Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12898
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La difícil situación por la que atraviesa el sector lácteo europeo y español, consecuencia de la confluencia de una serie de factores que han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y una prolongada caída de los precios pagados a los productores, ha propiciado que tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, articulen numerosas medidas de apoyo al sector, con efectos a corto, medio y largo plazo. Entre estas medidas se encuentran la concesión de ayudas directas a los ganaderos de vacuno de leche, con el objeto de proporcionarles liquidez a corto plazo, de manera que sus explotaciones puedan continuar con su actividad en tanto que el resto de medidas surten efectos y los precios en los mercados comienzan a recuperarse.

Con este objetivo, la Comisión mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/1853, de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos, ha puesto a disposición de los Estados miembros un total de 420 millones de euros, de los cuales 25.526.629 euros corresponden a España.

El artículo 2 del citado Reglamento permite que los estados miembros concedan ayudas suplementarias a las concedidas en el ámbito de la ayuda comunitaria. España decidió hacer uso de la citada posibilidad anticipadamente mediante el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas «de minimis» destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, para lo cual ha dispuesto ya de un montante de 20 millones de euros con cargo a la financiación íntegramente nacional.

De esta manera, se ha articulado una ayuda de liquidez dotada con un total de 45.526.629 euros para las explotaciones del sector vacuno de leche, sumados los dos tramos.

En conjunto, la ayuda a la liquidez se dirige a los ganaderos que han realizado entregas durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015, y queda así articulada, como se ha expuesto, en dos tramos: un tramo básico, a percibir por todas las explotaciones que consiste en una ayuda por kg, igual para todos, proporcional a las entregas declaradas al Fondo Español de Garantía Agraria durante los citados meses y un tramo adicional, complementario, para los productores en una situación más precaria.

Es el tramo complementario el establecido anticipadamente por el Gobierno de la Nación, dirigido a los ganaderos cuyas liquidaciones durante cada uno de los meses de abril, mayo, junio y julio, se hayan situado por debajo de unos umbrales de rentabilidad previamente establecidos, mediante el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, por razones de urgencia para garantizar la disponibilidad de la dotación financiera con cargo al presupuesto nacional.

De esta forma, todos los ganaderos de vacuno de leche van a recibir una ayuda de liquidez que les permitirá amortiguar los efectos de la crisis de precios de estos últimos meses. Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, por los motivos ya expuestos.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se conceden de oficio. El tramo básico de la ayuda se pagará junto a las ayudas directas de la PAC, a todos aquellos beneficiarios que hayan presentado la solicitud única en el año 2015, prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, salvo en el caso de las explotaciones ubicadas en la comunidad autónoma de Canarias, respecto de los cuales se prevé que la misma podrá establecer el procedimiento correspondiente.

De esta manera, siendo una única ayuda, procede derogar el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, a fin de integrar en esta nueva regulación los dos tramos de dicha ayuda. El tramo complementario se aplicará con carácter retroactivo desde el 30 de septiembre de 2015, en que entró en vigor el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, dado que la única modificación operada es la supresión del carácter «de minimis» de dicha ayuda, lo que resulta más beneficioso al tiempo que se clarifica que se trata no se una ayuda aislada sino del tramo complementario de la ayuda única.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, finalidad y cuantía.
  1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una ayuda de liquidez de carácter excepcional con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado sobre los productores de leche de vaca.

  2. La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 45.526.629 euros, que se articula en dos tramos:

  1. Un tramo básico, con una financiación máxima de 25.526.629 euros.

  2. Un tramo complementario, con una financiación máxima de 20.000.000 euros.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de leche, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

    1. Sean titulares, a fecha 1 de octubre de 2015, de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

    2. Se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.

  2. Para percibir el tramo básico de la ayuda, los beneficiarios deberán, asimismo:

    1. Haber presentado en el año 2015 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda. Este requisito no será aplicable a los productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias.

    2. Haber realizado entregas de leche a primeros compradores durante algún mes dentro del período de abril, mayo, junio y julio de 2015.

  3. Para percibir el tramo complementario de la ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

    1. No haber alcanzado durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015, algunos de los umbrales de rentabilidad determinados que se calcularán de acuerdo con el artículo 4.

    2. Hayan realizado entregas de leche a primeros compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

  4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ganaderos en que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Tramo básico.
  1. El importe del tramo básico de la ayuda:

    1. Consistirá en un único pago, por importe de 0,0107 euros por cada kg de leche entregada por los beneficiarios en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015, en función de los datos declarados por los compradores y obrantes en el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).

    2. Se limitará a un importe máximo de 50.000 euros por beneficiario.

    3. No se concederá ninguna ayuda a los ganaderos cuyo importe correspondiente para este tramo fuese inferior a los 100 euros.

    Cuando el importe de este tramo supere la cantidad prevista al efecto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de este tramo de la ayuda.

  2. La ayuda se concederá de forma directa, sin necesidad de solicitud, a todos los beneficiaros referidos en el apartado 1 del artículo 2, que no renuncien a la ayuda.

    Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán a los beneficiarios de la cuantía del tramo básico de la ayuda, de acuerdo con la información sobre las entregas suministrada por el FEGA, tras comprobar que son titulares de explotaciones inscritas en el REGA, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2.

  3. Los organismos pagadores de las comunidades autónomas procederán al pago del tramo básico de la ayuda junto con el correspondiente al pago de 2015 de las previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la cuenta corriente consignada por el productor para el pago de la solicitud única.

  4. Cuando el perceptor no manifieste su renuncia al tramo básico de la ayuda en el plazo de los diez días siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición, se entenderá aceptada la ayuda.

    El productor que desee renunciar al tramo básico de la ayuda, lo hará mediante escrito dirigido a la autoridad competente del organismo pagador de la comunidad autónoma en la que haya presentado la solicitud única en el año 2015, dentro del citado plazo de diez días, a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá presentar la renuncia por medios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Articulo 4 Umbrales de rentabilidad del tramo complementario.
  1. Los umbrales de rentabilidad serán fijados mediante la determinación de una cuantía correspondiente con el punto de equilibrio para el beneficio efectivo o el beneficio según cuenta de explotación, conforme corresponda en cada caso.

  2. El primer umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no efectivos ni los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/red-de-granjas-tipicas/vacuno-lechero/) relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

  3. El segundo umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio según cuenta de explotación, es decir, el beneficio efectivo menos los costes no efectivos (costes de amortización, +/– cambios en inventario de animales y +/– ganancias y/o pérdidas de capital) y sin tener en cuenta los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles, asimismo, en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/red-de-granjas-tipicas/vacuno-lechero/) relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

  4. Los umbrales de rentabilidad aplicables a estas ayudas se publicarán en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Articulo 5 Animales subvencionables en el tramo complementario.
  1. El tramo complementario de la ayuda consistirá en un único pago, y se concederá por animal subvencionable.

  2. Serán animales subvencionables las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses el día 1 de octubre de 2015, y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en dicha fecha.

    Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

  3. Para determinar los animales subvencionables, la autoridad competente hará una comprobación de los animales presentes en la explotación perceptora en el día 1 de octubre de 2015, a través del citado Registro.

Artículo 6 Importe del tramo complementario.
  1. Se establece un importe único de 300 euros por animal subvencionable para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 4, apartado 2, y de 110 euros para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 4, apartado 3.

  2. La cuantía máxima por explotación será de 10.000 euros.

  3. Cuando el importe de este tramo supere la cantidad prevista al efecto en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, supere la disponibilidad presupuestaria, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de este tramo.

Artículo 7 Instrucción, resolución y pago del tramo complementario.
  1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la cual, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 2, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo a los beneficiarios un plazo de diez días para:

    1. Presentar alegaciones.

    2. Registrar sus datos bancarios, en un enlace de dicha web habilitado al efecto, para realizar en su momento el pago.

    3. Presentar una autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que recabe directamente la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, aportar los correspondientes certificados.

  2. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que resolverá sobre la concesión del tramo complementario de la ayudas.

    El plazo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de efectos de este real decreto.

    La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde su publicación.

  3. El pago de la ayuda se realizará por el FEGA, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta corriente consignada por el productor.

Artículo 8 Aceptación y renuncia del tramo complementario de la ayuda.
  1. Cuando el perceptor no manifieste su renuncia a la resolución de concesión del tramo complementario de la ayuda dentro del plazo de los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, se entenderá aceptada.

  2. El productor que desee renunciar a este tramo de la ayuda, lo hará mediante escrito dirigido al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, que se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá presentar la renuncia por medios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 9 Financiación.
  1. La Unión Europea financiará la ayuda prevista en este real decreto, en un importe de 25.526.629 euros.

  2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aportará financiación adicional para la ayuda prevista en este real decreto, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23.114.412-M.472 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10 Incompatibilidad.

La ayuda prevista en este real decreto será incompatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, puedan concederse por otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11 Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única Procedimiento del tramo básico en la comunidad autónoma de Canarias.

En el caso de los productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias, la misma podrá establecer el procedimiento correspondiente para la concesión y pago del tramo básico de la ayuda regulada en este real decreto, así como, en su caso, prever el requisito correspondiente sustitutivo del establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 2.

Disposición transitoria única Actuaciones realizadas.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final tercera , se mantendrán las actuaciones realizadas conforme al Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas «de minimis» destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final segunda Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos, para el tramo complementario de la ayuda, desde el 30 de septiembre de 2015.

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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