ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen 'Alicante' y de su Consejo Regulador.

Extracto


ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen 'Alicante' y de su Consejo Regulador.

ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen 'Alicante' y de su Consejo Regulador.

El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el apartado B, 1º, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobado el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen 'Alicante' y de su Consejo Regulador mediante la Orden de 12 de marzo de 1999 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen 'Alicante' y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 12 de marzo de 1999 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 19 de octubre 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen 'Alicante' y de su Consejo Regulador

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre,

Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes y en su Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo y la normativa de la Unión Europea, quedan protegidos por la Denominación de Origen Alicante los vinos que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración, almacenamiento, crianza y comercialización, todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente que les afecte.

Artículo 2.

1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la que se contempla en el artículo 81 de la Ley 25/1970 y en el resto de la legislación aplicable y se extiende a la expresión Alicante y a todos los nombres de comarcas, términos municipales, localidades, partidas y pagos que componen las zonas de producción y crianza relacionados en el artículo cuarto.

2. Queda prohibida la utilización del nombre de la Denominación de Origen Alicante en otros vinos que no sean los reconocidos por este Reglamento, ni se podrán utilizar nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan induc...

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