Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 108, 4 de Mayo de 2009 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑAPor cuanto el día 28 de marzo de 2006, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Singapur el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006,Vistos y examinados los treinta y dos artículos del Tratado,Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1. de la Constitución,Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente reserva:«De conformidad con el artículo 29.4 del presente Tratado, lo dispuesto en el artículo 19.2 del mismo, no será aplicable en el Derecho español.»Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2009.JUAN CARLOS R.El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉTRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, HECHO EN SINGAPUR EL 27 DE MARZO DE 2006Listado de artículosArtículo 1: Expresiones abreviadas.Artículo 2: Marcas a las que se aplica el Tratado.Artículo 3: Solicitud.Artículo 4: Representación; dirección para notificaciones.Artículo 5: Fecha de presentación.Artículo 6: Registro único para productos o servicios pertenecientes varias clases. Artículo 7: División de la solicitud y del registro.Artículo 8: Comunicaciones.Artículo 9: Clasificación de productos y servicios.Artículo 10: Cambios en los nombres o en las direcciones.Artículo 11: Cambio en la titularidad.Artículo 12: Corrección de un error.Artículo 13: Duración y renovación del registro.Artículo 14: Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de plazos. Artículo 15: Obligación de cumplir con el Convenio de París.Artículo 16: Marcas de servicio.Artículo 17: Petición de inscripción de una licencia.Artículo 18: Petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia. Artículo 19: Efectos de la no inscripción de una licencia.Artículo 20: Indicación de la licencia.Artículo 21: Observaciones en caso de rechazo previsto.Artículo 22: Reglamento.Artículo 23: Asamblea.Artículo 24: Oficina Internacional.Artículo 25: Revisión y modificación.Artículo 26: Procedimiento para ser parte en el Tratado.Artículo 27: Aplicación del TLT de 1994 y del presente Tratado.Artículo 28: Entrada en vigor; fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones. Artículo 29: Reservas.Artículo 30: Denuncia del Tratado.Artículo 31: Idiomas del Tratado; firma.Artículo 32: Depositario.ARTÍCULO 1Expresiones abreviadasA los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:i) se entenderá por «Oficina» el organismo encargado del registro de marcas por una Parte Contratante; ii) se entenderá por «registro» el registro de una marca por una Oficina; iii) se entenderá por «solicitud» una solicitud de registro; iv) se entenderá por «comunicación» cualquier solicitud o cualquier petición, declaración, correspondencia u otra información relativa a una solicitud o un registro, que se presente a la Oficina; v) el término «persona» se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica; vi) se entenderá por «titular» la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro; vii) se entenderá por «registro de marcas» la recopilación de datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de esos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene esa información; viii) se entenderá por «procedimiento ante la Oficina» cualquier procedimiento efectuado ante la Oficina respecto de una solicitud o un registro; ix) se entenderá por «Convenio de París» el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada; x) se entenderá por «Clasificación de Niza» la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada; xi) se entenderá por «licencia» una licencia para usar una marca conforme a la legislación de una Parte Contratante; xii) se entenderá por «licenciatario» la persona a quien se ha concedido una licencia; xiii) se entenderá por «Parte Contratante» cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;xiv) se entenderá por «conferencia diplomática» la convocación de las Partes Contratant...Ver el contenido completo de este documento
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