Real Decreto 177/1981, de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones deportivas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0039, 14 de Febrero de 1981I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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Real Decreto 177/1981, de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones deportivas.

La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de La cultura Fisica y del Deporte, contiene en su capitulo II ciertos principios generales sobre la naturaleza, constitucion Regimen Economico-financiero y funcionamiento de los clubs y Federaciones Deportivas Asimismo, las disposiciones transitorial primera y segunda de tal Ley establecen la acomodacion de los estatutos de clubs y federaciones ya existentes y su inscripcion en el correspondiente registro, dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la citada disposicion

La disposicion final primera de la Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Cultura, las disposiciones necesarias para su desarrollo

Se precisa, por consiguiente, determinar reglamentariamente todas las cuestiones relativas a los preceptos indicados, a fin de regular el procedimiento para la constitucion de los clubs y federaciones, inscripcion en el Registro Especial de Asociaciones Deportivas, Regimen Economico y financiero y, en general, las normas de funcionamiento de las Entidades Deportivas

No comprende el presente Real Decreto las agrupaciones deportivas definidas en el articulo trece de la Ley, que, por sus caracteristicas, seran objeto de regulacion especifica

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de enero de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Capitulo primero

Ambito de aplicacion, constitucion y registro de clubs y federaciones

Articulo primero.- Uno. Los clubs y federaciones a que se refiere el capitulo II de la Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y ...

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