REAL DECRETO 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 188, 7 de Agosto de 2003 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia
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REAL DECRETO 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
REAL DECRETO 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo, expresamente enunciado en su exposición de motivos, de dar una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello la citada ley contiene unas mínimas normas organizativas del Servicio Jurídico del Estado, como instrumento llamado a prestar esa asistencia jurídica, una regulación moderna y plenamente adaptada a la Constitución de las especialidades procesales del Estado y una unificación y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el legislador a un ulterior desarrollo reglamentario que necesariamente debe producirse para que la ley alcance toda su virtualidad y eficacia. Este real decreto se dicta en cumplimiento de este mandato, dirigido al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 52/1997, y aborda su desarrollo y ejecución en cuanto se refiere al Servicio Jurídico del Estado. A otras normas reglamentarias queda la tarea de desarrollar otros aspectos de la ley, como es el caso de lo relativo a la asistencia jurídica de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que no constituye la materia que a este real decreto ocupa, según las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 52/1997, y cuyo propio Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. II El objetivo perseguido en la elaboración de este reglamento ha sido el de desarrollar la ley modernizando y sistematizando las normas preexistentes, adecuando su contenido a las normas generales vigentes en materia de función pública, organización y procedimiento administrativos y abordando la regulación de todos aquellos aspectos del Servicio Jurídico del Estado necesarios para la plena eficacia de la ley, evitando siempre una repetición superflua de los preceptos ya contenidos en ella. Sobre estas premisas, el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado se articula en torno a tres principios básicos. En primer lugar, se reafirma el principio de unidad de doctrina como eje conceptual de la Abogacía del Estado, que permanece vigente desde su fundación y le permite actuar como una organización eficaz y cohesionada. A tal fin, el reglamento recoge la fórmula de reunificación orgánica del Servicio Jurídico del Estado que consagra el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. En segundo lugar, se prevé una reorganización interna de las Abogacías del Estado que les permita cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que les afecta, con una estructura adecuada, capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar. Para ello se contempla no sólo la creación de unidades horizontales de apoyo, tales como las de informática, documentación jurídica y otras, encargadas de funciones técnicas que, aunque no estén reservadas a los Abogados del Estado, resultan indispensables para el adecuado funcionamiento del Servicio; también se parte de un principio de proporcionalidad entre el esfuerzo y la entidad de los asuntos, de suerte que otros licenciados en Derecho, funcionarios o no, puedan cooperar con los Abogados del Estado en el desarrollo de determinadas actuaciones de apoyo jurídico. Finalmente, se considera imprescindible que el proceso modernizador adquiera un profundo alcance cualitativo, por lo que se constituye el Servicio Jurídico del Estado en la asesoría jurídica integral del sector público estatal y se posibilita, en una posición de vertebración nacional, la asistencia jurídica a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales mediante la suscripción de los oportunos convenios. III La regulación que se establece ofrece una vocación claramente unificadora. Por ello, recoge prácticamente todas las normas específicas y dispersas que, con rango de real decreto, disciplinaban la actuación de los Abogados del Estado. Así, se derogan el Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado; el Real Decreto 1425/1980, de 11 de junio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional; los Reales Decretos 849/1985 y 850/1985, ambos de 5 de junio, de desarrollo del apartado 1.4 de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de organización de los Servicios Jurídicos del Estado; el Real Decreto 2604/1985, de 4 de diciembre, de representación de España ante la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el Real Decreto 685/1993, de 7 de ...Ver el contenido completo de este documento
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