subvención de concesión directa

(La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que al dorso se citan)

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

    – Anualidad:

    – Centro Directivo/Organismo público:

    – Importe:

    – Título:

  2. BENEFICIARIO.

    Entidad solicitante:

    – Nombre o razón social (*):

    – Tipo de entidad:

    – Siglas:

    – NIF:

    – Domicilio:

    – Localidad:

    – Provincia:

    – País:

    – Teléfono:

    – Correo electrónico:

    – Página web:

    (*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en este real decreto.

    Datos del representante:

    – Nombre:

    – Apellidos:

    – DNI/NIF:

    – Cargo:

    Datos de dirección a efectos de notificación:

    – Domicilio:

    – Localidad:

    – Provincia:

    – Código postal:

    – País:

    Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

    – Nombre y apellidos:

    – Teléfono:

    – Correo electrónico:

  3. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO.

    INFORMACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS: A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero del que es titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sus datos serán empleados solamente para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES: Deseo recibir información sobre las subvenciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y autorizo a éste a utilizar los datos aportados en la presente solicitud para su envío.

    Sí □ No □

  4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLAN PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.

    – Descripción del proyecto:

    – Fecha inicio:

    – Fecha fin:

    – Resultados previstos:

  5. LUGAR DE LA ACTIVIDAD.

    – Nombre del centro:

    – Localidad:

    – Provincia:

    – País:

  6. PRESUPUESTO DESGLOSADO POR PARTIDAS BÁSICAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLAN.

  7. OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS SOLICITADAS, CON MENCIÓN DE AQUELLAS EFECTIVAMENTE CONCEDIDAS HASTA LA FECHA, DESTINADAS A LAS MISMAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE PIDE LA SUBVENCIÓN (SI SE HUBIESE SOLICITADO).

    En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro:

    Nombre de la ayuda:

    Entidad donde la solicitó:

    Cuantía solicitada:

    Cuantía concedida:

    Seleccione el estado actual de la ayuda:

    Concedida Denegada En trámite

  8. EN SU CASO, OBSERVACIONES O COMENTARIOS QUE EL BENEFICIARIO DESEE FORMULAR.

  9. DECLARACIONES RESPONSABLES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13.7 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, Y LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE SU REGLAMENTO.

    Declaro que la Entidad a la que represento:

    1. No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

    3. No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

    Fdo.

  10. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    – De conformidad con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado mediante del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, AUTORIZO EXPRESAMENTE al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a sus Organismos Públicos a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión y el cobro de la subvención. (Táchese lo que proceda)

    Sí No

    Fdo.

    – De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, AUTORIZO EXPRESAMENTE al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a sus Organismos Públicos a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión y el cobro de la subvención. (Táchese lo que proceda)

    Sí No

    Fdo.

    Lugar, fecha y firma

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. DIRECCIÓN GENERAL/ ORGANISMO PÚBLICO. MADRID.

    Dorso que se cita

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    – En caso de sociedades mercantiles: original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, y copia del número de identificación fiscal.

    – En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o copia compulsada de sus estatutos inscritos en el Registro correspondiente, y copia del número de identificación fiscal.

    – En caso de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del número de identificación fiscal.

    – En su caso, otra documentación a determinar por el Centro Gestor.

    – En todos los supuestos la persona que suscriba la solicitud deberá acreditar documentalmente que tiene poderes o facultades suficientes para actuar en nombre y representación del beneficiario.

    – Certificados de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será precisa la aportación de estos certificados cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor, cumplimentando, en sentido positivo, la opción que se ofrece en el punto 10 de esta solicitud.

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