Orden de 15 de Noviembre de 1995 por la Que Se Ratifica el Reglamento de la Denominacion de Origen «Valle de la Orotava» y de Su Consejo Regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 286, 30 de Noviembre de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden de 15 de Noviembre de 1995 por la Que Se Ratifica el Reglamento de la Denominacion de Origen «Valle de la Orotava» y de Su Consejo Regulador.

El Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, dispone en el apartado B) 1.h) de su anexo I, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, el Reglamento de la Denominación de Origen «Valle de La Orotava» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valle de La Orotava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, que figura como anexo de la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen de vinos «Valle de La Orotava» y de su Consejo Regulador

CAPITULO I

Ambito de protección y su defensa

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos reglamentos, quedan protegidos con la Denominación de Origen «Valle de La Orotava» los vinos tradicionalmente designados con esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente que les afecte.

Artículo 2.

1. La protección otorgada por esta denominación será la contemplada en el artículo 81 de la Ley 25/1970 y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende al término de la expresión «Valle de La Orotava», y a los nombres de las comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen la zona de producción.

2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos no amparados, de nombres, marcas, términos, menciones, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de este Reglamento, aun en el caso de que vayan precedidos de los términos o expresiones «tipo», «estilo», «embotellado en», «con bodega ...

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