Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0149, 23 de Junio de 1981 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Justicia
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Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.
La disposicion final segunda de la Ley Organica uno/mil novecientos setenta y nueve, de veintiseis de septiembre, General Penitenciaria , establece la necesidad de Elaborar el correspondiente reglamento en desarrollo de la mencionada Ley En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, de conformidad con el dictamen emitido por El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno , dispongo:
Articulo Unico.-se aprueba el Reglamento Penitenciario , cuyo texto se inserta a continuacion Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia , Francisco Fernandez Ordoñez Reglamento Penitenciario Titulo primero Disposiciones generales Articulo 1. 1. Las Instituciones Penitenciarias , que se regulan el la Ley Organica General Penitenciaria y en el presente reglamento, tienen como fin primordial la reeducacion y reinsercion social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, asi como la retencion y custodia de detenidos , presos y penados 2. Tambien tienen a su cargo las Instituciones Penitenciarias una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados , asi como para sus familiares, en colaboracion con las instituciones y asociaciones publicas y privadas dedicadas a tales fines Art.2 . 1. La actividad penitenciaria se desarrollara con las garantias y dentro de los limites establecidos por las leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales 2. Los actos que quebranten estos limites seran declarados nulos, y sus autores incurriran en responsabilidad, de acuerdo con la legislacion vigente Arti. 3. 1. La actividad penitenciaria se ejercera Respetando , en todo caso, la personalidad y dignidad humana de los recluidos 2. Los condenados a penas de prision gozaran de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion Española, a excepcion de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio , el sentido de la pena y la Ley penitenciaria 3. El regimen de prision preventiva tiene por objeto retener al interno a disposicion de la autoridad judicial. El principio constitucional de la presuncion de inocencia presidira el regimen penitenciario de los preventivos 4. No se establecera diferencia alguna por razon de nacimiento, raza, opiniones politicas, creencias religiosas, condicion social o cualesquiera otras circunstancias de analoga naturaleza Art. 44. Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad de privacion de libertad sera la consideracion de que el el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad , sino que continua formando parte de la misma Art. 5. 1. Ningun interno sera sometido a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni sera objeto de un rigor innecesario en la aplicacion de las normas 2. Se garantiza la libertad ideologica y religiosa de los internos, y su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la informacion, a la educacion y el acceso a la cultura, al desarrollo integral de su personalidad , a elevar peticiones a las autoridades y a participar en los asuntos publicos por medio del sufragio, en las condiciones legalmente establecidas 3. La Administracion Penitenciaria velara por la vida, integridad y salud de los internos, y les facilitara el ejercicio de sus Derechos Civiles, polticos, sociales, economicos y culturales, sin exclusion del derecho de sufragio, salvo que sean incomplatibles con el objeto de su detencion o el cumplimiento de la condena. Asimismo velara por el ejercicio del derecho al trabajo y a la Seguridad Social, adoptara las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social adquiridadas antes del ingreso en prision, y no impedira que los internos continuen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prision o que puedan entablar nuevas acciones Art. 6. 1. Los internos en defensa de sus derechos e intereses, podran dirigirse a las autoridades competentes y utilizar los recursos legales en relacion con las reclamaciones y peticiones que formulen 2. En consecuencia, podran tambien presentar a las autoridades penitenciarias peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al regimen del establecimiento 3. Tales solicitudes se anotaran en un libro-registro, y las resoluciones que se adopten seran notificadas por escrito a los interesados, con expresion de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y Organos ante los que se han de presentar 4. Los internos tienen derecho a Conocer los derechos y deberes integrantes de sus situacion juridico-penitenciaria Art. 7. Los internos deberan: A) permanecer en el establecimiento a disposicion de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan , hasta el momen...Ver el contenido completo de este documento
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