ORDEN de 16 de abril de 1999 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» y de su Consejo Regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 105, 3 de Mayo de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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ORDEN de 16 de abril de 1999 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» y de su Consejo Regulador.

ORDEN de 16 de abril de 1999 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Ribera del Guadiana' y de su Consejo Regulador.

El Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de agricultura, dispone, en el apartado B), 1, primer guión, h), de su anexo, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que ésta hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobada por Orden de 17 de marzo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana', posteriormente modificado mediante las Órdenes de 8 de julio de 1998 y 25 de enero de 1999, de dicha Comunidad Autónoma, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Ribera del Guadiana' y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 17 de Marzo de 1997, y modificado por las Órdenes de 8 de julio de 1998 y 25 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Alimentación.

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana' y de su Consejo Regulador

CAPÍTULO I

Ámbito de protección y su defensa

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre;

Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; en la Orden de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamenta el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos; en el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de denominaciones de origen a la Junta de Extremadura; en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre, y las disposiciones establecidas en la Unión Europea para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, quedan protegidos con la denominación de origen 'Ribera del Guadiana' los vinos de calidad tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y envejecimiento todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2.

1. La protección otorgada se extiende al nombre de 'Ribera del Guadiana' y al de las comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen la zona de producción, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 81 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y con el resto de la legislación aplicable.

2. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los que so...

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