Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas 'de minimis' destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10396
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La situación crítica que atraviesa el sector lácteo en la actualidad hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder ayudas «de minimis» a los productores del sector con dificultades económicas.

La reciente eliminación del sistema del régimen de la cuota láctea tras 30 años de vigencia, ha coincidido con una coyuntura muy desfavorable en el mercado lácteo europeo, agravada por el cierre del mercado ruso y el descenso de las importaciones por parte de terceros países, unido a unos niveles de producción por encima de años anteriores y a una reducción del consumo en el mercado interno.

No obstante, dada la diversidad productiva de nuestro país, no es conveniente conceder una ayuda universal para todos los productores en activo, sino centrar el esfuerzo presupuestario en aquellos productores que por su propia idiosincrasia están afectados en la actualidad por una menor rentabilidad y soportando mayores cargas financieras.

Para determinar los productores objetivo de la ayuda se utilizarán los datos de rentabilidad más actualizados obrantes en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (disponibles en (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/red-de-granjas-tipicas/vacuno-lechero/) relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá de oficio estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará por animal subvencionable a los productores de vacuno de leche cuando cumplan los requisitos previstos en el presente real decreto.

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector lechero, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para disponer de los datos precisos para evitar que se sobrepase la cuantía máxima de las ayudas de minimis en el sector agrícola, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en este real decreto.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, por los motivos ya expuestos.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente norma y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Esta ayuda se concede al amparo de las ayudas «de minimis» en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones estatales destinadas a paliar las dificultades económicas que sufren algunos productores lácteos, al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola.

  2. La finalidad de la ayuda es posibilitar las condiciones que permitan el mantenimiento de la actividad productiva para los ganaderos beneficiarios.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de vacuno de leche, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

    1. Sean titulares de las explotaciones donde se ubicarán los animales elegibles, las cuales deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

      Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de determinar la elegibilidad de los animales conforme a lo establecido en el artículo 4, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

    2. Hayan realizado entregas de leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

    3. No hayan alcanzado durante esos cuatro meses algunos de los umbrales de rentabilidad determinados que se calcularán de acuerdo con el artículo 3.

  2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.

Articulo 3 Umbrales de rentabilidad.
  1. Los umbrales de rentabilidad serán fijados mediante la determinación de una cuantía correspondiente con el punto de equilibrio para el beneficio efectivo o el beneficio según cuenta de explotación, conforme corresponda en cada caso.

  2. El primer umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no efectivos ni los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/red-de-granjas-tipicas/vacuno-lechero/) relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

  3. El segundo umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio según cuenta de explotación, es decir, el beneficio efectivo menos los costes no efectivos (costes de amortización, +/- cambios en inventario de animales y +/- ganancias y/o pérdidas de capital) y sin tener en cuenta los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles, asimismo, en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/red-de-granjas-tipicas/vacuno-lechero/) relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

  4. Los umbrales de rentabilidad aplicables a estas ayudas se publicarán en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Articulo 4 Animales subvencionables.
  1. La ayuda consistirá en un único pago, y se concederá por animal subvencionable.

  2. Serán animales subvencionables las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en dicha fecha.

  3. Para determinar los animales subvencionables, la autoridad competente hará una comprobación de los animales presentes en la explotación perceptora en el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, a través del citado Registro.

Artículo 5 Importe de la ayuda.
  1. Se establece un importe único de 300 euros por animal subvencionable para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 2, y de 110 euros para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 3.

  2. La ayuda máxima por explotación será de 10.000 euros.

  3. Cuando el importe global de las ayudas a conceder supere el crédito disponible de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6 Instrucción, resolución y pago de la ayuda.
  1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la cual, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 2, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo a los beneficiarios un plazo de diez días para:

    1. Presentar alegaciones.

    2. Registrar sus datos bancarios, en un enlace de dicha web habilitado al efecto, para realizar en su momento el pago.

    3. Presentar una declaración responsable en la que hagan constar si han percibido cualquier otra ayuda «de minimis» en el sector agrario dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, así como, de haberlas percibido, su cuantía.

    4. Presentar una autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que recabe directamente la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, aportar los correspondientes certificados.

    Transcurrido dicho plazo sin alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta.

  2. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que resolverá sobre la concesión de las ayudas.

    El plazo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

    La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde su publicación.

  3. El pago de la ayuda se realizará por el FEGA, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta corriente consignada por el productor.

Artículo 7 Aceptación y renuncia.
  1. Cuando el perceptor no manifieste su renuncia a la resolución de concesión de las ayudas, dentro del plazo de los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, se entenderá aceptada la ayuda.

  2. El productor que desee renunciar a esta ayuda, lo hará mediante escrito dirigido al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, que se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá presentar la renuncia por medios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Articulo 8 Compatibilidad.

En caso de que un productor de vacuno de leche haya recibido por cualquier concepto otras ayudas «de minimis» de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del artículo 5, excediera del importe de 15.000 euros en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite de 15.000 euros.

Artículo 9 Cuantía y financiación.
  1. La cuantía máxima a conceder es de 20.000.000 de euros.

  2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 10 Seguimiento, control y reintegro de las ayudas.
  1. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto al efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final segunda Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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