Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2336
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha establecido una nueva distribución de competencias entre dicho organismo y distintos Ministerios, entre ellos el Ministerio de Fomento, atribuyendo a este último nuevas funciones.

La citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece una situación transitoria hasta que los Ministerios con competencias transferidas asuman el ejercicio efectivo de las mismas.

Esta situación transitoria consiste en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia siga ejerciendo las funciones traspasadas a los Ministerios hasta que éstos dispongan de los medios necesarios para el ejercicio de sus nuevas competencias, modifiquen sus presupuestos para adaptarlos a la nueva estructura competencial y posteriormente modifiquen sus reales decretos de estructura.

En este sentido la disposición adicional cuarta , apartado 1, de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, encomienda al Gobierno a aprobar las modificaciones necesarias en los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios afectados, entre los que se cuenta el Ministerio de Fomento.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta , apartado 3, del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establece que la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones transferidas por estos Ministerios se determinará por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los departamentos ministeriales afectados y de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo tanto, dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inició su funcionamiento el pasado 7 de octubre de 2013 y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta , apartado 1, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y con el fin de que el Ministerio de Fomento pueda asumir y gestionar las nuevas competencias que le atribuye esta disposición es necesario modificar el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El apartado 7 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«7. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

  1. El Consejo de Obras Públicas.

  2. La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

  3. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

  4. La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.»

Dos. La letra n) del apartado 1 del artículo 12 queda redactada como sigue:

n) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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