ORDEN APA/1814/2002, de 3 de julio, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 169, 16 de Julio de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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ORDEN APA/1814/2002, de 3 de julio, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador.

El Real Decreto 479/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de denominación de origen, señala en el apartado B.2.c) de su anexo, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobado el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador mediante la Orden de 5 de noviembre de 2001 y modificado mediante la Orden ARP/179/2002, de 23 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 5 de noviembre de 2001 y modificado mediante la Orden ARP/179/2002, de 23 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluna, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de julio 2002.

Arias Cañete

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen Monusant y de su Consejo Regulador

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 1.

De acuerdo con lo que disponen el Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 19 de mayo, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, y su Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, quedan protegidos con la Denominación de Origen Montsant los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento, tradicionalmente designados bajo estas denominaciones geográficas y hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza todos los requisitos que exige el presente Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 2.

1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y a los nombres de las comarcas, los términos, las localidades y las aldeas que compongan las respectivas zonas de producción y crianza.

2. Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, aunque vaya precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'cepa', 'embotellado en', 'con bodega en' y otros análogos.

3. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Montsant elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino los acuerdos que afecten a los derechos y los deberes de los inscritos, para su aprobación.

Artículo 3.

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador ...

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