Instrumento de Ratificación del Convenio número 187 de la OIT, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, hecho en Ginebra el 31 de mayo de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2009-12933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187 Martes 4 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66572
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
12933 Instrumento de Ratificación del Convenio número 187 de la OIT, sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo, hecho en Ginebra el 31 de
mayo de 2006.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 31 de mayo de 2006, la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo adoptó Convenio número 187 sobre el marco promocional para
la seguridad y salud en el trabajo,
Vistos y examinados el preámbulo y los catorce artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente
lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe
en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este
Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el
infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, 1 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 187
CONVENIO SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo
de 2006;
Reconociendo la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes
ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla;
Recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no
profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de
la Organización Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución;
Reconociendo el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas
por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social;
Tomando nota de que en el apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia
se dispone que la Organización Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de
fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente
la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;
Teniendo en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998;
cve: BOE-A-2009-12933

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