Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999.

MarginalBOE-A-2010-17234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de julio de 2009, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Berna (Suiza) el Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999,

Vistos y examinados el preámbulo, los veintiún artículos y los dos anexos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con las siguientes Declaraciones:

«Para el caso de que el presente Convenio se aplique a Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:

  1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

  3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

  4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil nº 28 relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999.»

Declaración relativa al artículo 6.1:

De conformidad con el artículo 6.1 del citado Convenio, las autoridades españolas competentes para expedir el certificado de nacionalidad son el Encargado del Registro Civil municipal o consular del domicilio del interesado.

Declaración relativa al artículo 12.3:

De conformidad con el artículo 12.3 del citado Convenio, las autoridades españolas competentes para traducir los códigos o proceder a la descodificación del certificado de nacionalidad son los Encargados de los Registros Civiles Municipales y la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dado en Madrid, a 16 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE NACIONALIDAD

(CONVENIO CIEC N.º 28)

Comisión Internacional del Estado Civil

Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Estrasburgo el 25 de marzo de 1999

Los Estados signatarios del presente Convenio, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil,

Deseosos de facilitar la prueba en el extranjero de la nacionalidad de sus nacionales,

Considerando las disposiciones referentes a la expedición de certificados de nacionalidad previstas por el Convenio Europeo sobre Nacionalidad hecho en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1997,

Han convenido en las siguientes disposiciones:

Artículo 1

A efectos del presente Convenio, el término «nacionalidad» designará el vínculo jurídico entre una persona y un Estado y no indicará el origen étnico de la persona.

Artículo 2

Los Estados contratantes se comprometen a expedir certificados de nacionalidad destinados a servir de prueba de la nacionalidad de sus nacionales ante las autoridades de los demás Estados contratantes.

Artículo 3
  1. El certificado será expedido a solicitud de la persona cuya nacionalidad certifique. Asimismo será expedido, previa solicitud motivada, a otra persona si justifica un interés jurídico legítimo.

  2. Será extendido por la autoridad competente designada por el derecho interno del Estado que lo expida.

  3. Si lo pide el solicitante la autoridad que haya extendido el certificado lo enviará directamente a la autoridad del Estado que haya solicitado su presentación.

  4. El certificado deberá expedirse en un plazo razonable.

Artículo 4
  1. Los certificados extendidos de...

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