Real Decreto 732/2015, de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza.

MarginalBOE-A-2015-9023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 373/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Ibiza, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se han dado de baja la radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización y la radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental; así mismo se han incorporado un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental ya existente, un sistema de aterrizaje por instrumentos para la pista 06 (compuesto por equipo localizador, equipo de trayectoria de planeo y equipo medidor de distancias), y un radioenlace. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión número 1/12 de 19 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Ibiza y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Ibiza se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte, 38° 52' 22,29''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001° 22' 23,22''. La altitud del punto de referencia es de 7 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo: la pista de vuelo 06/24 tiene una longitud de 2.800 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

    Umbral de la pista 06 y extremo de la pista 24: latitud norte, 38° 52' 01,00''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001° 21' 31,94''; altitud, 5 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 24 y extremo de la pista 06: latitud norte, 38° 52' 43,48''; longitud este 001° 23' 14,56'' (meridiano de Greenwich); altitud, 6 metros sobre el nivel del mar.

    A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas y elevaciones de los umbrales utilizados para tal finalidad.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Centro de receptores de la TWR: latitud norte 38º 52' 37,82''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 22' 14,10''; altitud, 39 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    2. Radiogoniómetro: latitud norte 38º 52' 37,82''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 22' 14,10''; altitud, 39 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    3. Centro de emisores del aeropuerto: latitud norte 38º 52' 46,85''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 22' 20,60''; altitud, 28 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    4. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_IBZ): latitud norte 38º 51' 56,52''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 21' 21,14''; altitud, 5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    5. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_IBZ): latitud norte 38º 52' 35,44''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 23' 06,04''; altitud, 5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    6. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME_IBZ): latitud norte 38º 52' 35,44''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 23' 06,04''; altitud, 19 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    7. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_IBI): latitud norte 38º 52' 48,35''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 23' 26,34''; altitud, 6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    8. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_IBI): latitud norte 38º 52' 02,22''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 21' 44,66''; altitud, 3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    9. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME_IBI): latitud norte 38º 52' 02,22''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 21' 44,66''; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    10. Radiofaro omnidireccional (VOR_IBA): latitud norte 38º 52' 06,04''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 21' 57,29''; altitud, 7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    11. Equipo medidor de distancias (DME_IBA): latitud norte 38º 52' 06,12''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 21' 57,47''; altitud, 7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

    12. Radiofaro no direccional (NDB_IZA): latitud norte 38º 54' 55,69''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 28' 13,48''; altitud, 25 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Eulalia del Río.

    13. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 162,275 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    Torre de control: latitud norte 38º 52' 37,97''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 22' 14,25''; altitud, 35 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia; y

    Radiofaro no direccional (NDB_IZA): latitud norte 38º 54' 55,03''; longitud este (meridiano de Greenwich), 001º 28' 13,07''; altitud, 42 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Eulalia del Río.

    La pista 06-24 dispone de zonas libres de obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 60x150 metros.

    Las cotas más altas de las zonas libres de obstáculos coinciden con las cotas de los umbrales.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Cuarto. Maniobras instrumentales.

    De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Ibiza:

    Aproximación ILS RWY 06.

    Aproximación LOC RWY 06.

    Aproximación VOR RWY 06.

    Aproximación ILS RWY 24.

    Aproximación LOC RWY 24.

    Aproximación VOR Z RWY 24.

    Aproximación VOR Y RWY 24.

    Aproximación NDB RWY 24.

    Quinto. Municipios afectados.

    Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza, todos ellos ubicados en la provincia de Illes Balears, son los que a continuación se relacionan:

    Eivissa.

    Formentera.

    Sant Antoni de Portmany.

    Sant Joan de Labritja.

    Sant Josep de sa Talaia.

    Santa Eulalia del Río.

    Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

    Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Ibiza las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

    Séptimo. Sustitución.

    El presente real decreto sustituye al Real Decreto 373/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Ibiza.

    Octavo. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

    FELIPE R.

    La Ministra de Fomento,

    ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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