Instrumento de Ratificación del Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000.

MarginalBOE-A-2011-2609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de julio de 2009, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Berna (Suiza) el Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000,

Vistos y examinados el preámbulo y los once artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente Declaración:

«Para el caso de que el presente Convenio se aplique a Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:

  1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

  3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

  4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil n.º 29 relativo al reconocimiento de las resoluciones constatando un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000.»

Dado en Madrid a 16 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

CONVENIO CIEC N.º 29

Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo adoptado por la Asamblea General de Lisboa el 16 de septiembre de 1999, firmado en Viena el 12 de septiembre de 2000

Los Estados signatarios del presente Convenio, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil,

Deseosos de favorecer en el territorio de sus Estados el reconocimiento de resoluciones por las que se constata el cambio de sexo de una persona, dictadas en el territorio de otro Estado contratante,

Han convenido a dichos efectos en las siguientes disposiciones:

Artículo 1

Las...

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