Real Decreto 189/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Ciudad de Melilla, para reparar los daños causados por el terremoto del día 25 de enero de 2016 en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad de la Ciudad.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4508
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El pasado 25 de enero, se registró un terremoto en el mar de Alborán de 6,3 grados en la escala Richter, sucediéndose a continuación decenas de réplicas, algunas de las cuales con una intensidad superior a los 4 grados, constituyendo así, uno de los seísmos de mayor intensidad de los que se han producido en España de los últimos tiempos.

Dicho seísmo provocó numerosos daños materiales en la ciudad de Melilla, que afectaron, entre otros, a infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad de la Ciudad.

El artículo 5 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales atribuye al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Dicho artículo también atribuye a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública y de reforma y organización de la Administración General del Estado, así como las relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

En ejercicio de esas competencias, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas suscribió el pasado día 24 de febrero de 2016 un «Protocolo entre el Gobierno de España y la Ciudad Autónoma de Melilla para la coordinación de las actuaciones necesarias para la reparación de los daños ocasionados por el terremoto del día 25 de enero de 2016», en el que, entre otras cuestiones, se preveía una línea de actuación para hacer frente a los daños provocados por el seísmo en las infraestructuras de titularidad municipal.

El objeto de este real decreto constituye una medida tendente al restablecimiento de la normalidad en una zona de carácter singular que se ha visto siniestrada por el terremoto. Por ello, considerando que existen importantes razones de interés público y social, el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, va a colaborar directamente en la financiación de las actuaciones reseñadas, mediante la concesión de una subvención directa amparada en lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, se ha realizado una primera evaluación de daños por la Ciudad, que asciende a 3.100.000 euros.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, y del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Ciudad de Melilla, para la ejecución de obras de reparación o restitución de aquellas infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad de la Ciudad, que se vieron afectados por el terremoto del sucedido el día 25 de enero de 2016.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido.

    Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

  2. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Artículo 3 Razones que acreditan el interés público y justifican la dificultad de su convocatoria pública.
  1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se derivan de la situación extraordinaria de carácter singular provocada por el terremoto del día 25 de enero de 2016, que originó daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad de la Ciudad de Melilla.

Artículo 4 Entidad beneficiaria y cuantía.
  1. El beneficiario de las aportaciones será la Ciudad de Melilla. La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal, y hasta un máximo de 1.550.000 euros.

  2. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que, al efecto, se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de la subvención directa.
  1. El inicio del procedimiento de concesión y su desarrollo se efectuará mediante resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas. En dicha resolución se determinarán las obligaciones asumidas por la Ciudad de Melilla en tanto que beneficiario de esta subvención.

  2. Previamente a la aprobación de la resolución de concesión, la Ciudad de Melilla deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un presupuesto de los trabajos a realizar con cargo al 1.550.000 euros, que servirá de fundamento para la determinación de la subvención a conceder.

    La Ciudad dispondrá de un plazo de 20 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión para aceptar de forma expresa la subvención.

  3. El pago de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria, previa acreditación de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma prevista en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Régimen de justificación.

La Ciudad de Melilla elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto, a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará a lo señalado en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención, que deberán ejecutarse en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución a la que hace referencia el artículo 4, salvo en supuestos de fuerza mayor, todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 7 Compatibilidad y límites.

La subvención concedida a la Ciudad de Melilla mediante este real decreto será compatible con cualesquiera otras ayudas a que hubiera podido acogerse para el mismo objeto, siempre que el importe total recibido no supere el coste final de ejecución de las obras.

En este último caso, se reintegrará al Tesoro Público el importe sobrante.

Artículo 8 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 9 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por la resolución a que refiere el artículo 4, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de mayo de 2016.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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