Real Decreto 611/1986, de 21 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio militar.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0079, 2 de Abril de 1986 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Defensa
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Real Decreto 611/1986, de 21 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio militar.
La Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, establece, en su disposicion final, que el Gobierno debera aprobar el reglamento que la desarrolle, mandato al que se da cumplimiento mediante el presente Real Decreto. Se ha tratado de conseguir un sistema de reclutamiento agil, flexible y eficaz, Unico para todas las Fuerzas Armadas, que, sin detrimento de los intereses de la Defensa Nacional, respete los derechos de los ciudadanos y facilite el cumplimiento del Servicio Militar y constituya un instrumento de trabajo funcional que permita a los Organos de reclutamiento dar solucion correcta a cuantas situaciones particulares pudieran presentarse y proporcionar a los ciudadanos la adecuada informacion. El reglamento introduce una serie de innovaciones entre las que destacan, como mas significativas la atribucion de La Direccion del reclutamiento al Ministro de Defensa, con La Direccion General de Personal como Organo central de ejecucion;la organizacion de los centros provinciales de reclutamiento, funcionalmente dependientes de La Direccion General de Personal; La concesion de las prorrogas de incorporacion a filas reduciendo notablemente los requisitos, sin menoscabo de las correspondientes garantias que aseguren el estricto cumplimiento de la Ley; La citacion expresa de las alegaciones y recursos que en cada momento pudieran ser presentados; Una nueva regulacion del voluntariado especial, mas acorde con las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas y, por ultimo, el establecimiento, de un sistema de determinacion y distribucion del contingente, en el cual el Gobierno fijara anualmente la cuantia de los efectivos a incorporar a filas durante el año siguiente.
Por otra parte se incluye, como anexo al reglamento, un nuevo cuadro medico de exclusiones con una mejor distribucion de los procesos, condiciones y enfermedades y una utilizacion de criterios mas generales y modernos, que permitan una aplicacion mas funcional. El presente Real Decreto incluye una serie de disposiciones transitorias que en parte incorporan lo dispuesto en el Real Decreto 1948/1984, de 31 de octubre, que contenia las primeras medidas de aplicacion de la Ley 19/1984, asi como otras medidas que permitiran la adaptacion gradual del antiguo sistema de reclutamiento al nuevo. Por medio de las disposiciones finales se pretende conseguir, en un periodo razonable de tiempo, que toda la legislacion complementaria del Servicio Militar se adapte a lo preceptuado en el reglamento. Es de destacar igualmente la posibilidad que se abre a que las instituciones sanitarias del estado puedan realizar los reconocimientos medicos y psicologicos de los mozos, previstos en el reglamento. En su virtud a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de marzo de 1986,dispongo: Articulo Unico. Se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar. Disposiciones transitorias Primera. Para continuar con el proceso de adelantamiento de un año en la edad de incorporacion a filas se tendra en cuenta que, en lugar de lo previsto en el reglamento, los reemplazos de 1987 y 1988 estaran constituidos por los mozos que para cada uno de ellos se indica: Reemplazo 1987: Los nacidos desde el dia 1 de mayo del año 1967, hasta el 31 de diciembre de 1969, ambos inclusive. Reemplazo de 1988: Los nacidos desde el dia 1 de septiembre de 1968, hasta el 31 de agosto de 1968, ambos inclusive, quienes deberan efectuar su inscripcion en el ultimo trimestre de 1986. Segunda. De acuerdo con el calendario previsto en la disposicion anterior y lo preceptuado en el articulo 33.1 del reglamento, lo dispuesto en el apartado 3 del citado articulo sera de plena aplicacion a partir de reemplazo de 1989, que corresponde a los mozos nacidos durante el año 1970, los cuales deberan efectuar su inscripcion en el ultimo trimestre de 1987. Tercera. La duracion del servicio en filas del Servicio Militar obligatorio para el contingente de 1985, sera de trece meses en el Ejercito de Tierra y en el Ejercito del Aire y de quince meses en la Armada. Para el contingente de 1986, sera de doce meses en el Ejercito de Tierra y en el Ejercito del Aire y de quince meses en la Armada. Cuarta. El proceso de admision de voluntarios normales correspondiente al contingente de 1987, se llevara a cabo en las condiciones establecidas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Quinta. Los procesos de admision en el voluntariado especial y servicio para formacion de cuadros de mando y especialistas de las escalas de complemento y reserva naval iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se regiran por lo previsto en las respectivas convocatorias. Sexta. Con objeto de facilitar la transicion al sistema de voluntariado especial: A) lo dispuesto en los articulos 169 y 226 del reglamento no sera de aplicacion a los moz...Ver el contenido completo de este documento
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