Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0261, 31 de Octubre de 1985I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Extracto


Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.

La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor Añadido, ha constituido un hito fundamental en el proceso de perfeccionamiento y reforma de la imposicion indirecta española exigido, no solo por imperativos de nuestra adhesion a la Comunidad Economica Europea, sino por razones objetivas de indudable relevancia. La amplitud del Ambito de aplicacion del impuesto, que se extiende a la Generalidad de las actividades empresariales o profesionales, y la propia naturaleza del texto legal determinaron la procedencia de que diversos aspectos de la Ley fuesen desarrollados en el Reglamento del Impuesto.

El presente reglamento recoge el texto de todas aquellas disposiciones interpretativas de la Ley que se consideran adecuadas para la correcta efectividad del impuesto.

Ademas, se ha dado cumplimiento al mandato legal en los numerosos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario,

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de octubre de 1985,dispongo:

Articulo 1.se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que figura en el anexo de la presente disposicion.

Art. 2. El reglamento entrara en vigor el dia 1 de enero de 1986.

No obstante, desde la fecha de publicacion de este reglamento en el "Boletín Oficial del Estado" podran ejercitar los derechos y seran exigibles las obligaciones que, segun lo dispuesto en el mismo, tengan previsto como periodo para su efectividad el año 1985.

Dado en Madrid a 30 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

Anexo

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Titulo preliminar

Naturaleza y Ambito de aplicacion

Articulo 1.naturaleza del impuesto.

El impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobe el consumo y grava, en la foma y condiciones previstas en la Ley y en este reglamento, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, asi como las importaciones de bienes, con independencia de la condicion del importador.

Art. 2. Ambito espacial.

1. El Ambito territorial de aplicacion del impuesto es el territorio peninsular español y las Islas Baleares.

A los efectos de este impuesto, el Ambito espacial a que se refiere el parrafo anterior comprendera las islas adyacentes, el mar territorial hasta el limite de 12 millas nauticas definido en el articulo 3. De la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aereo correspondientes a dicho Ambito.

Estaran sujetas al impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en los mencionados territorios, asi como las importaciones de bienes en los mismos.

2. El impuesto sobre el Valor Añadido no se aplicara a las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta o Melilla.

Art. 3. Normas aplicables.

1. El impuesto se exigira de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y en las normas reguladoras de los regimenes de concierto, Convenio o Cesion de Tributos que sean aplicables a cada Comunidad Autonoma.

2. En la aplicacion del impuesto se tendra en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

Titulo primero

Entregas de bines y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales

Capitulo primero

Delimitacion del hecho imponible

Art. 4. Hecho imponible.

1. Estan sujetas al impuesto:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios relizadas por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con caracter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectuan en favor de los propios socios,asociados , miembros o participes de las entidades que las realicen.

2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas sin contraprestacion comprendidas en los articulos 10 y 12 de este reglamento.

2. Se entenderan, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

A) las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

B) las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasion del cese en el ejercicio de las Actividades Economicas que determinan la sujecion al impuesto.

C) las transferencias efectuadas por el sujeto pasivo de bienes o derechos de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o la aplicacion total o parcial de los mismos bienes a su consumo particular.

3. La sujecion al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operacion en particular.

4. Las operaciones ...

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