Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 033, 7 de Febrero de 2007I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

El artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Esta limitación no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

La Oferta de Empleo Público, con el fin de avanzar en el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público, incluirá las plazas ocupadas interinamente. A estos efectos todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino nombrado o contratado en el ejercicio anterior computarán a efectos de tasa de reposición en la Oferta de Empleo Público 2007.

Las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o Categoría que, estando dotadas presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas, a efectos de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

El párrafo primero del apartado tres, del citado artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de...

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