REAL DECRETO 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 106, 4 de Mayo de 1999 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda
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REAL DECRETO 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
REAL DECRETO 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
El Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) proclama la plena libertad de los movimientos de capital, elevando, a rango de Tratado, lo que ya reconocía la Directiva 88/361/CEE, de 24 de junio, para la aplicación del artículo 67 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. De esta forma se logra una equiparación con las restantes libertades comunitarias básicas. A mayor abundamiento, el artículo 73 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no sólo prohibe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, sino también entre estos y terceros países.Al mismo tiempo el propio Tratado, en su artículo 73.D, reconoce la facultad de los Estados miembros para establecer o mantener requisitos administrativos sobre las operaciones liberalizadas. Ello tiene dos fines fundamentales: posibilitar, por una parte, el conocimiento administrativo, estadístico o económico de tales operaciones, y, por otra, admitir la adopción de medidas justificadas por razones de orden público y seguridad pública.Ambos aspectos constituyen, en consecuencia, la finalidad de la norma que ahora se presenta. Así, en primer lugar, el conocimiento de las inversiones exteriores se posibilita, con carácter general, a través de un mecanismo de declaración 'ex-post' de operaciones.Ahora bien, para determinados supuestos de inversiones relacionadas con territorios o países que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, sean considerados paraísos fiscales, además, y con carácter especial, se exige también una declaración previa a la realización de la inversión.En segundo lugar, la adopción de medidas por razones de orden y seguridad públicas se articula en torno a la posibilidad de suspensión del régimen de liberalización, estableciendo el control previo de las inversiones.Hasta el momento presente, la legislación española vigente en materia de movimientos de capitales, y, en particular, de inversiones exteriores se contenía, en lo que es control económico de lo...Ver el contenido completo de este documento
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