REAL DECRETO 772/1997, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de Conductores.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0135, 6 de Junio de 1997 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0135, 6 de Junio de 1997 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia
Enlazado como:Extracto
REAL DECRETO 772/1997, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de Conductores.
El amplísimo marco del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exige un desarrollo reglamentario que, en uso de la facultad conferida al Gobierno por la disposición final de aquél, ya se ha realizado parcialmente, entre otros, por el Reglamento general de circulación y el de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobados por los Reales Decretos 13/1992, de 17 de enero, y 320/1994, de 25 de febrero, respectivamente. El objeto del presente Reglamento es desarrollar los artículos 5, b) y h), en lo referente, respectivamente, al canje de permisos de conducción y al registro de conductores e infractores, 59, 60, 63, 64, 65 y 66 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refieren a las autorizaciones administrativas para conducir, al mismo tiempo que transponer a la normativa española la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de diciembre, y 96/47/CE, de 23 de julio.
El contenido de dichas Directivas condiciona, sin duda, el desarrollo en cuanto que regulan las clases y modelo del permiso de conducción, las aptitudes de los conductores y las pruebas necesarias para verificarlas. Dichas Directivas establecen un marco complejo en el que determinados requisitos se configuran como rígidos, mientras que en otros supuestos se concede a los Estados miembros flexibilidad para no incorporar algún tipo de permiso, si bien es lo cierto que, en general, se trata de Directivas de mínimos que permiten condiciones más restrictivas, no sólo respecto de alguna clase de permiso, como por ejemplo el A1, sino también en las aptitudes exigibles a los conductores y en las pruebas a realizar para comprobarlas. En relación con las clases de permiso de conducción que la Directiva 91/439/CEE califica como facultativas, no se ha considerado necesario introducir la clase B1 para conducir triciclos y cuadriciclos de motor que, según su cilindrada y masa máxima autorizadas, pueden ser conducidos con permiso de las clases A o B. Y en cuanto al permiso de la clase A1, en aras de la seguridad vial se ha considerado necesario introducir un límite en la relación potencia/peso, que es lo que, de ser desproporcionada, determina realmente la peligrosidad del vehículo, más que su potencia o su cilindrada por sí solas. De cualquier forma, la mayor innovación contenida en dichas Directivas y, por tanto, en el presente Reglamento, es el establecimiento de un auténtico permiso de conducción de ámbito comunitario, no precisado de canje, que siempre es posible con carácter voluntario, aun cuando sí de un registro cuando su titular adquiera la residencia normal en España y, por tanto, asuma de una forma más completa la aplicación de las normas específicas españolas. La responsabilidad de expedir un permiso de conducción de ámbito comunitario aconseja, igualmente, regular con criterio restrictivo el canje automático de permisos procedentes de países terceros que en modo alguno se suprime, sino que se condiciona a la existencia de convenios bilaterales, en los que pueda concretarse que las condiciones que se exigen sean, cuando menos, análogas a las previstas en el presente Reglamento. Igualmente, el respeto al modelo comunitario de permiso de conducción establecido ha aconsejado incorporar en otro documento, válido únicamente a nivel nacional, todas aquellas licencias cuya regulación está excluida del ámbito de las citadas Directivas. El desarrollo reglamentario de las normas que el texto articulado de la Ley dedica a los conductores exige, igualmente, establecer una nueva regulación de la formación de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera, en aplicación de la Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera. El presente Reglamento se estructura en cinco Títulos. El Título I, que trata de las autorizaciones administrativas para conducir, establece las normas generales relativas a la obligación de disponer de la autorización administrativa siempre que se conduzcan vehículos dotados de motor, concretando posteriormente en sus preceptos las características de dichas autorizaciones en función de los tipos de vehículos o su destino, a que deban aplicarse. Se establecen las condiciones generales de su otorgamiento, prórroga de su vigencia y otras vicisitudes relacionadas con las autorizaciones, incluso con aquellas que están dotadas de mayor especificidad. Como era previsible, se distingue entre los permisos expedidos en España y fuera de ella, con la separación procedente entre los que se expiden en países com...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
DEROGA
DEROGA PARCIALMENTE
IMPLEMENTA
VER TEXTO REFUNDIDO
CORREGIDA por
DESARROLLADA por
MODIFICADA por
ANULADA PARCIALMENTE por
DEROGADA por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
artículo 350 | el protectorado | Testamento a favor de hijos Legítima al cónyuge Derecho Balear | REAL DECRETO 287/2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligro... | trott hoves into view for leaders | Acórdão nº 21025-0/2008-1 de 4ª Turma Recursal dos Juizados Especiais Cíveis e Criminais, July 09, 2009 | Revealed: The Catalogue of Attacks Linked to Mersey Guns Gang | Acórdão nº AgRg no AREsp 41858 / GO de Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma...