Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA. (Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Se parte del convencimiento de que estas tecnologías de transporte representan, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

El Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA), es una medida que forma parte de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con otras entidades y Ministerios, con el objeto de unificar los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento. El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que toma conocimiento de la misma el 26 de junio de 2015. En este sentido, en los últimos años tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como el Ministerio de Industria, Energía y Turismo han venido implementando distintos programas y planes de ayuda, entre ellos el Plan PIMA Aire y el Plan MOVELE. El presente Plan, desarrollado conjuntamente por ambos ministerios, pretende continuar y unificar ambos programas para impulsar los vehículos de energías alternativas.

En este contexto, y atendiendo al elevado coste que todavía tienen este tipo de vehículos a día de hoy respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, se ha estimado conveniente y necesario dar continuidad a tales programas de incentivos, encaminados a promover su adquisición, como el que se lleva a cabo mediante la regulación de concesión directa de subvenciones, establecida por este real decreto.

El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. Asimismo, también se contempla en este real decreto la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.

En este real decreto, se mantienen y mejoran algunos criterios que ya figuraban en los mencionados programas. Así, y a semejanza de otros planes de ayuda en los que se requiere a los fabricantes/importadores adheridos que aporten un descuento adicional a la subvención pública, en el presente plan se requiere a los fabricantes e importadores, cuyos puntos de venta deseen voluntariamente adherirse al Plan MOVEA, que incluyan un incentivo complementario consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M y N, salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. En el caso de que el vehículo adquirido sea un vehículo eléctrico, para que un punto de venta pueda adherirse al programa, además será necesario que el mismo se comprometa a facilitar, a todos sus clientes que adquieran un vehículo eléctrico y que se beneficien de la subvención estatal, salvo renuncia expresa de los mismos, la instalación de un punto de carga vinculado, con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para las categorías M y N, mientras que para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, será de 150 euros. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Dado el impacto de los grandes vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3, para ser beneficiarios será obligatorio el achatarramiento de un vehículo de más de siete años de sus categorías M o N. El achatarramiento no será obligatorio para el caso de los vehículos de categorías M1 y N1, aunque los solicitantes que así lo acrediten recibirán una ayuda adicional de 750 euros.

Los vehículos propulsados con energías alternativas necesitan una infraestructura específica de recarga y suministro que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir el desarrollo de un mercado de vehículos de energías alternativas, siendo este uno de los condicionantes clave del desarrollo de un mercado generalizado de vehículos de energías alternativas. Este despliegue de infraestructuras debe realizarse de forma acompasada al incremento del parque de este tipo de vehículos y a la entrada en el mercado de estas tecnologías, y deberá ser el adecuado para cada una de las alternativas energéticas. En este sentido, las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, pueden facilitar e impulsar el despliegue y desarrollo e implantación de infraestructuras de recarga y suministro facilitando su instalación a través de ayudas económicas, sin olvidar el desarrollo de una regulación y normalización específica. La infraestructura de recarga asociada a los vehículos eléctricos es la que presenta actualmente mayores barreras a su implantación, por lo que se introduce como una de las novedades del programa el apoyo financiero a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público.

Asimismo, con el fin de favorecer el logro de los objetivos perseguidos por MOVEA, se estima necesario y conveniente facilitar la herramienta de los vehículos eléctricos de demostración para la venta, habida cuenta del elevado coste que todavía tienen a día de hoy, en relación con los vehículos de tecnologías convencionales, y a su relativo desconocimiento en el mercado.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

Podrá intervenir una entidad colaboradora que gestione los aspectos materiales de la tramitación de la ayuda y distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por este real decreto. El objeto de la colaboración pretendida no entra dentro del objeto propio de los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al considerar que el objeto de esta colaboración no supone por parte de la Administración una contraprestación directa a la entidad colaboradora que deberá ser obligatoriamente, en su caso, una entidad pública empresarial o sociedad mercantil estatal.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos efectuadas dentro del periodo de vigencia del programa. Asimismo, se establece un límite de un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas, y de treinta y cinco vehículos para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas. En este sentido, la penetración en el mercado de tecnologías novedosas necesita de una amplia difusión y conocimiento entre los potenciales usuarios y compradores de las mismas. Es por ello, que en el caso particular de los vehículos de energías alternativas, las flotas y las empresas de alquiler de vehículos cobran especial importancia, al acercar este tipo de vehículos al usuario final, presentándose como una oportunidad real de probar las características y usabilidad de los mismos.

Las ayudas reguladas en el real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas.

Las razones señaladas anteriormente justifican el interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso de vehículos con energías alternativas mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estas ayudas se gestionan de forma centralizada al ser imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Este Real Decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha informado este real decreto en su reunión del día 5 de Noviembre de 2015.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

  2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías detalladas en el artículo 4, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

  3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

ARTÍCULO 2 Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo 7.

  2. Las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

  3. Las subvenciones previstas en este real decreto se declaran incompatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado para la misma finalidad.

  4. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas o entes locales para la misma finalidad, así como lo programas establecidos por la Unión Europea.

  5. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, superen el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos comunitarios que le sean de aplicación.

  6. Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos, salvo el caso de vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

    A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.

  7. En el caso de que el concepto subvencionable comprenda la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y para el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

  8. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.

ARTÍCULO 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:

    1. Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).

    3. Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

    4. Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

    5. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

    6. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

  2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

  3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de concesión de la subvención, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, lo que se acreditará mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de subvención. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4. En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

    En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

  5. En el caso de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público:

    1. Puntos de recarga rápida: podrán ser beneficiarios aquellos sujetos contemplados en el apartado 1.c), d), e) o f).

    2. Puntos de recarga semirrápida: podrán ser beneficiarios únicamente aquellos sujetos contemplados en el apartado 1.c) que desarrollen su actividad en el sector terciario.

    En cualquier caso, se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión.

ARTÍCULO 4 Conceptos subvencionables.
  1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

  2. En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

    1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

    2. Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

    3. Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

    4. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

    5. Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

    6. Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

    7. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

    8. Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

    9. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

    10. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

  3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N:

  4. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.

  5. Eléctricos puros (BEV).

  6. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.

  7. Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

  8. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro), de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

    1. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L y bicicletas eléctricas:

  9. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

  10. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 kWh y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

  11. Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

    1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo, entendiendo como tal aquel procedente de fábrica.

      En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada en un período máximo de 125 días desde la matriculación o venta del vehículo, indistintamente de su categoría. Los vehículos M1 y N1 deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Para los vehículos M2, M3, N2 y N3, la comprobación de los datos técnicos, se realizará verificando el campo P3 relativo al «Tipo de combustible o fuente de energía» que consta en la ficha técnica del vehículo.

    2. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos, de hasta seis meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, y que deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

    3. Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

    4. En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, y cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. El adquirente titular del vehículo subvencionable acreditará la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2009. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

  12. En el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, no será obligatorio que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva otro vehículo. En el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo, a efectos de la cuantía de la ayuda concedida, dicho vehículo deberá cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. En este caso, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. La adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberán haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2006 en el caso de la categoría M1, y con anterioridad al 1 de enero de 2009 en el caso de la categoría N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado, al menos desde el año 2015. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

  13. En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de treinta y cinco vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación.

  14. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

  15. También serán objeto de subvención la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, siempre que sean de Modo 3 o Modo 4, y estándar UNE–EN 61851. Se comprobará la viabilidad del punto de recarga mediante el examen y validación de la documentación aportada por el solicitante recogida en el artículo 11.2. Se define como sistema de carga semirrápida a aquel con una potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. Se define como sistema de carga rápida a aquel con una potencia igual o superior a 40 kW.

    Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.

    No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

ARTÍCULO 5 Régimen de concesión y Financiación.
  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.

  2. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 16.600.000 euros, proveniente de la aplicación presupuestaria consignada en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de la Sección 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Servicio 16, Dirección General de Industria y de la PYME, Programa 422B, y los siguientes conceptos:

    – Concepto 740: «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 400.000 euros.»

    – Concepto 750: «A comunidades autónomas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 1.600.000 euros.»

    – Concepto 760: «A entidades locales. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 1.600.000 euros.»

    – Concepto 770: «A empresas privadas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros.»

    – Concepto 780: «A familias e instituciones sin fines de lucro. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros.»

    El importe total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera:

    1. Vehículos eléctricos:

      – Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e): 4.500.000 euros.

      – Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3): 3.800.000 euros.

      – Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 300.000 euros.

      – Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200.000 euros.

    2. Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel): 2.000.000 euros.

    3. Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.300.000 euros.

    4. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:

      – Semirrápida: 1.000.000 euros.

      – Rápida: 3.500.000 euros.

      Si a fecha 1 de mayo de 2016 no se hubiesen comprometido las cuantías previstas para cada categoría definidas en el párrafo anterior, los remanentes podrán ser reasignados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para cualquiera de las categorías de vehículos eléctricos, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, priorizando dicha asignación de remanentes hacia los vehículos comerciales.

  3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo.

    Con posterioridad a ese momento, los puntos de venta adheridos al programa podrán seguir activando provisionalmente reservas de presupuesto en la aplicación informática correspondiente, que serán atendidas por riguroso orden de activación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar activando estas reservas provisionales finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de octubre de 2016. En ningún caso, la reserva de presupuesto, señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.

  4. Para las ayudas de la presente convocatoria que puedan ser objeto de cofinanciación con Fondos Comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se observarán las normas generales de los Fondos, así como las específicas relativas al control, información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

    El cumplimiento de dichas normas deberá ser verificado por el organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

ARTÍCULO 6 Cuantía de las ayudas.
  1. Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:

    1. Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1:

      1. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:

    2. 1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros.

      ii. 2.500 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.

      1. Propulsados por GNC, GNL o bifuel, 3.000 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.

      2. Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:

    3. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

      ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

      iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

    4. Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1:

      1. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:

    5. 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.

      ii. 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.

      1. Propulsados por GNC, GNL o bifuel:

    6. 2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.

      ii. 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.

      1. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

    7. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2:

      1. 10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel.

      2. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

    8. Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3:

      1. Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel:

    9. 10.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 18.000 kilos.

      ii. 20.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 18.000 kilos.

      1. 20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

    10. Para los vehículos pertenecientes a las categorías L6e o L7e:

      1. 1.950 euros para cuadriciclos ligeros pertenecientes a la categoría L6e que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV).

      2. 2.350 euros para cuadriciclos pesados pertenecientes a la categoría L7e que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV).

    11. Para los vehículos pertenecientes a las categorías L3e, L4e o L5e:

      1. 1.500 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.

      2. 2.000 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.

    12. Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.

  2. En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, y si se acredita el achatarramiento de un vehículo de dichas categorías propulsado por motores diésel o gasolina, y siempre que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 4.4, se incrementarán en 750 euros las ayudas indicadas en el apartado anterior.

  3. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. Adicionalmente, y para aquellos vehículos de las citadas categorías propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

  4. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

  5. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, el importe máximo de la ayuda será del 40 % del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido), no pudiendo superarse las cuantías siguientes:

    1. 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado.

    2. 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.

ARTÍCULO 7 Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.
  1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2016, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles establecidos en el artículo 5.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2016, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de octubre de 2016, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación será anulada.

  3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA.

ARTÍCULO 8 Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
  1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.

  3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 9 Gestión de las ayudas.
  1. Para la gestión de las subvenciones podrá intervenir una entidad colaboradora que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

  2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.

  3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la Ley General de Subvenciones, ésta deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.

La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:

  1. Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.

  2. Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar.

  3. Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración.

ARTÍCULO 10 Formalización y presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos, o de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, establecidas en este real decreto se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:

    1. Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de este real decreto. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.

    2. A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías M1 y N1 potencialmente susceptibles de apoyo en el citado programa. Para los vehículos de las restantes categorías, se deberán rellenar los campos correspondientes relativos a la marca, modelo y versión en la aplicación.

    3. El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan MOVEA y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan MOVEA, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.

    4. Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías M1 y N1.

      Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 6.

      En dicha reserva, se deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado, así como si solicita la ayuda estatal adicional por achatarramiento voluntario en la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1. Tras ser efectuada la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma.

      En el caso particular de solicitar la ayuda estatal adicional por achatarramiento voluntario en la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, el punto de venta deberá seleccionar la opción correspondiente, con objeto de que el beneficiario pueda obtener la ayuda establecida para este caso en el artículo 6. En relación a la identificación del beneficiario, marca y modelo del vehículo para el que se solicita ayuda, el campo de «Ayuda estatal adicional por achatarramiento» no será subsanable, y por tanto no se podrá modificar lo señalado en la reserva, dado que es un campo clave en la activación de reservas al condicionarse el importe, al tiempo que se evita la duplicidad de ayudas. Por tanto, la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de reserva, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud de subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

    5. En el correo electrónico de confirmación de la reserva de presupuesto, el punto de venta recibirá, como documento adjunto, el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 6. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud.

      Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en artículo 12.6.

    6. El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura, después de impuestos, el descuento de la ayuda que se recoge en su correspondiente ficha de solicitud.

    7. Previamente a efectuar la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de operaciones de renting, será el arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.

      El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación establecida en el artículo 11. Una vez hecho, debe cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda, correspondientes a la matrícula, precio antes de impuestos (base imponible), número de bastidor y fecha de matriculación del vehículo adquirido. En el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se deberá introducir el número de bastidor o sistema indeleble de identificación, así como el número de serie de la batería.

    8. Toda reserva de presupuesto con duración superior a 105 días, contados desde la fecha de activación de dicha reserva, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta, salvo en el caso de las ayudas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos (PHEV, REEV, BEV) usados. En este caso, tras realizar el punto de venta la reserva de presupuesto, se le asignará provisionalmente la ayuda correspondiente a la categoría del vehículo; cantidad que se detraerá del presupuesto disponible habilitado para la ejecución del programa, estableciéndose un plazo máximo de 150 días para formalizar la documentación necesaria para confirmar la operación de venta al cliente final.

    9. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.

    10. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.

  2. Las solicitudes de las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser presentadas por el solicitante según el siguiente procedimiento:

    1. Los solicitantes que deseen participar en el presente programa aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.

    2. El solicitante deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario, la tipología de la ayuda y subvención solicitada.

      Una vez seleccionada el tipo de ayuda solicitada, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 6.

      Tras ser efectuada la reserva de presupuesto, el solicitante recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma.

    3. En el correo electrónico de confirmación de la reserva de presupuesto, el solicitante recibirá, como documento adjunto, el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda, donde se reflejará el nombre y NIF del beneficiario, así como las características del punto de recarga, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 6. Dicha solicitud deberá conservarse por el solicitante a los efectos de lo establecido en artículo 12.6.

    4. El solicitante deberá cargar toda la documentación establecida en el artículo 11 en la aplicación informática del programa.

    5. Toda reserva de presupuesto con duración superior a 105 días, contados desde la fecha de activación de dicha reserva, será automáticamente anulada, previa información al solicitante.

    6. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.

    7. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.

  3. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria.

  4. No obstante, respecto a los plazos indicados en los apartados anteriores, en cualquier caso, a fecha 15 de octubre de 2016, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación será anulada.

ARTÍCULO 11 Documentación a presentar.
  1. En el caso de adquisición de un vehículo, los solicitantes de ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo(s) susceptible(s) de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor a la fecha de la venta del vehículo), salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    2. En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    3. En el caso de las entidades locales, certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.

    4. Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

    5. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 10.1.i). En los casos de adquisición de vehículos eléctricos de demostración para la venta, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del punto de venta, previamente a la adquisición del mismo por parte del beneficiario final.

    6. En su caso, y respecto del vehículo a achatarrar:

      – Certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

      – Permiso de circulación del vehículo a achatarrar.

      – Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado

      – Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado.

    7. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    8. Para las empresas, poder notarial del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (NIF) del solicitante y fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    9. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha posterior o igual al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

    10. Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al día de la entrada en vigor del real decreto. No serán admisibles las autofacturas.

      En esta factura deben constar desglosados los siguientes conceptos: precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, Ayuda del Plan MOVEA aplicada después de impuestos (especificando el concepto «Descuento Plan MOVEA») y desglosada en los posibles descuentos que le sean de aplicación (ayuda estatal, ayuda estatal adicional con achatarramiento, ayuda concesionario, ayuda adicional concesionario punto de recarga vehículo eléctrico), y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

      En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el punto de venta o concesionario, deberá constar, además, la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, o el número de bastidor o sistema indeleble de identificación así como el número de serie de la batería en el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

      En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    11. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:

      Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria u orden de transferencia, deberá adjuntarse copia o resguardo de éstos junto con copia del extracto bancario de la cuenta del concesionario o punto de venta adherido al programa en el que se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique de forma clara, tanto la cuantía que figura en la factura, como el vehículo objeto de adquisición, a través de su matrícula o número de bastidor.

      Si el pago se realiza a través de una entidad financiera vinculada con el concesionario/punto de venta, se tendrá que adjuntar una copia del contrato de financiación. Además, se presentará también copia del cargo en la cuenta bancaria del concesionario donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique, tanto la cuantía que figura en la factura, como el vehículo objeto de adquisición, a través de su matrícula o número de bastidor.

      En caso de abonarse al concesionario parte del pago del vehículo en metálico, siempre dentro de los límites de importe establecidos en el vigente marco legal, se aportarán los siguientes documentos: si es abonado en una entidad bancaria, documento justificativo de abono expedido por la entidad bancaria, debidamente sellado. Si el pago se realizara en el propio concesionario o punto de venta adherido, a través del documento justificativo del abono firmado por ambas partes, y sellado debidamente por el concesionario. En ambos casos, deberá aportarse asimismo, la correspondiente anotación del abono en la cuenta del concesionario, identificando importe del mismo y vehículo objeto de adquisición, a través de su matrícula o número de bastidor.

    12. Para aquellos casos recogidos en el artículo 6.3, relativos a facilitar por parte del punto de venta un punto de recarga vinculado para vehículos eléctricos, si no se ha marcado en la ficha de solicitud de ayuda la casilla de renuncia expresa, para aquellas operaciones de compraventa realizadas desde el día de entrada en vigor del presente real decreto, documento de compromiso del punto de venta con el beneficiario, en el cual el punto de venta se compromete a facilitar con cargo a sus propios recursos la instalación de un punto de recarga vinculado antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un importe máximo de 1.000 euros, antes de IVA e IGIC, en el lugar que designe el beneficiario, firmado por ambas partes, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M y N propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). Análogamente, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), el importe máximo asumido por el punto de venta será de 150 euros. En cualquier caso, el punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

  2. En el caso de la instalación de puntos de recarga rápida o semirrápida en zonas de acceso público para vehículos eléctricos, los solicitantes de la ayuda deberán facilitar la razón social completa, Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

    1. Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser igual o posterior al día de la entrada en vigor del real decreto.

    2. Memoria descriptiva de la obra realizada, incluyendo: presupuesto económico desglosado, gastos previstos y su calendario, proyecto o memoria técnica de la instalación según reglamento electrotécnico de baja tensión, justificación de la elección de la ubicación de los puntos de recarga, referencia de estos puntos en un plano, características de los puntos de recarga (carga monofásica, trifásica, corriente continua, potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, sistema de control y gestión en caso de que lo hubiera, etc.), así como la justificación del cumplimiento del reglamento de baja tensión y de la parte aplicable de la norma UNE–EN 61851.

      La falta de justificación suficiente de alguna de las exigencias anteriores supondrá la denegación de la solicitud presentada.

    3. Deberán aportar asimismo la documentación que se relaciona en el apartado 1, letras a), g) y h).

    4. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.

  3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

ARTÍCULO 12 Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.
  1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente programa efectuarán, en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 6. La deducción del importe de la ayuda tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación de la documentación requerida.

  2. La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF.

    La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del solicitante o interesado, el punto de venta procederá a remitir un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF).

  3. Al efectuar una reserva de presupuesto, el punto de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el solicitante o interesado y el vehículo a adquirir. En relación a la marcación del casillero de «Ayuda estatal adicional por achatarramiento», dado que es un campo clave en la activación de reservas de presupuesto de solicitudes de ayuda al condicionarse el importe de la ayuda, no será subsanable y por tanto no se podrá modificar lo señalado en la reserva. La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de la correspondiente casilla.

  4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la confirmación de la activación de la reserva de presupuesto, acompañada de la correspondiente ficha de solicitud de ayuda, en la que se confirmará además el importe de ayuda asignado a la citada solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

  5. Realizada la venta, y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto de venta recabará del comprador la documentación que se indica en el artículo 11 y la cargará en la aplicación informática, completando el formulario habilitado al efecto. En este contexto, el único formato admitido para la carga de los documentos es el formato «pdf».

  6. Se podrá solicitar, en cualquier momento, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna.

    Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el artículo 18, si éste no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

ARTÍCULO 13 Resolución y pago de las ayudas.
  1. Una vez registrada por el punto de venta o por el solicitante en el sistema electrónico de gestión toda la documentación requerida, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.

  2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud y se cuantificará la ayuda correspondiente. A efectos de la fiscalización previa de los expedientes, el envío de la documentación acreditadora (recopilada y en poder del órgano gestor o entidad colaboradora) del requisito previsto en los apartados Decimoctavo 1.C).c) y Decimoctavo 2.A).b), del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, será sustituida por el envío de un certificado del órgano gestor por el que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Todo ello sin perjuicio de que la Intervención Delegada pueda comprobarlos, posteriormente mediante el ejercicio de control financiero permanente.

  3. El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en los términos previstos en el artículo 8.2, dictará resolución respecto de las solicitudes validadas. Se procederá al pago de la ayuda al beneficiario, por la entidad colaboradora en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.

  4. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es).»

  5. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

ARTÍCULO 14 Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta.
  1. Serán obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos de venta adheridos:

    1. Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el artículo 12.6.

    2. El beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo el beneficiario de la ayuda y los puntos de venta estarán sometidos a las actuaciones de comprobación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.

    3. Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los cuales se encuentran los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. A estos efectos, en su caso, el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1.g).

    4. El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

  2. Por su parte, el punto de venta aportará, en todo caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, certificación correspondiente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados así como de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el punto de venta no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

ARTÍCULO 15 Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.
  1. Podrán ser puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

  2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el Plan MOVEA, deberán entrar en la página web del programa y registrarse siguiendo las indicaciones dispuestas en la aplicación informática existente a tal efecto, debiendo cumplimentar los datos básicos requeridos para generar la correspondiente ficha de adhesión.

  3. Los concesionarios o puntos de venta tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:

    1. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

    2. Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.

    3. Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    4. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.

    Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

  4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.

  5. Una vez admitida la adhesión del punto de venta al programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al Plan MOVEA, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema telemático de gestión de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su usuario y contraseña.

  6. El listado de los puntos de venta adheridos se hará público en la página web del Plan MOVEA y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

  7. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto:

    1. Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos de energías alternativas objeto del Plan MOVEA.

    2. Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan MOVEA, conforme a lo establecido en el artículo 6; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.

    3. Facilitar la instalación al cliente, beneficiario de las presentes ayudas, de un punto de recarga vinculado en el lugar que él designe, con cargo a sus propios recursos, asumiendo hasta un importe máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros para las categorías M y N, y de 150 euros para vehículos de las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). En caso de renuncia del beneficiario, ésta será expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto deberá estar instalado en fecha igual o anterior a la matriculación del vehículo, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

    4. Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora en su caso.

    5. Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.

    6. Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan MOVEA, así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. Se facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), a los concesionarios adheridos al programa para su implementación.

      Los soportes publicitarios serán, como mínimo:

      1. En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del Plan MOVEA.

      2. En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.

      3. En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del Plan MOVEA.

      4. En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «Plan MOVEA».

    7. Tramitar, cumplimentar y remitir las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos en este real decreto.

  8. Los puntos de venta ya adheridos al Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o al Programa MOVELE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y sin modificaciones en los datos o documentos aportados para dichos programas, se considerarán automáticamente adheridos al Plan MOVEA con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el presente real decreto, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 16 Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad colaboradora en su caso, realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 17 Justificación de las ayudas.

En caso de selección de una entidad colaboradora, ésta presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.

La justificación de las ayudas se realizará, en su caso, de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.

ARTÍCULO 18 Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
  1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto.

  2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

ARTÍCULO 19 Publicidad.

En todas las referencias que realicen los beneficiarios o puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f).

En caso de que la ayuda fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la misma implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

ARTÍCULO 20 Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
  1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al Plan MOVEA, quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de este real decreto, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la entidad colaboradora, ni siquiera a efectos de conservación.

  2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba en su caso la entidad colaboradora por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por la misma para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.

  3. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por este real decreto, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web del Plan MOVEA, a los efectos previstos en las mismas. Asimismo, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.

  4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 21 Régimen jurídico.

Las subvenciones cuya concesión se regula en este real decreto, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN

La adquisición de vehículos por entes o entidades incluidas en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco de Vehículos Turismo, se realizará a través de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Transferencia reservas provisionales MOVELE 2015

Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan MOVEA, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con lo contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda. El solicitante de la ayuda podrá ejercitar su derecho de oposición a la transferencia de su expediente, debiendo comunicar dicho extremo mediante correo electrónico a la dirección movele2015@idae.es, antes del 15 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas

Categoría Homologación MMTA (kg) Autonomía (km) Potencia batería (kWh) Ayuda Estatal (€) Ayuda Estatal adicional (con achatarramiento) (€) Ayuda concesionario (€) Ayuda concesionario adicional punto recarga VE (€) Límite precio venta (€)
M1 GLP o bifuel 1.100 750 1.000 10.000
2.500 25.000
GN o bifuel 3.000 25.000
PHEV, EREV, EV Entre 15 y 40 2.700 1.000 32.000
Entre 40 y 90 3.700
Mayor de 90 5.500
N1 GLP o bifuel Menor de 2500 2.000 1.000
Mayor o igual 2500 3.000
GN o bifuel Menor de 2500 2.500
Mayor o igual 2500 5.500
PHEV, EREV, EV Mayor de 60 8.000 1.000
M2, N2 GLP, GN o bifuel 10.000 1.000
PHEV, EREV, EV Mayor de 60 8.000 1.000
M3, N3 GLP, GN o bifuel Menor de 18000 10.000 1.000
Mayor o igual 18000 20.000
PHEV, EREV, EV Mayor de 60 1.000
L6e EV 1.950 150
L7e EV 2.350
L3e, L4e, L5e EV Mayor de 70 Mayor o igual a 3 y menor a 4,5 1.500 8.000
Mayor o igual a 4,5 2.000
Bicicletas eléctricas EV 200
Infraestructura recarga VE Semirrápida 2.000
Rápida 15.000

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