Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 310, 27 de Diciembre de 1990I - Disposiciones Generales › Ministerio de Justicia e Interior

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Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad económica Europea en materia de sociedades, autorizó al Gobierno para que mediante Real Decreto aprobará el Plan General de contabilidad. La disposición final primera del texto refundido de la Ley de sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, prevé la elaboración del Plan General de contabilidad, que será de aplicación en General por todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.

El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que, si bien estaba presidido por el principio de aplicación voluntaria hasta tanto que el Gobierno no dispusiera otra cosa, llevaba en si mismo la idea de una aplicación obligatoria y gradual. El Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, en su artículo 41, autorizó al Gobierno para implantar de forma progresiva y con carácter obligatorio el Plan General de contabilidad.

El Plan General de contabilidad constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario de dicha legislación en lo que respecta a las características, condiciones y modo de elaboración de las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades y a las fusiones y escisiones de sociedades.

El Plan General de contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de 1973 y permite en algunos casos aclarar algunos conceptos previos utilizados por este, como puede ser el concepto del grupo, etc.

La primera parte, principios contables, es un desarrollo de lo previsto en la nueva redacción del número 1 del artículo 38 del Código de Comercio.

La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido; aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable Española alcance el mayor grado de flexibilidad que cabe pensar, no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

La tercera parte, definiciones y relaciones contables, complementa el cuadro de cuentas al dar contenido a las mismas en virtud de las definiciones que se incorporan; de esta forma se precisa, despejando cualquier clase de duda, el contenido de cada rúbrica o partida de las cuentas anuales, lo cual no impide, como es lógico, que existan conceptos que, al no haberse incluido en el cuadro de cuentas, deban ser incorporados por el experto contable o, en su caso, incluirse en las adaptaciones sectoriales del Plan General de contabilidad o, cuando sea preciso por el número de casos o por la singularidad de los hechos contables, constituir el contenido de una norma del propio Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas.

En esta tercera parte, también se describen los movimientos más usuales de éstas cuentas, es decir, la mecánica contable de las mismas; movimientos que no agotan su virtualidad en dicha mecánica contable, sino que constituyen, en algunos casos, una forma de precisar el contenido de las cuentas, complementando así la definición.

Para algunas cuentas, se han incorporado criterios valorativos en esta tercera parte, que complementan y, en algunos casos, aclaran el contenido de las normas de valoración en relación con algún elemento patrimonial concreto. La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes rúbricas o partidas de las cuentas anuales.

La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas normas de elaboración de las cuentas anuales, que recoge los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como definiciones, aclaraciones y normas, sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos. También se incorporan en esta parte los modelos de balance, de cuenta de perdidas y ganancias y de memoria, tanto normales como abreviados.

La quinta parte, normas de valoración, contiene debidamente clasificados por elementos patrimoniales, los criterios de valoración, sin perjuicio del contenido valorativo que puede contener la tercera parte. Además de éstas normas obligatorias de valoración, también se otorga la consideración de principios y normas de contabilidad ge...

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