Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca 'Reservas de la Biosfera Españolas'.

MarginalBOE-A-2016-12434
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO es un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las reservas de la biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia donde llevar a la práctica una nueva manera de relación del hombre con la naturaleza.

La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas de Biosfera se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

El Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y el Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, que lo modificó, identifican al Organismo Autónomo Parques Nacionales como organismo público encargado de la coordinación del desarrollo del Programa MaB de la UNESCO en España. Entre sus funciones, le compete impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

Con el objetivo fundamental de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con la conformidad del Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB, creó la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Esta debe destacar y diferenciar determinados productos artesanales y naturales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera, así como los productos elaborados y servicios de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a cumplir con las funciones básicas de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas, siempre de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva, respetando así las singularidades de cada una de ellas.

La Línea de Acción Estratégica C.7 de la Estrategia del Programa MaB de la UNESCO (2015-2025), aprobada por la 38.ª Conferencia General de la UNESCO, celebrada en parís el 17 de septiembre de 2015, reconoce la marca mundial «Reserva de la Biosfera», pero con un carácter complementario a la marca local, como sería la de «Reservas de la Biosfera Españolas». Puede, pues, regularse una marca nacional porque el término «locales» referido a las marcas complementadas a la internacional, dado que se trata de un acto de derecho internacional, debe entenderse tanto a las estrictamente locales, desde la perspectiva del derecho interno, como las marcas autonómicas y estatales. La marca establecida por la UNESCO podrá dar una mayor visibilidad y difusión a los productos, incluso a nivel mundial, pero serán las marcas locales las que otorguen y verifiquen las correspondientes garantías de calidad y procedencia geográfica de los productos a los consumidores.

Además, el establecimiento de la marca internacional todavía no se ha producido; será a finales del año 2018 como señala el propio objetivo C7.1 del Plan de Acción de Lima para el Programa MaB aprobado durante el 4.º Congreso Mundial de Reservas de la Biosfera el 17 de marzo de 2016 y por la 28.ª reunión del CIC del MaB el 19 de marzo de 2016.

Por ello, se considera conveniente y oportuno el reconocimiento la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y, en consecuencia, la aprobación de una normativa que regule las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca, siendo esta conforme con la futura marca internacional, según la propuesta del Plan de Acción de Lima referido anteriormente, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Este real decreto constituye una aplicación del artículo 50 y desarrollo adicional de los artículos 68 a 70, todos ellos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En su elaboración se ha consultado a la Oficina Española de Patentes y Marcas y al Comité Español del Programa MaB.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca.
  1. El presente real decreto establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

  2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. La licencia emitida en aplicación del presente reglamento de uso recibe el nombre de licencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

  4. La licencia de uso se concederá a un producto o servicio determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio objeto de la certificación.

  5. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» solo podrá asociarse a cualquier otro tipo de marca comercial en los términos previstos en el artículo 19.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los tipos de productos empleados y del órgano de control externo:

  1. Producto natural: Producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc.

  2. Producto elaborado: Producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.

  3. Producto artesanal: Los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.

  4. Órgano de control externo: Entidad, pública o privada, externa e independiente de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera en concreto.

Artículo 3 Función y alcance de la marca.

La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos productos naturales y artesanales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y aquellos productos elaborados y/o servicios de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo y apoyo logístico), así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando así las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y/o servicios han de cumplir con una serie de criterios y han de proveerse con la calidad definidos en este reglamento, además de ser ambientalmente respetuosos. De la misma forma cualquier producto o servicio susceptible de ser diferenciados por las marcas específicas de cada reserva podrán a su vez obtener la licencia de uso de la Marca «Reservas de la Biosfera Españolas», siempre y cuando cumplan con las premisas básicas de calidad y procedencia descritas en este reglamento.

Artículo 4 Licenciatario.
  1. Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva de la Biosfera podrá solicitar la concesión de la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en este real decreto y los requisitos específicos adicionales exigidos por la correspondiente Reserva de la Biosfera en su marca propia.

    Para la concesión de la licencia de uso de la marca es deseable, aunque no vinculante, que las personas físicas o jurídicas solicitantes tengan en cuenta el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) que persigue promover, a través de diez principios, la responsabilidad social empresarial (RSE) en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. La adhesión al referido Pacto únicamente supone la voluntad de implantar buenas prácticas empresariales sin que conlleve ninguna obligación jurídica ni de otro tipo. No es necesario para concesión de la licencia de uso de la marca que las empresas solicitantes estén adheridas al Pacto Mundial de Naciones Unidas. Los principios recogidos en el meritado Pacto se enumeran y desarrollan en el anexo III.

  2. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es exclusiva.

Artículo 5 Categorías, productos y servicios bajo la protección de la marca.
  1. La licencia de uso de la marca se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y en los anexos I y II, y se dividirán en las siguientes categorías:

    1. Productos agroalimentarios.

    2. Productos artesanos.

    3. Productos y servicios turísticos (alojamientos, restauración, otros servicios turísticos).

    4. Eventos.

    5. Otros productos y servicios.

  2. Cada órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera fijará los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva con el fin de adaptar los mismos a las singularidades de cada una de ellas y lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este reglamento.

CAPÍTULO II Órganos competentes Artículos 6 a 8
Artículo 6 Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el órgano de control responsable del buen uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» como titular de la misma. Le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de dicha marca. Será el encargado de mantener actualizado el registro descrito en el artículo 15.

Artículo 7 Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB.

El Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB, creado por Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, apoyará al órgano de control para la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados para la obtención de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», así como para asesorar al órgano de control sobre cualquier tema de interés referente al uso de la marca.

Artículo 8 Reservas de la Biosfera.
  1. Aquella Reserva de la Biosfera que quiera que los productos producidos o servicios prestados dentro de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con:

    1. Un órgano de gestión funcional.

    2. Un plan de acción en vigor.

    3. Un sistema de marca registrada propia.

    4. En el caso de servicios turísticos la reserva de la biosfera debe estar adherida al Club de Producto Turístico Reserva de la Biosfera.

  2. El sistema de marca propia de cada reserva de la biosfera fijará, entre otros puntos, en relación con esta marca:

    1. El control y seguimiento de la marca propia que deben tenerse en cuenta a la hora de definir un sistema de control de esta marca.

    2. Los requisitos específicos para los productos producidos y servicios prestados en su Reserva que recojan las singularidades de dicha reserva y lo fijado en su plan de gestión, y que sean acordes con los requisitos fijados en este reglamento.

  3. Cuando la Reserva de la Biosfera, en el momento de aprobarse este reglamento, contara con un sistema de marca propia y este no contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

  4. El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento así como aquellos requisitos adicionales fijados por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar que son acordes con su plan de gestión. A este respecto, se definirá por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los órganos de gestión de las Reservas de las Biosfera los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento, como la periodicidad, visitas in situ, documentación, memoria de sostenibilidad, etc.

  5. En el caso de que el control sea realizado por un órgano externo, el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos enumerados en el siguiente apartado. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos más exigentes cuando así lo consideren oportuno o necesario.

  6. El órgano de control externo deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

    1. Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente.

    2. Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el medio ambiente.

    3. Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental.

    4. Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes.

    5. Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas (Administración, empresas objeto de aplicación de la marca Reservas de la Biosfera Españolas, miembros del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera, etc.).

    6. La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

  7. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará en cada caso si el sistema desarrollado por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera permite asegurar la protección de la marca general.

  8. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera realizarán un informe anual que entregarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales en el que se recogerán todas las licencias de uso de esta marca concedidas en sus Reservas y, en su caso, las incidencias con las mismas, así como los productos y servicios para los que se han concedido.

CAPÍTULO III Proceso de autorización Artículos 9 a 16
Artículo 9 Solicitud.

El interesado, persona física o jurídica referidas en el artículo 4 de este reglamento, dirigirá la solicitud para la licencia del uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en este reglamento y, en su caso, por la propia Reserva, ante el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera a la que pertenezca el municipio donde se produzca el producto o esté registrada la empresa, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10 Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia del uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
  1. Todos los productos y servicios para los que se solicite la licencia de uso de la marca habrán de cumplir con la legislación específica, incluyendo la ambiental y sociolaboral, que les sea de aplicación, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.

  2. Junto a estos requisitos generales, se demostrará el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este reglamento, aquellos establecidos en el anexo II y los fijados por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente.

  3. El solicitante presentará la solicitud junto con la documentación que permita comprobar el cumplimiento de los apartados de la legislación citada en los apartados anteriores.

  4. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder continuar con el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca.

  5. En el caso que se cuente con una certificación de origen o calidad para el producto o servicio, otorgada por una Administración competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la Biosfera.

  6. En caso de que debieran establecerse otros requisitos para adaptarse a las nuevas exigencias nacionales o internacionales en la materia, procederá la modificación del presente reglamento.

Artículo 11 Valoración de la solicitud.
  1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera ante la que se presente la solicitud estudiará la misma y los documentos presentados con el fin de determinar que el expediente incluye toda la documentación exigida.

    En el caso de que se detectara la falta de algún documento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

  2. Tras la evaluación de la solicitud y la comprobación de que esta cumple con los requisitos documentales exigidos, el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera emitirá un informe preceptivo que remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará la documentación recibida, pudiendo recabar cuanta información, documentación o informes considere necesarios a efectos de la resolución, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    El Organismo Autónomo Parques Nacionales emitirá informe con su valoración, que trasladará al Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB a los efectos de la emisión de un informe preceptivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 10. Este proceso podrá hacerse por medios electrónicos.

Artículo 12 Concesión de la licencia de uso de la marca.

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluará el expediente de la solicitud de licencia y emitirá y notificará su decisión de conceder o denegar la licencia de uso de la marca considerando los informes emitidos, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud y el informe preceptivo del gestor de la reserva en el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. El Organismo Autónomo Parques Nacionales comunicará al órgano de gestión correspondiente las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes y licencias de su reserva.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13 Validez de la licencia.
  1. La licencia de uso de la marca será válida durante cuatro años, contados desde la fecha de la notificación de su concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales

  2. Conforme al artículo 14, antes de que transcurra el plazo de cuatro años, la licencia de uso podrá ser renovada y, en su caso, actualizada. Este proceso podrá repetirse indefinidamente.

  3. La licencia dejará de estar en vigor cuando haya finalizado el plazo de vigencia y no hubiese sido renovada, cuando haya sido revocada o cuando le sea retirada la autorización de la marca propia de la correspondiente Reserva de la Biosfera, tal y como se estipule en su propio reglamento.

Artículo 14 Renovación de la licencia de uso de la marca.

La licencia podrá renovarse por otros cuatro años, siempre que se cumplan en el momento de la renovación los requisitos exigidos. El licenciatario solicitará la renovación al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente con al menos tres meses de antelación a la finalización de la vigencia. Este proceso podrá repetirse indefinidamente.

El procedimiento para la renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia del uso de la marca.

Artículo 15 Registro.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá un Registro de las licencias otorgadas, constatando las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y servicios a los que se conceda la licencia de uso de la marca. La consulta a dicho Registro será pública y gratuita desde la sede electrónica del citado Organismo.

Artículo 16 Confidencialidad.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales así como el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente garantizarán y protegerán los datos personales y otros datos proporcionados por los licenciatarios, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello se establecerán los correspondientes ficheros, a los que los interesados se podrán dirigir para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación.

CAPÍTULO IV Obligaciones del licenciatario, control de la licencia de uso de la marca y condiciones de uso de la misma Artículos 17 a 20
Artículo 17 Obligaciones del licenciatario.
  1. El beneficiario de la licencia de uso de la marca para su producto o servicio está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento así como los exigidos por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, pudiendo ser justificado mediante una declaración responsable.

  2. Durante el período de vigencia de la licencia de uso de la marca, el licenciatario deberá informar anualmente al órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, que, a su vez, informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales, de cualquier cambio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por este reglamento como por la Reserva de la Biosfera.

  3. En el caso de que se produjese algún cambio, como cese temporal o definitivo en la producción del producto o cambios de forma jurídica o razón social de la empresa, que afectase al apartado 1 de este artículo, el beneficiario de la licencia deberá comunicar dichos cambios de manera inmediata al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, que analizará los mismos, determinará si es necesario tomar alguna medida adicional e informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    Si el cambio pudiera dar lugar a la revocación de la licencia de uso, se procederá a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 20.

  4. Solo podrán modificarse de oficio los requisitos exigidos para los productos y servicios cuando se determine que son esenciales para cumplir la finalidad de la marca y se encuentren acordes con los principios de las Reservas de la Biosfera.

  5. Cuando la marca fuera revocada, el beneficiario de la licencia dejará de hacer uso de la misma. Asimismo tendrá que retirar de su documentación pública cualquier referencia a la marca.

    No obstante lo anterior, el beneficiario podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación de la licencia de uso de la marca y se cumpla con los requisitos exigidos por este reglamento y, en su caso, por la correspondiente Reserva de la Biosfera.

Artículo 18 Control y seguimiento del correcto uso de la licencia.
  1. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera serán los encargados de realizar el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para los productos y servicios a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia. Este control podrá realizarse directamente por los órganos de gestión de las reservas o por las empresas certificadoras contratadas a tal efecto, siendo en última instancia responsable de la emisión de los informes sobre el control del cumplimiento de los requisitos los órganos gestores de las reservas.

  2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará, en cualquier caso, si el sistema desarrollado por cada Reserva de la Biosfera para su marca propia es suficiente para proteger la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

Artículo 19 Condiciones de uso de la marca.
  1. Mediante la concesión de la licencia de uso, el licenciatario podrá hacer uso de la marca para los productos o servicios certificados de acuerdo a las condiciones establecidas en este artículo.

  2. La concesión de la licencia lleva aparejada la autorización para utilizar la marca «Reservas de la Biosfera Españolas.»

  3. No podrá hacerse uso de la marca, total o en parte, sin contar con la licencia de uso para el producto o servicio de que se trate.

  4. El uso de la marca estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las siguientes condiciones:

    1. El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la marca en otros productos o servicios distintos de aquellos para los que se ha concedido, ni transferir la licencia de uso de la marca a terceros.

    2. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberán colocarse sin superposiciones y sin alteraciones.

    3. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» solo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o como sustituto de la marca del usuario. En particular, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del recurso local, producto, bien o servicio, ni estar colocada en un lugar que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.

    4. En el caso de los productos, la marca habrá de ir asociada al producto para el que se concedió, no al fabricante que lo produce.

    5. En el caso de los servicios, la marca estará asociada al servicio para el que se solicitó, no a los productos empleados para la prestación del mismo.

  5. El licenciatario no podrá hacer uso de esta marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

    1. Cuando la entidad de certificación que la reserva de la biosfera considere para el control y seguimiento de su propia marca le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del certificado de la marca de la reserva de la biosfera del producto o servicio.

    2. Cuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la marca en el producto o servicio.

    3. Cuando caduque el certificado o la licencia de uso de la marca.

  6. Se considerará uso abusivo de la marca su utilización en:

    1. Productos o servicios para los que no haya sido concedida la licencia.

    2. Productos o servicios cuya licencia de uso de la marca esté suspendida temporalmente o revocada.

Artículo 20 Incumplimiento de las obligaciones y condiciones.
  1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera que tenga conocimiento de conductas o hechos que pudieran suponer incumplimiento por parte del licenciatario de las obligaciones y condiciones establecidas en este reglamento lo comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales a los efectos de la iniciación del procedimiento de revocación de la licencia de uso de la marca.

  2. El procedimiento de revocación se iniciará por acuerdo del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que se notificará al licenciatario afectado y al órgano de gestión de la reserva, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que consideren procedentes.

    Iniciado el procedimiento, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá adoptar, como medida provisional, la suspensión temporal de la licencia de uso de la marca a efectos de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  3. El órgano que tramite el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de incumplimiento de las obligaciones y condiciones recogidas en el presente reglamento. En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB.

    Instruido el procedimiento, se dará trámite de audiencia a los efectos de ponerlo de manifiesto al interesado, otorgándole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.

  4. El procedimiento finalizará por resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la que se decidirá la existencia o no de incumplimiento por parte del licenciatario de las obligaciones y condiciones establecidas en este reglamento, comunicando la resolución al licenciatario y al órgano gestor de la reserva.

    La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  5. Si se acredita el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la licencia o de las obligaciones derivadas de su obtención, así como de las condiciones recogidas en el artículo 19, la resolución dispondrá la revocación de la concesión de la licencia de uso de la marca.

  6. La renuncia del licenciatario al uso de la marca supondrá la revocación de la misma que se manifestará por resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  7. En el caso de revocación de la licencia de uso de la marca, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente podrán dar la publicidad que estimen oportuna en aras de mantener la imagen de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y del derecho de los consumidores y usuarios a una información veraz.

  8. Cualquier uso abusivo de la marca, definido en el artículo 19.6 por parte del licenciatario o de un tercero, facultará al Organismo Autónomo Parques Nacionales a iniciar las acciones judiciales que estime convenientes.

Disposición adicional única Financiación.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales existentes en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, si bien no constituye legislación básica sino que se dicta en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del artículo 149.1.23.ª que corresponden al Estado por el alcance internacional de dicha materia.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I Requisitos esenciales

Los solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos para poder obtener la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas»:

  1. Poseer acreditación de marca propia de alguna Reserva de la Biosfera Española y en el caso de las empresas de turismo haber aplicado los requisitos y estar adheridas al Club de Producto Turístico Reservas de la Biosfera Españolas creado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía Turismo y aprobado por el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

  2. Cumplir lo siguiente en función de la metodología de producción y de las materias primas o recursos utilizados.

    1. Para el caso de productos agroalimentarios, que las materias primas utilizadas procedan en más de un 50 % de un territorio declarado como Reserva de la Biosfera. Este requisito se verá supeditado a lo expuesto en referencia a la procedencia de materias primas en el reglamento de uso de la marca propia de cada reserva de la biosfera.

    2. Para el caso de los productos artesanales que sean elaborados dentro de los límites de una Reserva de la Biosfera.

    3. Para los servicios turísticos de alojamiento y restauración, deberán estar ubicados en el interior de una Reserva de la Biosfera.

    4. Para otros servicios turísticos, que los mismos se desarrollen al menos en un 50% en el interior de la Reserva de la Biosfera.

    5. El productor o el titular del servicio, en su caso, ha de contar con las licencias y permisos establecidos por la legislación sectorial aplicable y vigente en cada momento.

    6. En el caso de productos agroalimentarios, han de acreditar el cumplimiento de los correspondientes requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la autoridad competente en la materia para cada caso, tanto en el propio producto, como en los procesos e instalaciones relacionadas con él.

    7. Tanto en los productos agroalimentarios, los artesanales como en los servicios, se han de tener recogidos documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio, al igual que los procedimientos de control y resultado de los mismos.

  3. Contribuir a la consecución de beneficios ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los servicios.

    1. Se deberá acreditar una gestión ambiental de la actividad (tratamiento de residuos, consumo de energía, agua, etc.) en consonancia con la figura de la Reserva de la Biosfera.

    2. Asumir un compromiso formal de mejora continua en el comportamiento medioambiental, de carácter anual.

    3. Contar con un manual de buenas prácticas medioambientales.

  4. Contribuir a la consecución de beneficios culturales.

    1. Se formalizará un compromiso con las tradiciones culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad.

    Será responsabilidad de la entidad gestora de cada Reserva de la Biosfera contar con un sistema de control y seguimiento, establecido en el reglamento de su marca propia, del cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento y de los requisitos específicos exigidos por el sistema de marca propia.

ANEXO II Requisitos no esenciales

Los organismos involucrados en el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» considerarán a la hora de realizar el estudio de valoración de la solicitud el cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación.

  1. El producto ha sido producido siguiendo métodos tradicionales desarrollados dentro de la Reserva de la Biosfera.

  2. El producto ha sido producido sin seguir métodos tradicionales pero sí unos criterios de calidad extra en comparación con otros productos de su misma categoría.

  3. Se ha contribuido a la recuperación de actividades agrícolas y ganaderas, bajo prácticas sostenibles, dentro del territorio Reserva de la Biosfera.

  4. Se trata de productos y servicios innovadores.

  5. Se trata de productos y servicios vinculados a la utilización de energías renovables.

  6. Se trata de productos y servicios vinculados a la utilización de reciclado.

  7. Se trata de productos y servicios vinculados a la utilización de la movilidad sostenible.

  8. El servicio contribuye a poner en valor el patrimonio natural y cultural de la Reserva de la Biosfera.

  9. Se participa activamente en el desarrollo de actuaciones impulsadas desde los órganos de gestión de cada Reserva de la Biosfera.

  10. Se cuenta con un sistema de gestión y control de calidad.

  11. Existe una memoria de sostenibilidad, accesible y a disposición del público.

El cumplimiento de parte o de todos los requisitos enumerados en este anexo no exime del cumplimiento de los requisitos definidos en el anexo I, o exigidos por la correspondiente Reserva de la Biosfera. Estos requisitos darán un valor añadido a la solicitud.

ANEXO III Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas referente a la responsabilidad social empresarial (RSE) en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas

Derechos Humanos:

Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.

Principio 2: Las Empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos.

Estándares Laborales:

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.

Medio Ambiente:

Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Anticorrupción:

Principio 10: Las empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

ANEXO IV Marca

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